PUERTO BAHÍA BLANCA
CONSORCIO DE GESTIÓN
Resolución Nº 9/12
Puerto de Bahía Blanca, 16 de octubre de 2012.
VISTO lo establecido en los Artículos 19 y 20 de
CONSIDERANDO:
Que, es función principal de este Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, velar por que los servicios portuarios que sirven directa o indirectamente a la realización de la finalidad pública, tenida en cuenta al momento de dictarse las Leyes 24.093 y 11.414, se presten en condiciones de seguridad, eficacia, continuidad y economía, en un marco de libre y leal competencia.
Que, en dicho marco, la prestación de los servicios de
remolque maniobra, practicaje y amarre, declarados estos esenciales por el
Artículo 7° inc. i) del Anexo I de
Que, por su indispensable y estrecha relación con el
servicio de practicaje, resulta adecuado a los fines de la presente, considerar
como formando parte de un servicio esencial portuario, al servicio de
transporte y apoyo de embarque y desembarque de prácticos. Ello por cuanto
resultaría imposible garantizar la prestación del servicio de practicaje con
las notas características del servicio público y de acuerdo a las previsiones de
los artículos 19 y 20 de
Que, con relación a los servicios esenciales portuarios,
la normativa vigente citada en el VISTO de la presente indica que su prestación
y continuidad deben ser garantizadas por el responsable y/o titular de cada
unidad puerto de
Que conforme lo previsto en el Artículo 20 del Decreto N° 769/93, reglamentario de
Que, por Decreto N° 640/04 se otorgó la habilitación con carácter provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial del Puerto de BAHÍA BLANCA, a este CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO BAHÍA BLANCA.
Que, este Consorcio de Gestión tiene por objeto “...Ia administración, modernización y explotación del puerto; disponer las prioridades de entradas y salidas de los buques y su ubicación..” y “...realizar todas aquellas actividades conducentes a la obtención de la mayor eficiencia y competitividad,..” (Art. 12 - inciso a) del Decreto N° 769/93).
Que, “… en los puertos de uso público comerciales, sus titulares deberán disponer lo necesario para que, en forma directa o por intermedio de terceros contratados a tal fin, conforme las normas legales vigentes, se provea dentro del ámbito: los servicios de remolque-maniobra, amarre y practicaje…“ (Art. 19 del Decreto N° 769/93).
Que, tal obligación requiere de una activa participación del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, a través de un modelo de equilibrio que admita su presencia y autoridad como administración portuaria, cumpliendo un cometido de interés nacional, respetando y fomentando la iniciativa individual privada.
Que, en razón de lo expuesto, el Consorcio de Gestión del
Puerto de Bahía Blanca, responsable y titular de la habilitación del Puerto de
Bahía Blanca (Dec. 640/04, art. 20, Ley 24.093, art.
20 Dec. Reg. 769/93, art. 7 inc.
i) Anexo I, Ley 11.414) posee facultades para dictar y adoptar las medidas que
considere necesarias (art. 24, inc. b) e i) Anexo 1, Ley 11.414) a los efectos
de modular, en el marco de las notas caracterizadoras dadas por los principios
de libre contratación, libre competencia, libertad de acceso a la prestación y
libertad de entendimiento de las partes, la prestación de los servicios
esenciales de remolque maniobra, transporte y apoyo de embarque y desembarque
de prácticos, y amarre en el ámbito de actuación que le fuera asignado por el
Artículo 2° del Anexo I de
Por ello, de acuerdo a lo definido en la reunión celebrada el día 15 de octubre de 2012, según resulta del Acta N° 753 del Libro de Actas N° 9
EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO BAHÍA BLANCA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Declarar de interés público portuario la creación del “Régimen de Prestación y Operación de Servicios Portuarios Esenciales del Puerto de Bahía Blanca,” al cual deberán ajustarse las empresas que presten servicios de remolque maniobra, transporte y apoyo de prácticos, y amarre inscriptas en el Registro que a tal fin, se implementa a través de la presente.
ARTÍCULO 2º -
Aprobar la creación del Registro de Empresas de Servicios Portuarios Esenciales
(RESPE) en el cual deberán inscribirse las empresas que presten servicios de remolque maniobra, transporte y apoyo de prácticos, y amarre
en el ámbito de actuación del Puerto de Bahía Blanca (art. 2, Anexo I, Ley
11.414).
ARTÍCULO 3° - El “Régimen de Prestación y Operación de Servicios Portuarios Esenciales del Puerto de Bahía Blanca” deberá incentivar y fomentar la actividad prestacional privada en régimen de libre competencia, libre contratación, libertad de entendimiento de las partes, libertad de acceso a la prestación como operador y acceso al servicio en calidad de usuario, ello, en el marco de las normas vigentes y en orden a la modulación que corresponda adoptar, a los efectos de asegurar condiciones de universalidad, continuidad, seguridad, economía, competencia y eficacia en la prestación de servicios de remolque maniobra, transporte y apoyo de prácticos, y amarre.
ARTÍCULO 4° - El “Régimen de Prestación y Operación de Servicios Portuarios Esenciales del Puerto de Bahía Blanca”, entrará en vigencia, junto con el Registro de Empresas de Servicios Portuarios Esenciales establecido por el Articulo 2° de esta Resolución, en un plazo de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de dictado de las Normas de Procedimiento previstas en el mencionado artículo 2° de la presente
ARTÍCULO 5° -
Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de
Francisco J. Costa Hugo Antonio Borelli
Director Secretario Presidente
C.C. 11.066