Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución 1.078

 

La Plata, 11 de julio de 2012

 

Visto el expediente administrativo Nº 2319-13122/06, las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063, la Resolución Nº 456/06 ratificada por Decreto Nº 3198/06, las Resoluciones Nº 144/09 y Nº 329/09 ratificadas por Decreto Nº 3116/09, y la Resolución Nº 1437/11 ratificada por Decreto Nº 1748/11, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Nº 11.018 le otorga al Instituto Provincial de Lotería y Casinos la facultad de autorizar a Entidades de Bien Público con personería jurídica y domicilio real en el partido donde funcione la sala, a explotar el juego de azar denominado “Lotería Familiar”, “Lotería Familiar Gigante” o “Bingo” por sí o por intermedio de terceros contratantes;

Que el ejercicio de dicha atribución fue reglamentado a través del Decreto Nº 5309/90 otorgándole a este organismo, entre otras competencias, la facultad de suscribir convenios con las entidades respectivas así como también determinar los recaudos adicionales a los ya establecidos en la ley y su reglamentación que deben cumplir los aspirantes a obtener una autorización. Consecuentemente con ello, también tiene asignada la facultad de aprobar los contratos que las titulares de la autorización suscriban con terceros a los efectos de la provisión total o parcial de los servicios necesarios para la explotación del juego;

Que en ese marco, mediante Resolución Nº 456/06 se estableció un régimen de renovación de licencias de explotación de juegos de azar concedidas en función de lo dispuesto por la Ley N° 11.018 bajo las modalidades Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante, Bingo y Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, estas últimas explotadas en el marco de la Ley N° 13.063;

Que con ese sustento normativo y sus modificaciones ulteriores se renovaron las licencias cuyos vencimientos operaron entre los años 2006/2007 en una primera instancia, luego las comprendidas en el período 2008/2011, y posteriormente aquellas con vencimiento en el año 2012;

Que la continuidad en la titularidad de la explotación de los juegos de azar por parte de las Entidades de Bien Público otorgadas con arreglo a los procedimientos y exigencias regladas en el régimen aplicable a las autorizaciones y renovaciones, resulta una medida conveniente al interés público, comprometido en la regularidad y control del desarrollo de la explotación de juegos de azar y en la atención de intereses colectivos representados por aquellas entidades en el marco de lo establecido por el artículo 37 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que no posibilitar la renovación de las autorizaciones a vencer traería aparejado un grave perjuicio fiscal a la Provincia de Buenos Aires y a las organizaciones de bien público beneficiarias del régimen toda vez que la recaudación proveniente de las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063 representan recursos de vital importancia para cumplir con los fines comunitarios que motivaron el otorgamiento de las autorizaciones para el funcionamiento y explotación de dichas salas;

Que en ese sentido, el procedimiento de renovación de las licencias se traduce en la operatividad del principio de eficacia que rige al procedimiento administrativo cuyo contenido básico está dado por la satisfacción del interés general, constituyendo así, el régimen de explotación de juegos de azar, una herramienta de gobierno eficaz para contribuir al financiamiento de actividades de indudable interés público tales como las que llevan adelante el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Justicia y Seguridad, la

Dirección General de Cultura y Educación, los Municipios y las Entidades de Bien Público, entre otras, conforme lo dispusiera la Legislatura Provincial en oportunidad de sancionar las Leyes citadas en el considerando que antecede;

Que las acciones tendientes a mejorar las recaudaciones de la renta pública devienen de interés público, ya que cuando las áreas competentes del Estado adoptan medidas en este sentido lo hacen en aras de determinadas valoraciones sociales, pues los ingresos provenientes de dicho ámbito permiten fomentar funciones de tal naturaleza;

Que por su parte, la renovación de las autorizaciones posibilitará el mantenimiento de las actuales fuentes de trabajo, teniendo especialmente en consideración las disposiciones de la Ley Nº 13.063;

Que adicionalmente merece señalarse que el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a través de su titular, ha solicitado al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros propiciar las medidas necesarias para respaldar la economía provincial ante las posibles implicancias que para las finanzas de la provincia tendría la presente crisis internacional;

Que consecuentemente resulta necesario en esta instancia establecer pautas actuales para la renovación de las licencias oportunamente otorgadas y en explotación, y determinar su aplicación para aquellas cuyos vencimientos operarán entre los años 2013 al 2015 inclusive;

Que a esos efectos y tal como se sostuviera en ocasiones anteriores, se presenta como una medida de estricta justicia aplicar el régimen establecido en la Resolución Nº 456/06 y modificatorias;

Que sin embargo la metodología de aplicación adoptada desde su dictado, consistente en renovar parcialmente las licencias en función de la proximidad de los vencimientos, hace inconveniente mantener la unificación del vencimiento de las renovaciones en una fecha común, criterio cuya adopción estuvo ligado a que la renovación de todas las licencias también fuera realizada en una fecha única;

