LEY 11805

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 9 de la Ley 11660, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 9.- Las disposiciones establecidas en la presente tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 1997, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogarlo por única vez y por un período que no exceda los ciento ochenta (180) días.“

 

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 11 de la Ley 11660, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 11. Limítase la vigencia de las disposiciones del Decreto-Ley 9.980/83 al plazo de vigencia de la presente Ley.”

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.