DECRETO 4870/45

 

La Plata, 2 de abril de 1945.

CREANDO UN NUEVO PARTIDO CON EL NOMBRE DE “CORONEL DE MARINA DON LEONARDO ROSALES”

 

 

Departamento de Gobierno.

Considerando :

Que el examen de los elementos demográficos, económicos, administrativos y de defensa nacional, llevan a la conclusión de que es necesario dividir territorialmente al actual distrito de  Bahía Blanca, creando un nuevo partido;      

Que la creación del nuevo distrito, aparte de las fundamentales razones indicadas, constituye un anhelo manifestado desde tiempo atrás por entidades representativas de la economía y cultura de Punta Alta, siendo de destacar en ese sentido la acción de la Comisión Vecinal Pro-Autonomía Comunal;

Que el infrascripto ha podido percibir personalmente en su re­ciente visita a Punta Alta, la necesidad de crear un nuevo partido, encontrando, en consecuencia, justas las aspiraciones autonómicas de los vecinos del lugar.

 

Por ello, el Interventor Federal, en acuerdo general de Mi­nistros 

 

 

DECRETA

Artículo 1.-  Créase el Partido Coronel de Marina don Leonardo Ro­sales, con territorio del Partido de Bahía Blanca y con los siguientes límites: N.E.: Partidos de Coronel Pringles y Coronel Dorrego; N.O.: Colonia Cabildo y campos varios hasta el eje longitudinal del camino de acceso de Bahía Blanca, a Coronel Pringles; desde la intersección de éste en el límite del Partido de Coronel Pringles hasta la intersección con el límite del ejido de Bahía Blanca, circunscripción primera. Desde este punto limitará con la circunscripción primera y segunda del ejido de Bahía Blanca hasta el Océano Atlántico. S.O. y  S.E.: Con el Océano Atlántico.

Artículo 2.- Declárase, cabeza de partido la ciudad de Punta Alta.

Artículo 3.- Queda este partido incorporado a la sexta sección elec­toral y al Departamento Judicial de Costa Sud.

Artículo 4.- Déjase expresamente establecido que el nuevo municipio prestará la cooperación que le sea requerida por las autoridades de la Base Naval de Puerto Belgrano, en todo lo vinculado a la seguridad, estado sanitario y demás fines específicos de ésta.

Artículo 5.- El 1º de mayo de 1945, comenzará el ejercicio comunal, poniéndose en  posesión de sus cargos a las autoridades  respectivas. Hasta esa fecha, los servicios públicos y demás intereses locales con­tinuarán atendidos por la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 6.- El Ministerio de Gobierno adoptará las medidas pertinentes relativas al ajuste económico-financiero, régimen patrimonial y de contratos, distribución de personal y equipos, cuestiones jurisdiccionales y demás aspectos relacionados con la descentralización dispuesta.

Artículo 7.- Solicítese del Superior Gobierno de la Nación la aprobación correspondiente.

Artículo 8.- Comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.