LEY 12.586
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles delimitados por las calles Avda. De la Noria; calle diagonal 64, Canal Santa Catalina, "Barrio Mariscal Sucre", según obra en el registro catastral cuyas nomenclaturas respectivas son: Circunscripción XVI, Sección A, Fracción X, parcelas 1, 2, 3 y 4, Partidas 140.429, 140.430, 140.431 y 140.432 respectivamente, inscriptas su dominio bajo el folio 2.323/76, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Luis Gurevich S.A.C.I. y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Art. 2º - La fracción citada en el artículo anterior, será adjudicada en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de viviendas propias.
Art. 3º - El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, el mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones actuando como Ente Coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales y elaborarán en conjunto con las mismas un plan general de Desarrollo Urbano y Vivienda de la zona.
Art. 4º - Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Podrá delegar en la Municipalidad de Lomas de Zamora la realización de un censo integral de la población afectada y determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes.
b) Gestionar ante el organismo que corresponda la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253, 6.254 y el Decreto Ley 8.912/77 (texto Ordenado según Decreto 3.389/87).
c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicados.
Art. 5º - La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.
Art. 6º - El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por la tasación administrativa. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los ingresos del núcleo familiar.
El plazo se convendrá entre el estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años.
El adjudicatario podrá solicitar la fijación de un monto superior para cada una de las cuotas, como así también la reducción del plazo mínimo de pago o la cancelación anticipada de la deuda.
Art. 7º - Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
Art. 8º - Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Detentar una ocupación efectiva del inmueble lo cual no podrá ser inferior a los dos años.
b) No ser ninguno de los miembros del grupo familiar beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.
Art. 9º - Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de culminación de las tareas de saneamiento previstas en el artículo 12 de la presente Ley, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en caso debidamente justificado.
e) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta, por un lapso de diez (10) años.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de escrituración.
La violación a lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará:
1) La pérdida de todo derecho sobre el inmueble con la reversión de su dominio a favor del estado provincial.
2) La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley o normas similares.
Art. 10 - Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales:
a) Cuando lo solicita el adjudicatario.
b) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley.
Art. 11 - Quedan suspendidas por dos años toda acción judicial tendiente a la restitución de los bienes a que se refiere al artículo 1º de la presente Ley, por parte de sus propietarios y/o poseedores aun sentencias en trámite de ejecución.
Art. 12 - La Autoridad de Aplicación deberá sanear los lotes que por esta Ley se adjudican, a cuyo fin se la autoriza a convenir con quien o quienes considere corresponder para la realización de las obras que resulten necesarias. Mientras no finalicen las obras de saneamiento, se suspenderán los términos establecidos en los artículos 6º y 9º inciso b) de la presente Ley.
Art. 13 - La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto.
Art. 14 - Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708, (T.O. 8.523/86) estableciendo en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo primero de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.
Art. 15 - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 16 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 11
La Plata, 3 de enero de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS (12.586).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación