Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 87/16

La Plata, 13 de junio 2016.

 

VISTO el expediente 22104-3927/15 del Registro de la ex SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que atendiendo a las necesidades de las personas con movilidad reducida y conforme los principios de accesibilidad contenidos en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad; a través de la Resolución Nº 373/14 de la entonces Agencia Provincial del Transporte, se determinó que las unidades a incorporar al servicio del transporte público automotor de pasajeros deberían ser del tipo “piso bajo”;

 

Que quedan exceptuadas de dicha obligación aquellas unidades cuya circulación en los recorridos aprobados, se vea impedida por razones topográficas (artículo 2º de la Resolución Nº 373/14);

 

Que con posterioridad, la Resolución Nº 413/15 de la ex Agencia Provincial del Transporte reguló las condiciones a que deben sujetarse los vehículos exceptuados en los términos del artículo 2º de la Resolución Nº 373/14, estableciendo que en tal caso habrán de incorporarse plataformas elevadoras para el ingreso y egreso de personas en silla de ruedas y/o con movilidad reducida, considerando que deben cumplimentarse las exigencias de la norma IRAM 10052/10 que contiene recomendaciones para la instalación, mantenimiento y uso de estas plataformas;

 

Que ante las presentaciones realizadas por las distintas cámaras de transporte, manifestando la imposibilidad de cumplir con las exigencias de la Resolución Nº 413/15 por razones económicas, e inconvenientes técnicos, se dictó la Resolución Nº 721/15, prorrogando hasta el 31 de junio de 2016 el plazo para su instalación;

 

Que en la actualidad no se ha visto modificada la situación de hecho descripta precedentemente y ninguna empresa proveedora de plataformas elevadoras ha acreditado hasta el momento la certificación de cumplimiento de la norma IRAM 10052/10;

 

Que corresponde entonces otorgar un nuevo plazo adicional para que las empresas que proveen las plataformas regularicen la situación, a fin de no entorpecer la renovación del parque móvil de las empresas prestadoras de servicio público automotor de pasajeros y evitar que el deterioro del parque se transforme en motivo de peligrosidad a los fines de la seguridad vial;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 14.803 y su modificatoria Ley Nº 14.805, el Decreto Nº 360 de fecha 18 de abril de 2016 y el Decreto Nº 2 de fecha 7 de enero de 2016;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Ampliar el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 721/15 de la ex Agencia Provincial del Transporte hasta el 31 de diciembre de 2016, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, pasar al Departamento Fiscalización y por este último notificar a las cámaras y empresas del sector. Cumplido Archivar.

 

Lisandro J. Perotti

Subsecretario de Transporte

C.C. 7474