FUNDAMENTOS DE LA LEY 15226

HONORABLE LEGISLATURA

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se propician las medidas impositivas para el año 2021.

Esta ley fue elaborada en un contexto de doble crisis económica: la que atraviesa la Provincia y nuestro país desde 2018, y la derivada de la irrupción de la pandemia del COVID-19, que ha afectado el habitual funcionamiento de la economía a nivel mundial, nacional, provincial y municipal.

La magnitud de la crisis que comenzó con el salto cambiario de 2018 no tiene precedentes desde el estallido económico y social de 2001. Entre el cuarto trimestre de 2015 y el mismo lapso del 2019, el consumo privado se redujo 12% per cápita y la formación bruta de capital fijo un 25% por habitante. De esta forma, el producto se contrajo en tres de los últimos cuatro años y acumuló una baja de 4% (8% si se considera per cápita).

La provincia de Buenos Aires no estuvo exenta de esta crisis macroeconómica: el Producto Bruto Geográfico provincial acumuló una caída de 6% entre 2015 y 2019 (- 10% al considerar el producto per cápita), junto con un fuerte deterioro en la estructura productiva. En particular, la recesión impactó de lleno en la industria, sector que representa más del 25% del Producto Bruto provincial. El comercio, sector que genera buena parte del empleo privado también se vio seriamente afectado. Sólo en 2019, la retracción del consumo en los supermercados fue de 7,9%, de 10,6% en centros de compra y de 5,2% en los comercios mayoristas bonaerenses. Estas caídas tuvieron su correlato en el mercado de trabajo: los ingresos de las asalariadas y los asalariados formales de la provincia de Buenos Aires cayeron 17,2% en términos reales durante la gestión anterior, mientras que se perdieron 84.400 puestos de trabajo asalariados privados en la Provincia.

El deterioro de los indicadores económicos y sociales, junto con la suscripción, en noviembre de 2017, del Consenso Fiscal, impactaron negativamente en la performance de la recaudación tributaria propia. Desde 2018 a 2019, la recaudación cayó 13% en términos reales. A su vez, mientras que en 2015 la participación de los recursos propios en el total de ingresos tributarios representó el 60%, en 2019 se redujo al 54%. Esta merma de recursos afecta el desempeño fiscal del gobierno provincial y de los gobiernos municipales, acotando el margen de maniobra para el diseño de políticas públicas. En virtud de esto, en diciembre de 2019 se acordó suspender el Consenso Fiscal 2017, y su modificatorio 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020, manteniendo el tope de alícuotas previstas para el año 2019 en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y suspendiendo el cronograma aplicable en el impuesto de Sellos. Esto permitió fortalecer las arcas provinciales, dotándolas de mayor flexibilidad para establecer una estructura impositiva con criterios progresivos.

Para hacer frente a la caída de recursos que causó la crisis económica, este Gobierno sancionó la Ley de Emergencia № 15.165, y modificatorias, y la "Ley Impositiva 2020" № 15.170, que actualizó las valuaciones fiscales del impuesto Inmobiliario y, en el marco de la adenda al Pacto Fiscal del 2017, suspendió la baja de alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Así, se preveía aumentar la recaudación tributaria de origen provincial en aproximadamente $50.000 millones, de forma progresiva, con el objeto de recuperar la sostenibilidad de la deuda provincial y financiar programas para saldar las deudas sociales históricas de la provincia de Buenos Aires.

Sin embargo, en marzo de este año la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia al brote por COVID-19, con efectos sin precedentes sobre la economía mundial. Según el último informe del mes de octubre de perspectivas mundiales del Fondo Monetario Internacional (FMI}, la economía mundial sufrirá una contracción de 4,4% este año. Latinoamérica y el Caribe, en particular, serán de las regiones más afectadas por este fenómeno. De acuerdo con las proyecciones del Ministerio de Economía de la Nación, Argentina verá su PBI reducirse en 12,1 % en 2020. En el acumulado al primer semestre, la caída respecto al mismo periodo de 2019 fue de 12,6%. Por su centralidad demográfica y productiva, la provincia de Buenos Aires se vio particularmente afectada por la pandemia. Esta caída impactó directamente en la recaudación provincial, que respecto a la proyección de marzo se vio afectada en un 13%, casi un punto del PBG.

En este sentido, la Ley Impositiva diseñada para 2021 apuesta a una recuperación de la recaudación a partir del crecimiento económico luego de tres años de recesión, y continúa con la premisa de dotar de mayor progresividad a la estructura tributaria.

En el contexto actual, la gran mayoría de las y los bonaerenses no pueden afrontar mayores cargas tributarias. Es por ello que el espíritu de la ley no pretende aumentar el peso de los impuestos sobre los y las habitantes de la Provincia. Sin embargo, existen actividades que no se vieron afectadas por ambas crisis mencionadas o sectores que poseen un patrimonio elevado. La solidaridad de estos sectores es necesaria para llevar adelante una política de redistribución de recursos que permita impulsar políticas públicas para generar condiciones de vida dignas para el conjunto de las y los habitantes del suelo bonaerense. Es por ello que resulta indispensable contar con una Ley Impositiva que se enmarque en las necesidades de la Ley de Presupuesto y que procure disponer de los recursos necesarios para la atención de las políticas que propone este gobierno para 2021.

Para atender las necesidades descritas anteriormente, se proponen las siguientes adecuaciones sobre la estructura impositiva bonaerense.

Respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos, dada la caída de la facturación producida durante 2020 en una gran cantidad de sectores producto de la pandemia, se mantiene el esquema de alícuotas vigente donde se prioriza un esquema impositivo con alícuotas diferenciadas que benefician a las empresas de menor facturación.

En lo que hace al impuesto Inmobiliario Urbano Edificado, se reconstruyó la tabla de alícuotas para dotarla de mayor progresividad. Todos y todas, los y las contribuyentes tendrán un tope de incremento del impuesto a pagar del 32%, a excepción del tramo superior que abarca a pocas propiedades de mayor valuación fiscal. En este último segmento, el tope está establecido en base a una función que suaviza los incrementos y mantiene un criterio de progresividad.

Con relación al Inmobiliario Urbano Baldío, se ajustó el impuesto mínimo en un 25% y se reconstruyó la tabla en búsqueda de mayor progresividad. Adicionalmente, se reconfiguraron las alícuotas y se disminuyeron las alícuotas mínimas y máximas.

En el impuesto Inmobiliario Rural, se reconstruyó la tabla de alícuotas en el mismo sentido que el Inmobiliario Urbano, tanto para la parte que afecta a la tierra y la correspondiente a edificios y mejoras. En ambos casos se actualizó la base imponible un 32%. Respecto a los topes de incremento del impuesto, se estableció en 32% y sólo en el caso de tierra, no se aplica el tope sobre el último tramo si la superficie de la partida es mayor a 2.000 hectáreas. Respecto al impuesto Automotor, se actualizó la tabla para adecuarla a las valuaciones de los automotores garantizando de esta manera mayor progresividad sin afectar la alícuota máxima aplicable. El tope en este caso es del 32% como en el resto de los impuestos patrimoniales y el último tramo de valuación no tiene tope de incremento.

Finalmente, con relación al impuesto de Sellos, se adopta la misma política impositiva, manteniendo para el año 2021 las alícuotas vigentes durante 2020.

En conclusión, esta Ley Impositiva para el ejercicio 2021 refuerza el objetivo de procurar la progresividad de la estructura tributaria, sin incrementar la presión impositiva a la totalidad de las y los contribuyentes, con excepción de aquellos/as contribuyentes y sectores con mayor capacidad contributiva.

A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.