DECRETO 1177/2020

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 141/2021, 188/2022 y 717/2022

La Plata, 16 de diciembre de 2020.

VISTO el EX-2020-24503159-GDEBA-DSTAMJGM, el dictado de la Ley N° 15164 y la aprobación de las diversas estructuras orgánico funcionales de los Departamentos de Estado y de la Secretaría General que actúan bajo el ámbito del Poder Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;

Que consecuentemente, la Ley N° 15164 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella le confiere, estipulando el artículo 2°, los Departamentos de Estado que tendrán a cargo la excelsa función;

Que por su parte, el artículo 17 del texto legal comentado, dispone que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Gobernador son atendidas por la Secretaría General, y aquellas Secretarías que resuelva crear en ejercicio de sus competencias;

Que, asimismo, la mentada ley, mediante los artículos 9° in fine y 54 prevé, respectivamente, la potestad del Gobernador de aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas, como asimismo, disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica y ubicación estructural, asignando y/o reasignando a las subsistentes o nuevas a crearse, las misiones, funciones, acciones, objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder;

Que, en uso de las potestades señaladas en el párrafo anterior y en pos de fijar la organización administrativa necesaria para el desarrollo de las competencias constitucionales y de las que la ley determina para cada Ministerio, este Poder Ejecutivo aprobó las nuevas estructuras orgánico funcionales mediante Decreto N° 3/2020 (Coordinación General Unidad Gobernador); Decreto N° 4/2020 (Secretaría General de la Gobernación); Decreto N° 22/2020 (Ministerio de Hacienda y Finanzas); Decreto N° 30/2020 (Ministerio de Comunicación Pública); Decreto N° 31/2020 (Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y Organismo Provincial de Integración Social y Urbana); Decreto N° 32/2020 (Ministerio de Gobierno); Decreto N° 36/2020 (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos); Decreto N° 37/2020 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos); Decreto N° 45/2020 (Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual); Decreto N° 52/2020 (Ministerio de Seguridad); Decreto N° 54/2020 (Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica); Decreto N° 74/2020 (Ministerio de Trabajo); Decreto N° 75/2020 (Ministerio de Desarrollo Agrario); Decreto N° 77/2020 (Ministerio de Desarrollo de la Comunidad); y Decreto N° 413/2020 y modificatorio Decreto N° 856/2020 (Ministerio de Salud);

Que la aprobación de los mentados actos administrativos implicó en algunos casos, la creación y/o absorción y/o transferencia de unidades orgánicas entre varias de las jurisdicciones y organismos involucrados, movimientos ellos, que generaron a su vez, modificaciones en la dependencia funcional de las plantas de personal de los mismos;

Que en función de ello, deviene necesario disponer las aclaraciones y/o modificaciones pertinentes sobre algunos aspectos retributivos que rigen al interior de cada unidad orgánica alcanzada por la situación señalada en el párrafo precedente, teniendo como basamento los esquemas salariales que rigen en la Administración Pública Provincial conforme la normativa vigente;

Que por su parte, el Decreto N° 2889/07 estableció para los agentes de la Secretaria General que revistan en la Planta Permanente y Temporaria incluida en el artículo 111, Inciso d) de la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 la opción por el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, a ejercer dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia del decreto;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas pertenecientes a la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como asimismo, la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han intervenido en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley N° 10430;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Establecer, para el personal de planta permanente con estabilidad y de planta temporaria transitoria de la Ley N° 10430 del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, con vigencia desde las fechas que en cada caso se indican, el siguiente esquema salarial, sin perjuicio de los demás conceptos salariales que correspondan con carácter general conforme la normativa vigente:

a. A partir del 11 de diciembre de 2019, Bonificación Remunerativa no Bonificable sustitutiva de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE), que se liquida bajo el esquema general que rige en las jurisdicciones conforme artículo 14 del Decreto N° 70/2018 y cuya modalidad de cálculo se detalla a continuación:

i. Categorías 1 a 16 en el 87% del sueldo básico de la categoría 20 con treinta (30) horas semanales de labor.

ii. Categorías 17 a 20 en el 66% del sueldo básico de la categoría 21 con treinta (30) horas semanales de labor.

iii. Categorías 21 a 24 en el 66% del sueldo básico de la categoría 24 con treinta (30) horas semanales de labor.

b. A partir del 1° de octubre de 2020, Bonificación Remunerativa No bonificable, prevista en el artículo 1° del Decreto N° 1415/2018, en razón de tener asignada la mentada jurisdicción el régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor conforme artículo 6° del Decreto N° 168/2018, con excepción del personal que reviste como informático y se encuentre percibiendo la bonificación del sesenta por ciento (60%) normada en el artículo 5° del Decreto N° 2887/09 o en el artículo 1° del Decreto N° 244/08, para quienes al efecto de integrar el porcentaje del 125% de la bonificación estipulada en el presente apartado se les adicionará sesenta y cinco (65) puntos porcentuales.

ARTÍCULO 2°.- Modificar a partir del 1° de octubre los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1275/2016, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°. Otorgar al personal de las plantas permanente con estabilidad y temporaria transitoria de la Ley N° 10430, que pertenece y presta servicios efectivos en la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General, una bonificación remunerativa no bonificable.”

“ARTÍCULO 2°. Determinar que la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 1° del presente, será equivalente al 100% del sueldo básico conforme las siguientes pautas:

a. Personal de planta permanente con estabilidad: tomará como base de cálculo el sueldo básico de acuerdo el régimen horario y categoría asignada al agente.

b. Personal de planta temporaria transitoria: tomará como base de cálculo de acuerdo a la equiparación otorgada, el sueldo básico de la categoría y régimen horario asignado al agente.”

ARTÍCULO 3°.- (DEROGADO POR DECRETO 188/2022) Extender desde el 1° de octubre de 2020 en el ámbito de la Secretaría General el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable equivalente al 100% del sueldo básico conforme los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1275/2016, al personal de las plantas permanente con estabilidad y temporaria transitoria de la Ley N° 10430 que revistan en un régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales o superior, determinándose que en este último caso, la bonificación se calculará sobre el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor.

Los agentes que revistan actualmente en un régimen horario de treinta (30) horas semanales de labor, tendrán un plazo de sesenta (60) días contados desde la entrada en vigencia del presente, para ejercer la opción del cambio de su régimen horario a cuarenta (40) horas semanales de labor, a partir del mes en que se ejerza la opción.

ARTÍCULO 4°.- (DEROGADO POR DECRETO 188/2022) Determinar que la medida dispuesta en el artículo anterior no alcanza al personal informático de la Secretaría General, que se encuentre percibiendo la bonificación del sesenta por ciento (60%) normada en el artículo 5° del Decreto N° 2887/09 o en el artículo 1° del Decreto N° 244/08, para quienes al efecto de integrar el porcentaje del 100% de la bonificación estipulada en el artículo precedente, se les adicionará cuarenta (40) puntos porcentuales.

ARTÍCULO 5°.- (DEROGADO POR DECRETO 717/2022) (Texto segùn Decreto 188/2022) Dejar establecido que el Personal de la Planta Permanente -sin Estabilidad- de la Secretaría General que al 1° de octubre de 2020 se encuentra ejerciendo dichas funciones, percibirá laBonificación Remunerativa No Bonificable equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico,quedando aprobada por única vez la nómina de agentes que se detalla en el Anexo 1 (IF-2020-26927424-GDEBASSEPYGBMJGM), que forma parte integrante del presente, mientras se desempeñen en losrespectivos cargos.Lo establecido en el presente no afectará las Bonificaciones Remunerativas No Bonificables devengadas al30 de noviembre de 2020 para el personal jerarquizado superior.

ARTÍCULO 6°.- Establecer, para el personal de planta permanente con estabilidad y de planta temporaria transitoria de la Ley N° 10430 del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, con vigencia desde las fechas que en cada caso se indican, el siguiente esquema salarial, sin perjuicio de los demás conceptos salariales que correspondan con carácter general conforme la normativa vigente:

a. A partir del 11 de diciembre de 2019, Bonificación Remunerativa No Bonificable sustitutiva de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE), que se liquida bajo el esquema general que rige en las jurisdicciones conforme artículo 14 del Decreto N° 70/2018, y cuya modalidad de cálculo se detalla a continuación:

i. Categorías 1 a 16 en el 87% del sueldo básico de la categoría 20 con treinta (30) horas semanales de labor.

ii. Categorías 17 a 20 en el 66% del sueldo básico de la categoría 21 con treinta (30) horas semanales de labor.

iii. Categorías 21 a 24 en el 66% del sueldo básico de la categoría 24 con treinta (30) horas semanales de labor.

b. A partir del 1° de octubre de 2020, Bonificación Remunerativa no Bonificable del artículo 13 del Decreto N° 545/2015 y modificatorio, cuyo importe resultante surge de aplicar los porcentajes que se detallan a continuación, sobre el sueldo básico de la categoría del agente:

i. Doce con treinta por ciento (12,30%), cuando el trato con la población objetivo no resulta obligatorio.

ii. ochenta y seis con sesenta por ciento (86,60%), cuando el trato con la población objetivo resulta circunstancial y específico.

iii. ciento diez por ciento (110%), cuando el trato con la población objetivo resulta directo y habitual.

ARTÍCULO 7°.- (DEROGADO POR DECRETO 141/2021) Establecer, para el personal de planta permanente con estabilidad y de planta temporaria de la Ley N° 10430 de la unidad orgánica Dirección de Distribución de la Información Clasificada “SODIC”, transferida desde el Ministerio de Trabajo al Ministerio de Gobierno, quienes revistan en los regímenes laborales de treinta (30), cuarenta (40) y cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, conforme los Decretos N° 786/1991, N° 3606/1991 y N° 2889/2007, respectivamente, la bonificación especial de carácter no remunerativo no bonificable, prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1781/2016, a partir del 1° de octubre de 2020, limitando a los mismos la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el Decreto N° 678/2016, desde el 30 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 8°.- (DEROGADO POR DECRETO 141/2021) Establecer a partir del 1° de octubre de 2020, una compensación mensual fija extraordinaria de pesos dos mil quinientos sesenta y dos ($ 2.562) no remunerativa no bonificable, destinada al personal que a la fecha señalada se desempeña en la unidad orgánica Dirección de Distribución de la Información Clasificada “SODIC”, transferida desde el Ministerio de Trabajo al Ministerio de Gobierno, y que venía percibiendo la bonificación normada en el Decreto N° 678/2016, la que es equivalente a la diferencia que surja entre el monto neto que hubiera correspondido percibir por tal concepto y la suma que se abone en carácter de la bonificación especial no remunerativa no bonificable (mensualizada), prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1781/2016, de acuerdo al Anexo 2, que como IF2020-24517978-GDEBA-SSEPYGBMJGM, forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINDMA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                                    Carlos Alberto Bianco

Ministro de Hacienda y Finanzas                              Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador