Fundamentos de la

Ley 12007

 

            Luego de transcurridos treinta y seis años de vigencia de la Ley 5.920 que diera contenido jurídico, básicamente, al sistema de protección social para los profesionales de la ingeniería de la provincia de Buenos Aires, es impostergable e imprescindible propiciar su reforma en temas puntuales tales como la edad de retiro, el régimen financiero, la pensión a causahabientes de afiliados fallecidos en actividad y a el/la conviviente, y disposiciones conexas y transitorias.

            Adecuar sus disposiciones, perfeccionar el sistema hoy vigente, incrementar y garantizar niveles dignos en los beneficios previstos en la ley, así como neutralizar los factores de riesgo que atentan contra su perennidad, son los claros objetivos del presente proyecto.

            En tal sentido, la evolución de los últimos años ha puesto en evidencia serias dificultades económico-financieras para cuya recuperación urge adoptar adecuadas y prontas respuestas. El precario equilibrio y recomposición de reservas producido en ese lapso es insuficiente para consolidar el desenvolvimiento de la caja con vistas al horizonte de mediano y largo plazo. En lo inmediato la situación no es tranquilizadora, ya que están disponiendo mensualmente de reservas, lo que significa desprenderse en cada mes de aproximadamente $ 300.000, importando el desembolso del 20% de la recaudación mensual. Este panorama hace que entendamos esta enmienda parcial como una necesidad urgente a inmediata para asegurar el sostenimiento institucional y el efectivo cumplimiento de las obligaciones con los jubilados y pensionados.

            La discusión y sanción de la Ley Nacional 24.241 ha despejado toda duda respecto de la necesidad de modernizar la protección a la invalidez, vejez y muerte de los argentinos. Entre los aspectos discutidos y profundamente analizados hubo consenso en aumentar el límite de la edad requerida para el retiro de la actividad, cuestión que fuera recomendada en diversos estudios previos realizados a nivel nacional.

            También en nuestra Provincia, ha habido numerosas modificaciones y adecuaciones introducidas a diversos regímenes locales (a título de ejemplo en este último año se modificaron los regímenes de abogados -Ley 11.625- y de bioquímicos -Ley 11.636-), llegando las mismas a plasmarse en la modificación a la Constitución Provincial realizada en el transcurso del año 1994. (Actualmente ya existen iniciativas en el ámbito parlamentario para propiciar la adecuación de los regímenes existentes a la nueva Constitución Nacional).

            Así el nuevo Art. 36 incorporado a la Constitución de la Provincia “reconoce los siguientes derechos sociales”: Inc. 1: “de la familia”: bien es sabido que no otro fin protector tienen los subsidios y pensiones previstas en las leyes previsionales; Inc. 5: “de la discapacidad”: obviamente a él se refiere la jubilación por incapacidad o extraordinaria que se pretende en este proyecto ampliar a la familia con el otorgamiento de la pensión; Inc. 6: “de la tercera edad”: esencialmente a ella se refieren las jubilaciones y pensiones.

            Como es universalmente reconocido, el facto demográfico ha incidido en el deterioro operado en los regímenes de previsión social. En nuestro país desde las reformas de 1969 para los regímenes nacionales -Leyes 18.037 y 18.038- ya se comenzaron a instrumentar parámetros más actualizados en materia de acceso a la prestación jubilatoria.

            Las consecuencias provocadas por dicho factor demográfico no son ajenas a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, y se constata que efectivamente las mejoras registradas en las condiciones de vida de los profesionales involucrados modificó las expectativas de sobrevivencia. Mientras esto ocurría la caja debió afrontar un mayor esfuerzo económico con una masa de efectivos aportantes que evolucionó en forma no acorde con las necesidades financieras crecientes.

            Esta situación, sumada a la inestabilidad económica general del país y particular de la actividad profesional alcanzada por la caja desde su creación, ha provocado un constante deterioro en el monto de las jubilaciones, pensiones y demás beneficios que otorga, llegando a niveles realmente insuficientes para el sostenimiento de una vida digna.

            La situación alcanzada requirió, por lo menos, paliativos que significaran cambios en los niveles de aportación; pero, lamentablemente, soluciones de este tipo no fueron posible de llevar a la práctica hasta el presente.

            En cambio la caja -que vio postergados algunos intentos de adecuación legal- tuvo que recurrir inexorablemente a la afectación de las reservas acumuladas y, aún más, a morigerar las adecuaciones monetarias en los niveles de las prestaciones en curso de pago.

            Para atemperar los efectos de un cambio abrupto se propone la adecuación de los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria en forma gradual y de ese modo alcanzar la plenitud de su efectiva vigencia, sin alterar los derechos adquiridos de los profesionales que actualmente están en actividad (65 años de edad y 35 años de ejercicio profesional con aportes).

            También es oportuno propiciar la eliminación de la compensación de “excedentes” por “faltantes”, años de edad y años de ejercicio profesional que fuera prevista en el Art. 42 de la Ley 5.920 para facilitar el acceso a la jubilación. Hoy esta compensación no tiene justificativo al estar vigentes otras alternativas válidas e inexistentes al sancionarse dicha ley, como son los convenios de reciprocidad en el cómputo de servicios no simultáneos.

            En materia del régimen financiero se considera plausible, al igual que la prácticamente totalidad de las cajas profesionales, propiciar la incorporación formal y sencilla de una cuota obligatoria a cargo de los afiliados que operaría como complemento o “piso” de los aportes provenientes del Art. 25 -que se mantendrá vigente- y que servirá de base para el cómputo de cada año de actividad profesional con aportes, según el requerimiento para acceder a las prestaciones.

            En materia de pensión, la reforma amplía la posibilidad de ejercitar el derecho pensionario a causahabientes de quien a su muerte estuviere gozando de una jubilación extraordinaria por incapacidad o en condiciones de obtenerla e incluye a parientes del afiliado en actividad fallecido a cualquier edad, pero que acredite las mínimas condiciones que establezca el directorio.

            En igual sentido, se equipara a la viuda o al viudo con el o la conviviente (en las condiciones que establece el Código Civil) a los efectos de la percepción de los beneficios que otorga la ley.