PUERTO BAHÍA BLANCA

CONSORCIO DE GESTIÓN

Resolución Nº 9/12

 

Puerto de Bahía Blanca, 16 de octubre de 2012.

 

VISTO lo establecido en los Artículos 19 y 20 de la Ley de Actividades Portuarias 24.093, Artículos 19 y 20 del Dec. Reg. PEN 769/93, y en los incisos i), n) y I) del Artículo 7° del Estatuto de este Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (Anexo I, Ley 11.414) y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es función principal de este Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, velar por que los servicios portuarios que sirven directa o indirectamente a la realización de la finalidad pública, tenida en cuenta al momento de dictarse las Leyes 24.093 y 11.414, se presten en condiciones de seguridad, eficacia, continuidad y economía, en un marco de libre y leal competencia.

 

Que, en dicho marco, la prestación de los servicios de remolque maniobra, practicaje y amarre, declarados estos esenciales por el Artículo 7° inc. i) del Anexo I de la Ley 11.414, se encuentran directamente relacionados con la operatividad y seguridad de la navegación e instalaciones portuarias.

 

Que, por su indispensable y estrecha relación con el servicio de practicaje, resulta adecuado a los fines de la presente, considerar como formando parte de un servicio esencial portuario, al servicio de transporte y apoyo de embarque y desembarque de prácticos. Ello por cuanto resultaría imposible garantizar la prestación del servicio de practicaje con las notas características del servicio público y de acuerdo a las previsiones de los artículos 19 y 20 de la Ley 24.093 y Artículos 19 y 20 del Dec. 769/93, sin un correlato adecuado de tal servicio de transporte y apoyo de prácticos.

 

Que, con relación a los servicios esenciales portuarios, la normativa vigente citada en el VISTO de la presente indica que su prestación y continuidad deben ser garantizadas por el responsable y/o titular de cada unidad puerto de la República Argentina.

 

Que conforme lo previsto en el Artículo 20 del Decreto 769/93, reglamentario de la Ley N° 24.093 antes citada, se dispone que es responsable del puerto, la persona física o jurídica a quien se le haya otorgado la habilitación del mismo.

 

Que, por Decreto 640/04 se otorgó la habilitación con carácter provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial del Puerto de BAHÍA BLANCA, a este  CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO BAHÍA BLANCA.

 

Que, este Consorcio de Gestión tiene por objeto “...Ia administración, modernización y explotación del puerto; disponer las prioridades de entradas y salidas de los buques y su ubicación..” y “...realizar todas aquellas actividades conducentes a la obtención de la mayor eficiencia y competitividad,..” (Art. 12 - inciso a) del Decreto 769/93).

 

Que, “… en los puertos de uso público comerciales, sus titulares deberán disponer lo necesario para que, en forma directa o por intermedio de terceros contratados a tal fin, conforme las normas legales vigentes, se provea dentro del ámbito: los servicios de remolque-maniobra, amarre y practicaje…“ (Art. 19 del Decreto 769/93).

 

Que, tal obligación requiere de una activa participación del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, a través de un modelo de equilibrio que admita su presencia y autoridad como administración portuaria, cumpliendo un cometido de interés nacional, respetando y fomentando la iniciativa individual privada.

 

Que, en razón de lo expuesto, el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, responsable y titular de la habilitación del Puerto de Bahía Blanca (Dec. 640/04, art. 20, Ley 24.093, art. 20 Dec. Reg. 769/93, art. 7 inc. i) Anexo I, Ley 11.414) posee facultades para dictar y adoptar las medidas que considere necesarias (art. 24, inc. b) e i) Anexo 1, Ley 11.414) a los efectos de modular, en el marco de las notas caracterizadoras dadas por los principios de libre contratación, libre competencia, libertad de acceso a la prestación y libertad de entendimiento de las partes, la prestación de los servicios esenciales de remolque maniobra, transporte y apoyo de embarque y desembarque de prácticos, y amarre en el ámbito de actuación que le fuera asignado por el Artículo 2° del Anexo I de la Ley 11.414.

 

Por ello, de acuerdo a lo definido en la reunión celebrada el día 15 de octubre de 2012, según resulta del Acta 753 del Libro de Actas 9

 

EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO BAHÍA BLANCA,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Declarar de interés público portuario la creación del “Régimen de Prestación y Operación de Servicios Portuarios Esenciales del Puerto de Bahía Blanca,” al cual deberán ajustarse las empresas que presten servicios de remolque maniobra, transporte y apoyo de prácticos, y amarre inscriptas en el Registro que a tal fin, se implementa a través de la presente.

 

ARTÍCULO 2º - Aprobar la creación del Registro de Empresas de Servicios Portuarios Esenciales (RESPE) en el cual deberán inscribirse las empresas que presten servicios de remolque maniobra, transporte y apoyo de prácticos, y amarre en el ámbito de actuación del Puerto de Bahía Blanca (art. 2, Anexo I, Ley 11.414). La Registración de las empresas interesadas, se ajustará a las normas de procedimiento que oportunamente dicte el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, las cuales como Anexo, formarán parte de la presente.

 

ARTÍCULO 3° - El “Régimen de Prestación y Operación de Servicios Portuarios Esenciales del Puerto de Bahía Blanca” deberá incentivar y fomentar la actividad prestacional privada en régimen de libre competencia, libre contratación, libertad de entendimiento de las partes, libertad de acceso a la prestación como operador y acceso al servicio en calidad de usuario, ello, en el marco de las normas vigentes y en orden a la modulación que corresponda adoptar, a los efectos de asegurar condiciones de universalidad, continuidad, seguridad, economía, competencia y eficacia en la prestación de servicios de remolque maniobra, transporte y apoyo de prácticos, y amarre.

 

ARTÍCULO 4° - El “Régimen de Prestación y Operación de Servicios Portuarios Esenciales del Puerto de Bahía Blanca”, entrará en vigencia, junto con el Registro de Empresas de Servicios Portuarios Esenciales establecido por el Articulo 2° de esta Resolución, en un plazo de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de dictado de las Normas de Procedimiento previstas en el mencionado artículo 2° de la presente

 

ARTÍCULO 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Comuníquese al Centro Marítimo de Bahía Blanca, a la Cámara Portuaria y Marítima de Bahía Blanca. Pase a la Gerencia de Ingeniería e Infraestructura y a las Áreas Comercial, VTS, Seguridad y Medio Ambiente, y Administrativa, para su conocimiento y demás efectos. Archívese.

 

Francisco J. Costa Hugo Antonio Borelli

Director Secretario Presidente

C.C. 11.066