EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.-Reconócese como fecha de
fundación de la ciudad de Berisso el día 24 de junio
de 1871.
ARTÍCULO2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil.