Fundamentos de la Ley 12443

 

 

 

 

 

            Esta nueva ley recientemente sancionada, brinda un marco de seguridad jurídica a las inversiones forestales tanto argentinas como extranjeras, factores que por las características de la producción maderera resultan más imprescindibles. Buscar otorgar beneficios impositivos junto a un respaldo tecnológico. El paquete incluye una serie de beneficios por 30 años, pudiendo ser extendido por la autoridad de aplicación, por un período de 20 años más, ellos son: eximición del pago del Impuesto de Sellos, del Impuesto Inmobiliario que grave la superficie ocupada por el bosque plantado, del Impuesto a los Ingresos Brutos, además se elimina cualquier instrumento que grave la producción, corte y transporte de la madera en bruto o procesada que provenga de bosques implantado. El Capítulo II de la ley prevé la devolución del IVA "correspondiente a la compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios destinados a la inversión forestal, en un plazo no mayor a un año, lo que significa que no hay que esperar al corte de especies para que con los ingresos correspondientes se vayan recuperando los créditos fiscales de IVA de las inversiones".

 

 

            Desde la Asociación Forestal Argentina (AFOA) se destaca la potencialidad del crecimiento del sector, basada en un cúmulo de ventajas comparativas: abundante disponibilidad de tierras aptas y condiciones climáticas y edáficas que permiten obtener excelentes rendimientos, y por ende, turnos de corte reducidos en tiempo con respecto a otras zonas del mundo. Además, la estabilidad y previsibilidad política y económica tornan viable el desarrollo de planes duraderos. La inversión forestal ofrece una tasa interna de retorno (TIR) que ronda el 20% anual, y por "las tasas de crecimiento extraordinariamente altas que se dan en nuestro país, ofrece un margen anual aproximado de 450 dólares por hectárea, superando al de la agricultura y la ganadería".

 

 

            También la ley dispone un apoyo económico no reintegrable para los productores  que implanten hasta 500 hectáreas. Cubrirá el 80% del costo de implantación cuando se trate de menor de 301 has. Y hasta el 20% en el caso de 301 a 500 hectáreas. Este beneficio, que se determinará por período anual, y será determinado por la reglamentación de la presente, consistirá en un monto fijo por hectárea, que variará con la zona, especie o actividad forestal.

 

 

            Hoy existe en el mundo una toma de conciencia acerca de la influencia que la deforestación de grandes superficies ocasiona cambios climáticos, la consecuencia de ello fue una reducción sustancia s de la poda de bosques nativos. La necesidad del mundo se abastece, en un 90%, de la proveniente de formaciones nativas, pero las restricciones de las legislaciones conservacionistas y el deterioro de los bosques implantados. Argentina, puede cumplir un papel preponderante con sus 770.000 has de implantación de múltiples especies de rápido crecimiento.

 

 

            Por los fundamentos antes vertidos y sumándonos a las adhesiones de oras provincias a la ley nacional, es que solicitamos nos acompañen con el voto favorable del presente proyecto.