Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 42/13
VISTO el expediente N° 22700-32041/13, mediante el cual se propicia la aprobación del calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2014; y
CONSIDERANDO:
Que,
con motivo de la proximidad de un nuevo ejercicio fiscal, resulta necesario
establecer las fechas de vencimientos que posibiliten a los distintos sujetos
obligados cumplir en término con sus obligaciones fiscales, en el marco de los
tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación de
Que,
en este sentido, el artículo 41 de
Que
los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el
Régimen de Convenio Multilateral deberán cumplir con sus obligaciones dentro de
los plazos que, al efecto, establezca
Que
han tomado intervención
Que la
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar, como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos para el año 2014 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, respectivamente, y para la presentación de la declaración jurada anual de los períodos 2013 y 2014 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de permitir a los contribuyentes el cumplimiento en término de dichas obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 2º. Aprobar, como Anexo V de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2014, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.
ARTÍCULO
3º. Aprobar, como Anexo VI de la presente, el calendario de vencimientos para
la presentación de las declaraciones juradas del período 2014 que deben
efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información
dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y para la presentación de la
declaración jurada anual del período 2013 prevista en el artículo 6° de
ARTÍCULO
4º. Establecer que las entidades civiles y comerciales que faciliten lugar para
el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones deportivas o de recreación, que
deban presentar la declaración jurada informativa anual prevista en el artículo
545 de
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
NOTA: Los Anexo de la presente Resolución puede ser consultado en su formato PDF