Decreto 440/2020

La Plata, 4 de junio de 2020

VISTO el expediente EX-2020-05785567-GDEBA-HIGAEMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia, a partir del 18 de febrero de 2020, de Cristina Eva SOSA al cargo de Directora Asociada en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, y la designación en su reemplazo, a partir del 27 de febrero de 2020, de la Médica Silvia Adriana REBOYRAS, y

CONSIDERANDO:

Que Cristina Eva SOSA presentó, a partir del 18 de febrero de 2020, su renuncia como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, quien había sido designada por Decreto N° 781/16;

Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección Provincial de Personal informó que la agente saliente no registra sumario administrativo pendiente de resolución;

Que, consecuentemente, es procedente limitar los alcances del artículo 6º del Decreto Nº 781/16, dejando establecido que Cristina Eva SOSA, se reintegra a su cargo de revista como Licenciada en Enfermería Agregada, en el establecimiento citado en el exordio, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91;

Que, por otra parte, Silvia Adriana REBOYRAS presentó su renuncia, a partir del 26 de febrero de 2020, a las funciones obtenidas por concurso de Jefa de Guardia, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, otorgadas mediante Resolución del Ministerio de Salud N° 577/19, a partir del 3 de julio de 2017;

Que, asimismo, se gestiona la designación, a partir del 27 de febrero de 2020, como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de la Médica Silvia Adriana REBOYRAS;

Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528; Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 3° del Decreto N° 99/2020, modificatorio del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E;

Que en virtud del trámite propiciado, Silvia Adriana REBOYRAS reserva el cargo que posee como Médica de Hospital “A” - Especialidad: Clínica Quirúrgica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Directora Asociada del establecimiento citado, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 18 de febrero 2020, la renuncia presentada por Cristina Eva SOSA (DNI N° 11.907.283 – Clase 1955), como Directora Asociada del Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designada por Decreto N° 781/16, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 18 de febrero de 2020, los alcances del artículo 6° del Decreto N° 781/16, dejando establecido que la profesional citada en el artículo precedente, retomará su cargo de revista como Licenciada en Enfermería Agregada en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91.

ARTÍCULO 3º. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 26 de febrero de 2020, la renuncia presentada por Silvia Adriana REBOYRAS (DNI N° 20.385.315 – Clase 1968) a las funciones obtenidas por concurso de Jefa de Guardia, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, otorgadas mediante Resolución del Ministerio de Salud N° 577/19, a partir del 3 de julio de 2017.

ARTÍCULO 4º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 27 de febrero de 2020, como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, a la Médica Silvia Adriana REBOYRAS (DNI N° 20.385.315 – Clase 1968), de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 5º. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 27 de febrero de 2020, el cargo que posee la profesional mencionada en el artículo precedente como Médica de Hospital “A” – Especialidad: Clínica Quirúrgica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Directora Asociada del establecimiento citado, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador