DECRETO 603-2021

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 13 de Agosto de 2021

VISTO el expediente EX-2020-28248942-GDEBA-IPLYCMJGM, mediante el cual se propicia establecer el pago de una suma fija remunerativa extraordinaria, única, mensual, para el personal de Casinos, dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y

CONSIDERANDO:

Que los/las trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en los Casinos, dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, atraviesan una difícil situación ante la realidad epidemiológica que atraviesa la República Argentina a causa de la pandemia generada por la COVID-19;

Que, con el fin de contener y mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se establecieron medidas respecto de la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria; entre ellas, el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio -DISPO- aprobado mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, sus prórrogas y normas complementarias, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y sus prórrogas;

Que, con el mismo objeto, se declaró el estado de emergencia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 y sus prórrogas, ratificado por Ley N° 15.174;

Que los sucesos descriptos han generado, entre otras situaciones, el cierre de los casinos desde el 14 de marzo de 2020, repercutiendo dicha cuestión en la nula recaudación tanto de las propinas que dejan como donación los/as apostadores/as en las salas como de aquella que es generada mediante la explotación de las máquinas tragamonedas, afectando esto a los componentes variables del salario del personal referido, los cuales se encuentran de forma inescindible en cuanto a la integración de sus importes y/o modalidades de cálculo y/o liquidación, sujetos al alea de la recaudación ya referida en las mentadas salas de juego;

Que los componentes referidos en el párrafo antecedente son la Bonificación Caja de Empleados (en el caso de la Rama Juego, conforme Decreto PEN N° 864/68 y Resolución N° 7081/69); la Bonificación Compensatoria (en el caso de la Rama de Administración, Maestranza y Servicios, conforme reglamentación aprobada por Decreto N° 982/12 y según lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 1953/10, modificado por artículos 4° del Decreto N° 1155/11 y 6° del Decreto N° 1222/14); la Bonificación por Productividad (ambas ramas, Decreto N° 2585/15 y modificatorio Decreto N° 24/18); la Bonificación Código 1651 (en el caso de la Rama Juego, según artículo 7° del Decreto N° 1953/10, modificado por artículos 4° y 5° del Decreto 1222/14 y artículo 9° del Decreto N° 1307/15) y la Bonificación Código 1655 (en el caso de la Rama de Administración, Maestranza y Servicios, artículo 8° del Decreto N° 1307/15);

Que, ante la problemática expuesta, la Asociación Gremial Empleados de Administración, Maestranza y Servicios de Casinos de la Provincia de Buenos Aires -AMS- y la Asociación de Empleados de Casinos Nacionales -AECN- han propuesto algunas fórmulas para paliar los efectos que ha traído la nula recaudación de las salas, constituyendo una de ellas la solicitud de una compensación salarial por los rubros que se han visto afectados;

Que en oportunidad de emitir dictamen sobre los autos que tramitaban por el referido expediente, que han originado el dictado del presente, Asesoría General de Gobierno expresó la necesidad de la elaboración de una propuesta tendiente a receptar o rechazar -en forma total o parcial- los requerimientos efectuados por las entidades sindicales;

Que, en orden al dictamen referido y a la índole de la temática planteada en autos, este Gobierno Provincial, junto con las asociaciones sindicales que representan a los trabajadores y a las trabajadoras que se desempeñan en Casinos dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, convinieron en abrir la instancia paritaria, a efectos de aunar posiciones para resolver la problemática acaecida;

Que, al amparo del ámbito de las negociaciones colectivas reguladas por Ley N° 13453, bajo el contexto extremadamente delicado que atraviesa en el marco de la emergencia sanitaria, y sopesando la difícil situación de los/las trabajadores/as de los Casinos, realizando un esfuerzo fiscal inconmensurable, se ha propuesto determinar un pago compensatorio extraordinario remunerativo y temporal al citado personal que presta sus servicios bajo dependencia del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;

Que en la mesa técnica del día 31 de julio de 2020, Acta N° 12/2020, la representación de este Estado provincial y de las entidades sindicales que nuclean a los trabajadores y las trabajadoras logró concertar los criterios a aplicar, a los efectos de implementar el pago compensatorio referido, con carácter retroactivo desde el mes de abril de 2020 al mes de octubre, inclusive, del mismo año;

Que, en consecuencia, se determinó el pago de una Suma Fija Remunerativa Extraordinaria, única, mensual, por el lapso comprendido entre abril de 2020 y octubre de 2020, inclusive, para la Rama Juego y para la Rama de Administración, Maestranza y Servicios, en carácter compensatorio -total e íntegro- por los conceptos de Bonificación Caja de Empleados; Bonificación Compensatoria, Bonificación por Productividad, Bonificación Código 1651 y Bonificación Código 1655;

Que, con posterioridad, subsistiendo las causales que dieron origen a la implementación del beneficio citado precedentemente, este Estado Provincial ha resuelto, en acuerdo arribado con los/as representantes de las entidades sindicales del sector, en orden a las constancias que han quedado plasmadas en el Acta Paritaria Casinos N° 11/2020 del día 19 de noviembre de 2020, extender el pago de la referida suma por los meses de noviembre y diciembre de 2020, determinando asimismo su incremento;

Que luego, y persistiendo las causales que motivaron la instrumentación del pago compensatorio referido, se ha resuelto –conforme ha quedado plasmado en Acta Paritaria 1/2021 del día 15 de enero de 2021- continuar abonando la mencionada Suma Fija con los sueldos de enero y febrero 2021;

Que este Estado provincial ha resuelto, en acuerdo arribado con los/as representantes de las entidades sindicales del sector, en orden a las constancias obrantes en el Acta Paritaria Casinos N° 15/2021 del día 17 de marzo de 2021, continuar abonando la Suma Fija Remunerativa Extraordinaria, determinando asimismo incrementar los montos a percibir por cada rama en 14% a partir del 1° de marzo, 23% a partir del 1° de julio y 34% a partir del 1° de septiembre, porcentuales aplicados sobre los valores vigentes en febrero de 2021;

Que a partir del mes de abril de 2021, con la reapertura ocasional de algunas salas de juego con las restricciones de aforo pertinentes, según lo determine el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, se retomará el pago de los conceptos Caja de Empleados, Bonificación Compensatoria, Bonificación por Productividad y los códigos 1651 y 1655, de acuerdo a la regla de cálculo prevista en la normativa correspondiente para cada uno de ellos. En los casos en que la sumatoria de dichos conceptos no alcance el monto nominal de la Suma fija Extraordinaria prevista para cada etapa, se abonará una suma remunerativa no bonificable por la diferencia hasta alcanzar dicho monto, el que operará como un piso mínimo garantizado;

Que dicho mínimo garantizado dejará de operar en el momento en que se retorne a la normalidad de funcionamiento prepandemia COVID-19, situación que implica que la mayoría de los casinos se encuentren abiertos y operando sin restricciones de aforo;

Que han tomado intervención la Secretaría Ejecutiva del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, como asimismo la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 11 de la Ley N° 15.164;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer para el personal de Casinos, dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el pago de una Suma Fija Remunerativa Extraordinaria, única, mensual, por el lapso comprendido entre abril de 2020 a octubre de 2020, inclusive, de pesos trece mil ($ 13.000) para la Rama Juego y de pesos once mil ($11.000) para la Rama de Administración, Maestranza y Servicios, en carácter compensatorio -total e íntegro- por los cinco (5) conceptos que se detallan a continuación:

  1. Bonificación Caja de Empleados en el caso de la Rama Juego (conforme Decreto PEN N° 864/68 y Resolución N° 7081/69).
  2. Bonificación Compensatoria en el caso de la Rama de Administración, Maestranza y Servicios (conforme reglamentación aprobada por Decreto N° 982/12 y según lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 1953/10, modificado por los artículos 4° del Decreto N° 1155/11 y 6° del Decreto N° 1222/14).
  3. Bonificación por Productividad para ambas ramas (conforme Decreto N° 2585/15 y modificatorio Decreto N° 24/18).
  4. Bonificación Código 1651 en el caso de la Rama Juego (conforme artículo 7° del Decreto N° 1953/10, modificado por los artículos 4° y 5° del Decreto 1222/14 y el artículo 9° del Decreto N° 1307/15).
  5. Bonificación Código 1655 en el caso de la Rama de Administración, Maestranza y Servicios (conforme el artículo 8° del Decreto 1307/15).

ARTÍCULO 2º. Determinar el pago retroactivo generado en concepto de la Suma Fija Remunerativa Extraordinaria dispuesta en el artículo 1° del presente, por los meses de abril, mayo y junio de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Para el personal de Rama Juego se procederá al pago en tres (3) cuotas consecutivas e iguales de pesos trece mil ($13.000) cada una.
  2. Para el personal de la Rama de Administración, Maestranza y Servicios se procederá al pago en tres

(3) cuotas consecutivas e iguales de pesos once mil ($ 11.000).

