DECRETO 380/2021

LA PLATA, 22 de Junio de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-02502105-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia prorrogar la vigencia de los contratos de concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de Verificación Técnica Vehicular fue implementado en la provincia de Buenos Aires mediante la Ley N° 11430 y sus modificatorias, la cual fijó las pautas mínimas sobre la materia y encomendó al Poder Ejecutivo su reglamentación;

Que por Decreto N° 4103/95 se establecieron los lineamientos generales tendientes a instrumentar el sistema de Verificación Técnica Vehicular obligatoria y se concesionó el servicio por un plazo de veinte (20) años, dividiéndose la Provincia en once (11) zonas prestadoras del servicio de VTV;

Que el artículo 44 del citado Decreto establece que, vencido el plazo de prórroga estipulado y no existiendo un nuevo operador, se podrá extender la prórroga de común acuerdo con el concesionario;

Que, actualmente, el régimen de Verificación Técnica Vehicular se encuentra regulado en el Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires, Ley N° 13927 y sus modificatorias;

Que los Decretos N° 367/96, N° 493/96, N° 528/96, N° 932/96, N° 933/96, N° 934/96, N° 1044/96, N° 2021/96, N° 2022/96 y N° 2023/96 concesionaron la prestación del servicio, al tiempo que aprobaron los respectivos contratos, cuyas “Adendas de Adecuación Contractual”, dispuestas en el marco de la Ley N° 13612, fueron aprobadas por Decreto N° 3118/07;

Que, en el marco de lo dispuesto en la cláusula octava de los referidos contratos de concesión, se notificó a las concesionarias que debían continuar prestando el servicio por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que por Decreto N° 71/19 se prorrogaron dichos contratos por doce (12) meses;

Que, posteriormente, por Decretos N° 504/2020 y N° 1251/2020 se prorrogaron hasta el 30 de julio de 2020 y el 31 de enero del 2021, respectivamente, los contratos de concesión del Servicio de Verificación Técnica Vehicular mencionados ut supra;

Que, durante la vigencia de las últimas prórrogas, se impulsaron diferentes medidas tendientes a mejorar el servicio, tales como el sistema informático con turnera y estadísticas online; el ordenamiento de la concurrencia según vencimiento original de la oblea, a fin de evitar el congestionamiento de las plantas de verificación en el marco de la pandemia de COVID-19; la proyección del ordenamiento de concurrencia por último dígito de dominio y el nuevo diseño de la oblea, entre otras políticas de gestión;

Que, asimismo, se encuentra bajo análisis un nuevo sistema de verificación técnica que tome la mejor experiencia nacional y regional en la materia;

Que, por lo expuesto, y a fin de garantizar la continuidad del servicio, deviene necesario extender la prórroga de los contratos de concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular;

Que, conforme surge de las actuaciones, las empresas concesionarias dieron conformidad a la prórroga gestionada;

Que se ha expedido la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en los términos del artículo 44 del Decreto N° 4103/95 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto Nº 1251/2020 y hasta el 31 de julio de 2021, los contratos de concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular aprobados por los Decretos N° 367/96, N° 493/96, N° 528/96, N° 932/96, N° 933/96, N° 934/96, N° 1044/96, N° 2021/96, N° 2022/96 y N° 2023/96.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco                                                        Agustín Pablo Simone

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                    Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

AXEL KICILLOF

Gobernador