LEY 11098

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Aféctase a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 49, Manzana 49 –a, Parcela 5 –a, del partido de San Miguel del Monte (73), inscripto su dominio en las Matrículas 487 y 66, a nombre de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será destinado a la construcción del nuevo Edificio de la Escuela Especial N° 501 de San Miguel del Monte.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.