LEY 12004
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble
ubicado en el Partido de Morón, localidad de Castelar,
designado catastralmente como Partida 040945, Circunscripción V, Sección A,
Manzana 128, Parcela 31, e inscripto su dominio al Nº 4.425-
ARTICULO 2.- La fracción citada en el artículo anterior, será donada al Centro de
Jubilados y Retirados "SAN MIGUEL ARCANGEL", entidad de bien público,
con personería jurídica Nº 75.357 y reconocimiento municipal otorgado por
expediente 4.079-14.883/90, Decreto 785/90 de
ARTICULO 3.-
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.