ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Avellaneda (004), localidad de Wilde, designado según títulos como: lotes 31, 32, 33, 36, 37 y 38 de la Matanza 10, y designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección U, Manzana 18, Parcela 2a, e inscripto su dominio al F° 169/37, a nombre de la Sociedad de Asistencia Pública de Wilde, Hospital Vecinal, y/o quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será afectado a la continuidad del Servicio Público y Gratuito de Asistencia Sanitaria que brinda el Hospital Subzonal General de Agudos de Wilde.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley estarán a cargo de la Municipalidad de Avellaneda.
ARTICULO 4.- Dispónese la urgencia en la toma de posesión del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente, por parte de la Municipalidad de Avellaneda.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.