Para ambas ramas, la primera cuota del pago retroactivo del mes de abril y el pago de la suma devengada por el mes de julio se hará efectiva mediante alcance en el mes de agosto; la segunda cuota del pago retroactivo del mes de mayo y el pago de la suma devengada por el mes de agosto se abonarán en septiembre y la tercera cuota del pago retroactivo por el mes de junio y el pago de la suma devengada por el mes de septiembre se abonarán en el mes de octubre.

ARTÍCULO 3º. Establecer el importe de la Suma Fija Remunerativa Extraordinaria, única, mensual, por los siguientes meses y por los importes que en cada caso se indican:

  1. Desde el 1° de noviembre de 2020 en pesos diecinueve mil ($19.000) para el personal de la Rama Juego y en pesos diecisiete mil ($17.000) para el personal de la Rama Administración, Maestranza y Servicios.
  2. Desde el 1° de enero de 2021 en pesos veintiséis mil ($ 26.000) para el personal de la Rama Juego y en pesos veintitrés mil ($23.000) para el personal de la Rama Administración, Maestranza y Servicios.
  3. Desde el 1° de marzo de 2021 en pesos veintinueve mil seiscientos cuarenta ($29.640) para el personal de la Rama Juego y en pesos veintiséis mil doscientos veinte ($26.220) para el personal de la Rama Administración, Maestranza y Servicios.
  4. Desde el 1° de julio de 2021 en pesos treinta y un mil novecientos ochenta ($31.980) para el personal de la Rama Juego y en pesos veintiocho mil doscientos noventa ($28.290) para el personal de la Rama Administración, Maestranza y Servicios.
  5. Desde el 1° de septiembre de 2021 en pesos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta ($34.840) para el personal de la Rama Juego y en pesos treinta mil ochocientos veinte ($30.820) para el personal de la Rama Administración, Maestranza y Servicios.

ARTÍCULO 4º. Establecer que la Suma Fija Remunerativa Extraordinaria será percibida por aquellos/as agentes pertenecientes a Casinos dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, bajo la Rama Juego y Rama de Administración, Maestranza y Servicios que al mes de marzo de 2020 hayan percibido los conceptos citados en el artículo 1° -apartados a), b), c), d) y e), según corresponda- de manera habitual.

ARTÍCULO 5º. Establecer que el pago de la Suma Fija Remunerativa Extraordinaria se efectuará por el lapso comprendido entre los meses de abril de 2020 y marzo de 2021.

ARTÍCULO 6°. Establecer que la percepción de la Suma Fija Remunerativa Extraordinaria es incompatible, por el período comprendido entre abril de 2020 y marzo de 2021, con el pago simultáneo de las bonificaciones indicadas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 1° del presente, exceptuando de la referida incompatibilidad la liquidación de la Suma Fija Remunerativa Extraordinaria retroactiva al mes de abril de 2020, con relación a los Códigos 1651 y 1655.

ARTÍCULO 7º. Determinar que, a partir del mes de abril de 2021, con la reapertura de algunas salas de juego y con las restricciones de aforo, según lo determinen el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, se retomará el pago de los conceptos Caja de Empleados, Bonificación Compensatoria, Bonificación por Productividad y los códigos 1651 y 1655, de acuerdo a la regla de cálculo prevista en la normativa correspondiente para cada uno de ellos.

En los casos en que la sumatoria de dichos conceptos no alcance el monto nominal de la Suma Fija Extraordinaria vigente para cada período desde el mes de abril de 2021, se abonará una suma remunerativa no bonificable por la diferencia hasta alcanzar dicho monto, el que operará como un mínimo garantizado.

ARTÍCULO 8°. Determinar que el mínimo garantizado previsto en el artículo precedente dejará de operar en el momento en que se retorne al esquema de funcionamiento previo a la pandemia por COVID-19, situación que se dará cuando la mayoría de los casinos se encuentren abiertos y operando sin restricciones de aforo.

ARTÍCULO 9º. Establecer que la Suma Fija Remunerativa Extraordinaria y la bonificación remunerativa no bonificable que se abonen en ocasión de integrar el mínimo garantizado previsto en el artículo 7° del presente integran la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario, Horas Extras y liquidación final por cese.

ARTÍCULO 10. Facultar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros -mientras persistan las causales que dieron origen a la presente medida y conforme con las previsiones presupuestarias vigentes- a determinar la extensión del plazo previsto en el artículo 5° y a fijar en su caso el importe de la Suma Fija Remunerativa Extraordinaria.

ARTÍCULO 11. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 13. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Pablo Julio Lopez, Ministro; Mara Ruiz Malec, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel KICILLOF, Gobernador.