LEY  11497

 

NOTA: Ver Ley 12231.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de Dólares Estadounidenses Doscientos Cincuenta Millones (U$S 250.000.000), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento del Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca Río Reconquista. Asimismo podrá disponer la afectación de recursos locales de contrapartida provenientes del  Fondo creado por el artículo 40 de la Ley Nacional 24.073, y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

 

ARTÍCULO 2.- Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el artículo precedente, incluida tasa de interés y período de amortización, serán las usualmente determinadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y por las Overseas Económic Cooperation Fund (O.E.C.F.) del Gobierno de Japón, respecto al monto del financiamiento otorgado por cada uno de estos Organismos, para la ejecución de Proyectos con similares características.

 

ARTÍCULO 3.- A los efectos previstos en el artículo 1º, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional, a fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito externo y concertadas por éste último con el Banco Interamericano de Desarrollo, la Overseas Economic Cooperation Fund y demás Organismos internacionales de crédito externo que eventualmente participaren en el financiamiento.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo queda facultado para efectuar los recursos previstos en el artículo 40° de la Ley Nacional número 24.073 o del régimen legal que lo sustituya, o alternativamente, los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional emergentes de los préstamos a suscribirse y hasta la cancelación de los mismos.

 

ARTÍCULO 5.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se establezcan en los convenios de préstamo y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.

Oportunamente el Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura para su aprobación los Convenios de Préstamos y documentación complementaria que se suscriban conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial y legales vigentes como condición para su validez.

 

ARTÍCULO 6.- Créase la Cuenta Especial para Ejecución del Proyecto de Saneamiento y Control de Inundaciones del Río Reconquista, cuya administración estará a cargo del Organismo ejecutor que determine el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 7.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación la totalidad de los inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto “Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista”.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres.