Fundamentos de la

Ley 11494

 

            El mayor problema en la lucha contra el cáncer no sólo en la provincia de Buenos aires, sino en todo el país, es que las infraestructuras están mal distribuidas, superpuestas o ignoradas.

            Los esfuerzos y actividades se diluyen por falta de coordinación tanto humana como material.

            La Ley 11.158, recientemente sancionada, afronta una realidad y busca una solución. Dicha norma legal declara de interés provincial lo concerniente a la investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y educación sanitaria del cáncer y enfermedades afines, con el objeto de programar la lucha y acciones en Oncología, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

            El presente proyecto de ley, que tiende a reformar y enriquecer la Ley 11.158, apunta a cubrir los vacíos determinados en la misma. Por un lado, una mayor claridad y creatividad en la provisión de recursos destinados a la lucha provincial contra el cáncer; por otro, la creación de un organismo que unifique los programas, dependencias y acciones que hacen a la lucha oncológica en la provincia de Buenos Aires. Asimismo, se contempla la apertura de centros de alojamiento para enfermos ambulatorios y terminales, tendientes a una optimización de los recursos hospitalarios y una significación en las actitudes de atención para con el paciente neoplásico y su núcleo familiar. Al respecto existen interesantes experiencias en nuestro país (Neuquén). Por último, se incorporan al sistema a los establecimientos privados y semiprivados que reúnan una competente complejidad.

            Finalmente, debe destacase que hasta la sanción de la Ley 11.158, la cual se proyecta reformar, salvo programas parciales como el relacionado con el cáncer genito-mamario, no se habían intentado desarrollar actividades sobre otras localizaciones del cáncer. Algunas de las causas son: falta de interés de los médicos, ausencia de organización hospitalaria, falta de ayuda técnica y financiera de las autoridades competentes, condiciones socio económicas precarias de la mayoría de los pacientes que concurren a los hospitales, alojamientos y medios de comunicación inadecuadas, pobre educación sanitaria para la salud.

            Como dato contundente, las cifras estadísticas suministradas por la Subdirección de Información Sistematizada del Ministerio de Salud y Acción Social (SISMSAS-1991), indican que por mes fallecen por afecciones malignas 1.543 personas, por día 52 personas y por hora 3 personas. La responsabilidad de revertir y/o disminuir estos trágicos números, esta en nuestras manos.