Que en consecuencia, atento el tiempo transcurrido y las circunstancias antes descriptas, resulta necesario y conveniente sustituir el ARTÍCULO 3º de la Resolución referida y establecer que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 21 de la Ley N° 11.018, las renovaciones que la autoridad de aplicación disponga podrán ser otorgadas por un plazo de hasta quince (15) años;

Que asimismo es imperativo, por iguales motivos a los ya expresados, proceder a modificar el ARTÍCULO 10 a fin de reflejar en una fórmula objetiva el período que debe considerarse a efectos del cálculo del canon fijo extraordinario tal como se viene aplicando en estos años; y también efectuar una adecuación de forma vinculada al cargo fijo accesorio estipulado en el ARTÍCULO 11;

Que la medida propiciada no solo garantiza sino que consolida la juridicidad y uniformidad del régimen jurídico de las autorizaciones;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo; Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 10.305, Nº 11.018 y Nº 13.063, y la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por Decreto N° 1170/92 y modificatorios;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS; RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Determinar que la Resolución Nº 456/06, ratificada por Decreto Nº 3198/06 y sus modificatorias Resolución Nº 144/09, Nº 329/09 ratificadas por Decreto Nº 3116/09 y Resolución Nº 1437/11, ratificada por Decreto Nº 1748/11, será aplicable para la renovación de las autorizaciones de funcionamiento y explotación de juegos de azar concedidas en función de lo dispuesto por la Ley Nº 11.018, bajo la modalidad denominada Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo y la correspondiente a las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas autorizadas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 13.063, con la modificación que se detalla en el artículo siguiente y cuyos vencimientos operan entre los años 2013 al 2015 inclusive.

 

ARTÍCULO 2º: Modificar los ARTÍCULOS 3, 10 y 11 de la Resolución Nº 456/06, ratificada por Decreto Nº 3198/06, y sus modificatorias Resoluciones Nº 144/09 y Nº 329/09 ratificadas por Decreto Nº 3116/09 y Resolución Nº 1437/11, ratificada por Decreto Nº 1748/11, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 3: Las autorizaciones que adhieran al presente régimen podrán ser renovadas

por un plazo de hasta quince (15) años que se computará a partir de sus respectivos vencimientos.”

 

“ARTÍCULO 10: Los adherentes al presente régimen deberán abonar por la renovación de las autorizaciones dispuesta por la presente, y en concepto de cargo fijo no reembolsable, un cargo fijo extraordinario que se calculará sobre la base del promedio del canon mensual ingresado al Instituto Provincial de Lotería y Casinos durante el período anual inmediato anterior al año de vencimiento o al primer año de vencimiento cuando se renueve un conjunto de licencias por la modalidad de Bingo Tradicional más Máquinas Tragamonedas, multiplicado por la cantidad de años o fracción de años por los cuales se renueva cada autorización.

En el caso que dicho período anual esté en curso, el cálculo se realizará sobre lo efectivamente ingresado al momento de manifestar la adhesión y lo proyectado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos para los meses restantes.

El Instituto Provincial de Lotería y Casinos determinará de oficio la diferencia que deba exigirse o reembolsarse a los adherentes, en caso que la estimación utilizada como base de cálculo del canon fijo extraordinario difiera del canon mensual efectivamente ingresado para ese año.

De producirse una demora en el trámite de la renovación, que altere la ecuación económica tenida en cuenta, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, podrá actualizar el cálculo de los cargos a abonar, manteniendo los parámetros tenidos en cuenta en la presente.”

“ARTÍCULO 11: Los adherentes abonarán un cargo fijo accesorio a los previstos en la legislación vigente que regulan la actividad, que se devengará mensualmente y se efectivizará en moneda de curso legal hasta en SESENTA (60) meses, sin intereses ni actualización de ninguna índole.

Éste cargo fijo se determinará mediante la fórmula que se indica a continuación: CFAT = (CFE individual / CFE total,) x $ 1.000.000.000

Donde:

CFAT: es el Cargo Fijo Accesorio Total, que deberá abonar cada sala hasta en 60 meses.

CFE Individual: es la porción del Cargo Fijo Extraordinario (conf. Art. 10 anterior) que corresponde abonar a cada adherente, y

CFE Total: es la sumatoria de la totalidad de los Cargos Fijos Extraordinarios de todas las salas de bingo en operación, con independencia de que hayan sido convocadas a manifestar su voluntad de renovar y/o adhieran o no a esta Resolución y/o hayan renovado su autorización.”

 

ARTÍCULO 3º: El cargo fijo extraordinario que se fija deberá hacerse efectivo por las salas que adhieran al presente régimen antes del 31 de diciembre de 2012, en las condiciones que fije oportunamente el Instituto.

 

ARTÍCULO 4º: Elevar al Poder Ejecutivo Provincial la presente Resolución a efectos de propiciar su ratificación.

 

ARTÍCULO 5º: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, pasar al Boletín Oficial y publicar. Cumplido, archivar.

 

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente