LEY 12004

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el Partido de Morón, localidad de Castelar, designado catastralmente como Partida 040945, Circunscripción V, Sección A, Manzana 128, Parcela 31, e inscripto su dominio al Nº 4.425-80 a nombre de JOSÉ ROMERO BELMONTE Y MIRTA BEATRIZ BRULLO y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- La fracción citada en el artículo anterior, será donada al Centro de Jubilados y Retirados "SAN MIGUEL ARCANGEL", entidad de bien público, con personería jurídica Nº 75.357 y reconocimiento municipal otorgado por expediente 4.079-14.883/90, Decreto 785/90 de la Municipalidad de Morón.

 

ARTICULO 3.- La Entidad de Bien Público, deberá destinar el inmueble objeto de donación a fines sociales prescriptos en su Estatuto y no cumpliéndose la condición se producirá su caducidad de pleno derecho y con la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.