DECRETO1232/2020

 

LA PLATA, 26 de Diciembre de 2020

VISTO el expediente EX-2020-25889819-GDEBA-DSTASGG, la Ley Nº 13767 de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial y su Decreto Reglamentario Nº 3.260/08, la Ley Nº 15164 de Ministerios y el Decreto Nº 3150/09 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la facultad otorgada por el artículo 124 de la Ley Nº 13767 se dictó el Decreto Nº 3264/08 por el que se determinó la vigencia a partir del 1º de enero de 2009 de los sistemas establecidos en dicha Ley;

Que el artículo 78 de la Ley Nº 13767 contempla la posibilidad de autorizar el funcionamiento de fondos denominados “Permanentes” y/o “Cajas Chicas” de acuerdo al régimen que reglamentariamente se instituye;

Que el Decreto N° 3150/09, modificado por el Decreto N° 95/18, en su artículo 1° aprobó los regímenes de “Constitución y Funcionamiento de Fondos Permanentes”, “Constitución y Funcionamiento de Cajas Chicas”, “Constitución y Funcionamiento de Fondos para Pago de Combustibles y Lubricantes y Pago de Viáticos y Movilidad” y “Pago de Servicios Públicos”, “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Gobernación” y “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial para situaciones de urgencia”;

Que el segundo párrafo del artículo 1° del Capítulo 1 del Anexo Único del citado Decreto determina que las disponibilidades del Fondo Permanente se podrán destinar a los pagos referidos a la cancelación de tasas, contribuciones y/o tarifas por servicios prestados por las Municipalidades, como así también los provenientes de alquileres concertados con las mismas, a la habilitación de fondos para el funcionamiento de “cajas chicas comunes” destinadas al pago de gastos de menor cuantía, que deban abonarse al contado y a la constitución de fondos para anticipos de viáticos y movilidad y cualquier otro fondo a rendir;

Que los gastos derivados del mantenimiento y reparaciones edilicias de la Casa de Gobierno de la provincia demanda la necesidad de contar con instrumentos administrativos que permitan responder de forma inmediata a las deficiencias tanto de su estructura como de sus instalaciones, que producen un progresivo deterioro y degradación del patrimonio edilicio,

afectando el hábitat de sus espacios, presentando riesgos de ocurrencia de accidentes personales y dificultando la normal operatividad diaria como sede de la Administración Central de la provincia;

Que en atención a las competencias establecidas por el artículo 33 inciso 7) de la Ley Nº 15164, estos instrumentos deben servir también para complementar las necesidades derivadas de la atención de los asuntos de administración general y logística de la Gobernación, atento a que, conforme lo establece el Decreto N° 4/2020 Subsecretaría de Administración, de la Secretaría General, tiene entre sus acciones la de coordinar los servicios y el mantenimiento de las instalaciones del Centro Administrativo Gubernamental, la Casa de Gobierno y de todos los edificios que se encuentren bajo su responsabilidad;

Que resulta necesario conformar una caja chica especial para afrontar los gastos señalados bajo una modalidad que refuerce la capacidad operativa directa de la gestión a partir de criterios de necesidad y celeridad;

Que corresponde dotar a dicha caja chica especial de un esquema de utilización idóneo y dinámico, que cubra de manera suficiente las necesidades eventuales de la actividad diaria, complementado con una lógica de rendición ágil para permitir una reposición inmediata del propio fondo, todo ello en miras a componer un esquema que facilite las acciones que deben

apoyar el desempeño de la Secretaría General;

Que los gastos cuya cancelación se busca con la caja chica especial que se crea deberán respetar el principio de necesidad y directa vinculación con la función de la Secretaría General, en un marcode eficacia, eficiencia, proporcionalidad y equilibrio financiero, empleando criterios de racionalidad administrativa;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Asesoría General de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el artículo 78 de la Ley Nº 13.767;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 3150/2009, modificado por Decreto N° 95/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1º: Aprobar los regímenes de “Constitución y Funcionamiento de Fondos Permanentes”, “Constitución y Funcionamiento de Fondos para Pago de Combustibles y Lubricantes y Pago de Viáticos”, “Pago de Servicios Públicos”, “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Gobernación”, “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial para situaciones de urgencia” y “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Secretaría General”, que integran el Anexo Único del presente Decreto.”

ARTÍCULO 2º.- Incorporar en el ANEXO ÚNICO del Decreto Nº 3150/2009 el Capítulo 6 “Régimen de constitución y funcionamiento de la Caja Chica Especial de la Secretaría General”, que quedará redactado de la siguiente forma:

Capítulo 6

“Régimen de constitución y funcionamiento de la Caja Chica Especial Secretaría General”

Artículo 9º. La “Caja Chica Especial Secretaría General”, en jurisdicción de la Secretaría General, tendrá por objeto solventar con celeridad los gastos derivados del mantenimiento y reparaciones edilicias de la Casa de Gobierno de la provincia, como así también de aquellos derivados de la administración general y logística de la Gobernación. Se regirá,

además, por las siguientes previsiones:

a. Será autorizada por Resolución del Secretario General, quien designará a sus responsables.

b. Será habilitada por un monto que no podrá exceder la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000).

c. Las rendiciones parciales, y sus correspondientes reposiciones, podrán realizarse cada vez que se alcance el

cincuenta por ciento (50%) del monto habilitado.

d. No podrá disponer pagos por erogaciones que individualmente superen la suma de pesos cuarenta mil ($40.000).

e. Se podrá habilitar un fondo de dinero en efectivo de hasta el treinta por ciento (30%) del monto establecido en el inciso b) del presente artículo para atender pagos en efectivo.

f. Deberán cumplimentarse, si correspondiere, las obligaciones establecidas para los agentes de retención impositiva de tributos provinciales, nacionales y de la seguridad social.

Artículo 10. El régimen establecido en el presente capítulo prevalecerá en caso de incompatibilidad con el resto de las normas aprobadas por el Decreto Nº 3.150/2009”.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                                             Carlos Alberto Bianco

Ministro de Hacienda y Finanzas                                     Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador