Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución N° 254

 

La Plata, 30 de noviembre de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 2417-1333/2016 del registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos en el cual se dictó la Resolución N° 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de esta Subsecretaría de Transporte, en virtud de cuyo artículo 1° se resolvió  restringir el uso exclusivo de circulación a automóviles y vehículos afectados al transporte, ante la previsión de una masiva utilización de las rutas provinciales y en todas las vías de acceso al Área Metropolitana en el sentido de circulación hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante los días domingo, entre las 17:00 y las 23:00 horas, conforme el detalle del Anexo que forma parte de la misma, y en virtud de cuyo artículo 2° se establecieron las excepciones de toda restricción, temporal o permanente, para la circulación de unidades de autotransporte de cargas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de esta Subsecretaría de Transporte se resolvió restringir al uso exclusivo de circulación a automóviles, vehículos afectados al servicio público de autotransporte de pasajeros de cualquier jurisdicción, de turismo de temporada y de excursión de propia y ajena jurisdicción, y del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto, la circulación en todas las vías de acceso al Área Metropolitana y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante los días domingo, entre las 17:00 y las 23:00 horas, conforme el detalle consignado en el Anexo que forma parte de dicha resolución;

 

Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de esta Subsecretaría de Transporte se exceptuó de toda restricción para circular, temporal o permanente, al autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos de transporte de cargas que se detallaron en dicho artículo;

 

Que en efecto, el fundamento del artículo 2° radica en que existen casos en los que en consideración al tipo de vehículo o en razón del producto transportado podrían ser exceptuados de la restricción, a efectos de evitar que se interrumpa el ciclo productivo y de distribución, el desarrollo y la cadena de abastecimiento y/o se vean afectadas aquellas actividades consideradas vitales y esenciales para la sociedad;

 

Que por el artículo 2° se exceptúa en forma expresa a los vehículos que transporten cierta clase de mercancía o bien que presten determinado tipo de servicio, sin la necesidad de evaluar cada caso en particular ni extendiendo para cada caso un permiso o autorización;

 

Que asimismo y a fin de preservar el normal abastecimiento a amplios sectores de la población de productos perecederos de indudable incidencia en su alimentación así como otras mercaderías que por sus características no admiten restricciones, se exceptuaron de las mismas al transporte por automotor de dichas cargas;

 

Que la decisión de adoptar medidas similares en jurisdicción nacional y provincial para uniformar criterios, conllevó al establecimiento de políticas públicas que redunden en beneficio de los usuarios, los transportistas, como así también de la sociedad en su conjunto;

 

Que, no obstante, es menester efectuar una aclaratoria para disipar cualquier duda que pudiera surgir del texto del artículo 2° de la Resolución Nº 250/16 de esta Subsecretaría de Transporte, y así evitar erróneas interpretaciones y aplicaciones de dicha norma;

 

Que los errores materiales o de hecho y los aritméticos y/u omisiones en los actos administrativos pueden ser rectificados y salvados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, en el marco de lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto-Ley Nº 7.647/70;

 

Que la doctrina ha señalado que, aún después de la notificación y/o publicación, la Administración Pública podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando ésta detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo y/u omisiones de forma;

 

Que estando a que, la rectificación y/o aclaración propiciadas no alteran lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

 

Que la medida dispuesta en el artículo 2° de la presente resolución tiene sus beneficios para el transportista o dador de cargas, ya que éste tiene conocimiento a prima facie si puede o no circular, y en caso de corresponder, poder hacerlo sin la necesidad de tener que realizar trámite alguno para obtener un permiso, es decir, se prescinde de la necesidad de otorgar permisos de excepción, pues dichas excepciones ya están establecidas en la norma;

 

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto-Ley Nº 7.647/70;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Sustituir el texto del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 2º. Exceptuar de toda restricción para circular, temporal o permanente, a las unidades de transporte por automotor de cargas, cualquiera sea su porte bruto, que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.

b) De transporte de animales vivos.

c) De transporte de pescado y mariscos congelados.

d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.

e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

f) De atención de emergencias.

g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.

j) De transporte de medicinas.

k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.

l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

m) De transporte de sebo, hueso y cueros.

n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar Policía de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Lisandro J. Peroth

Subsecretario de Transporte

C.C. 217.333