DECRETO 2614/72

 

LA PLATA, 26 de MAYO de 1972.

 

VISTO que en el expediente 2228-3.103/972 la Dirección de Aeronáutica solicita se modifiquen en el Anexo II de la Ley 7575, la serie de Clases Pilotos de Aeronave,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Suprímese del Clasificador de Cargos, Anexo II de la Ley 7575, a partir del 1º de Mayo de 1972, en el Grupo Ocupacional 4: Técnico, la serie de clases 0074 –Pilotos de Aeronaves- códigos 4-0074-1/5.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase al Clasificador de Cargos, Anexo II de la Ley 7575, a partir del 1º de Mayo de 1972, en el Grupo 4: Técnico, la serie de clases Pilotos Comandantes de Aeronaves, Códigos: 4-0074-1/3, con las especificaciones que para cada clase se determinan en las planillas anexas que forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Fíjanse los siguientes niveles salariales a la Serie de Clases: PILOTOS COMANDANTES DE AERONAVES:

Clase: Piloto Comandante de

Avión Monomotor y/o

Copiloto de Avión

Multimotor                   Código: 4-0074-1       Nivel 14

Clase: Piloto Comandante de

Aeronave “A”              Código: 4-0074-2       Nivel 15

Clase: Piloto Comandante de

Aeronave “B”              Código: 4-0074-3       Nivel 16

 

ARTÍCULO 4.- Establécese en CUARENTA Y CINCO (45) horas semanales la jornada de labor del personal encasillado en la Serie de Clases Pilotos Comandantes de Aeronaves, pudiendo cumplir jornadas de TREINTA (30) horas semanales mediando causa debidamente justificada y por razones ajenas al servicio.

 

ARTÍCULO 5.- En razón de lo dispuesto precedentemente, déjase establecido que a partir del 1º de Mayo de 1972, el encasillamiento del plantel de Pilotos de Aeronaves, de la DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA, debe considerarse de la manera que seguidamente se indica:

 

APELLIDO Y NOMBRES:             DOC.IDENTIDAD               CLASE       PELDAÑO

 

Serie de Clases: Pilotos Comandantes de Aeronaves:

 

Clase: PILOTO COMANDANTE DE AERONAVE “A”, Código: 4-0074-2, Nivel 15:

 

GARATTI, Alfredo Horacio                4.643.655                               1945                02

FERRARI, Guillermo Celestino           5.191.172                               1931                07

JORGE, Alejandro                              5.487.051                               1940                04

MERCANTE, Hugo Silvio                  5.187.244                               1940                03

MUÑOZ, Rubén Osvaldo                   5.160.662                               1936                02

ARRIBILLAGA, Andrés Alberto        5.876.601                               1943                01

RODRIGUEZ, Severino Ignacio          1.664.714                               1921                10

LOFEUDO, Jorge Carlos                   5.142.020                               1932                05

MATEO, Clemente Antonio                5.431.403                               1927                01

OTTAVIANI, Carlos Rodolfo 5.159.686                               1936                05

GIMENEZ, Eduardo Manuel              5.353.562                               1931                02

 

Clase: PILOTO COMANDANTE DE AERONAVE “B”, Código: 4-0074-3, Nivel 16:

 

NUÑEZ, Héctor Luciano                    5.100.149                               1924                08

PALACIOS, Roberto Luis                  4.734.913                               1940                01

GUTIERREZ, Leopoldo Andrés         5.119.069                               1928                08

CENTAMORI, José Juan                   3.244.642                               1923                03

SCOTTO, Francisco Alfredo              5.129.702                               1930                06

LEMONNIER, Julián                          6.281.868                               1934                04

ORTALI, Enrique Vicenti                    4.764.589                               1925                08

DI GENARO, Antonio Néstor            5.347.768                               1929                05

SUÁREZ, Félix Raúl                           4.807.873                               1931                07

ACERBO, Luis María             4.720.883                               1931                06

ORNSTEIN, Jorge Héctor                  4.017.748                               1925                08       

NIKOLORIC, Juan Carlos                 4.717.883                               1930                01

 

ARTÍCULO 6.- Establécese que el personal que se desempeña como Piloto Comandante de Aeronaves, Mecánico Aeronáutico y Técnico en la especialidad aeronáutica en la DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA, mantendrá a partir del 1º de Diciembre de 1971, el derecho a percibir las sobreasignaciones de PRE de Vuelo y Trabajo especialmente riesgoso en helicóptero o avión, de acuerdo a la escala y condiciones que seguidamente se consignan:

 

PRE de VUELO:

El personal que cumpla cuatro (4) horas mensuales o doce (12) trimestrales de vuelo en misión oficial, percibirá mensualmente la sobreasignación de acuerdo a la escala siguiente:

Piloto Comandante de Aeronave………$220,00

Mecánico Aeronáutico………………....$110,00

Técnico en la especialidad Aeronáutica..$110,00

 

Trabajo especialmente riesgoso en helicóptero o avión:

(Fumigación, recorrido de líneas de alta tensión, vuelos sobre aguas o montañas), se bonificará de la siguiente manera:

Piloto Comandante de Aeronave, Mecánico Aeronáutico, y Técnico   en la Especialidad Aeronáutica………………$150,00

Establécese que para que las sobreasignaciones por PRE de Vuelo y Trabajo especialmente riesgoso sean acumulables, el agente deberá cumplir como mínimo ocho (8) horas mensuales o veinticuatro (24) trimestrales, la mitad por lo menos en trabajos riesgosos. En caso contrario, percibirá una sola de ella, la mayor.

 

ARTÍCULO 7.- Establécese que el personal de Mecánico Aeronáutico de la DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA, consignado en el Decreto 4659/970, se reintegra al régimen de la Ley 7575, a partir del 1º de Diciembre de 1971.

 

ARTÍCULO 8.- Mantiénense las remuneraciones que percibían al 30 de Noviembre de 1971, debiendo considerarse los aumentos que a partir de esa fecha se otorguen a los agentes contemplados en la Ley 7575, incrementándose en el porcentaje que corresponda a cuarenta y cinco (45) horas de trabajo semanal que se les fija por el presente Decreto, las remuneraciones que no alcancen las determinadas por las normas vigentes, para lo cual, se ratifica el encasillamiento efectuado oportunamente.

 

ARTÍCULO 9.- Establécese que en el término no mayor cuarenta y cinco (45) días se dictará el régimen para el personal a que se refiere el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 10.- Amplíase a partir del 9 de Febrero del año  1972, el artículo 1º apartado b) del Decreto 516/972 incluyéndose al personal navegante de la Dirección de Aeronáutica.

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA:

Los integrantes de esta Clase son los que realizan funciones aero­náuticas correspondientes a Pilotos de Aviones Monomotores y Copi­lotos de Aviones Multimotores.

 

EJEMPLOS DE TAREAS TÍPICAS:

Comandar Aviones Monomotores, colaborar con el    Piloto Comandante en la conducción de aviones multimotores en vuelo de rutina u operaciones especiales. Asistir al Piloto Comandante en navegación radiocomunicaciones, confeccionar el Plan de Vuelo. Confeccionar la documentación que de acuerdo a lo reglamentado deberá llevar el avión. Cumplir lo establecido en el Título V  de la Ley nº 17285 del Código Aeronáutico.

 

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES:

Expuestos a riesgos por accidente. Condiciones ambientales nocivas por: ruidos, cambios de presión, enrarecimiento de la atmósfera, inhalación de productos químicos tóxicos en tareas de aeroaplicación. Ejercicio de la profesión limitada de acuerdo al resultado ­del examen psicofisiológico.

HORARIO: Dedicación exclusiva, cumpliendo servicios dentro de los límites establecidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional.

 

REQUISITOS:

Instrucción: Secundario completo.

Títulos: Licencia de Piloto Comercial de Avión. Habilitación de vuelo por instrumentos. Certificado de Operador Radiotelefonista restringido.

Conocimientos: Las exigencias propias para la obtención de la Licencia de Piloto Comercial de Avión, habilitación de vuelo por instrumentos y Certificado de Operador Radiotelefonista restringido.

Antigüedad y experiencia: la establecida por la Autoridad Aeronáutica Nacional en el Reglamento de Licencias, Habilitaciones y Certificados de Competencias de Funciones Aeronáuticas Civiles.

 

 

 

 

 

DECRIPCIÓN SINTÉTICA: Los integrantes de esta Clase son los que realizan las funciones aeronáuticas correspondientes a Pilotos Comandantes de Aviones Multimotores o Helicópteros.

 

EJEMPLOS DE TAREAS TÍPICAS: Comandar aviones o helicópteros y controlar el personal de a bordo. Confeccionar el Plan de Vuelo. Comprobar el funcionamiento de las aeronaves y sus equipos. Efectuar las comunicaciones radioeléctricas relacionadas al vuelo en sí, ajustándose a la reglamentación pertinente. Supervisar la documentación que de acuerdo a lo reglamentado lleva la aeronave. Intercambiar informaciones de carácter aeronáutico con el personal de Circulación Aérea y Aeródromos. Aplicación de conocimientos aerofotográficos en misión de esa naturaleza. Impartir Instrucción de vuelo. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Título V de la Ley 17285 -Código Aeronáutico-

 

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES:

Expuestos a riesgos por accidentes. Condiciones ambientales nocivas por: ruidos, cambios de presión, enrarecimiento de atmósfera, inhalación de productos químicos-tóxicos en tareas de aeroaplicación. Ejercicio de la profesión limitada de acuerdo al resultado del examen psicofisiológico.

HORARIO: Dedicación exclusiva, cumpliendo servicios dentro de los límites establecidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional.

 

REQUISITOS:

Instrucción: Secundaria completa. Licencia de Piloto Comercial de 1ra. de ­Avión o Comercial de Helicóptero, como mínimo. El personal que imparta instrucción deberá estar habilitado como Instructor de Vuelo.

Títulos: Secundario, licencia habilitante y certificado de Operador Radiotelefonista restringido.

Conocimientos: las exigencias propias para la obtención de la habilitación de Piloto Comercial de 1ra. de Avión y Piloto Comercial de Helicóptero.

Antigüedad y Experiencia: la establecida por la Autoridad Aeronáutica Nacional en el Reglamento de Licencias, Habilitaciones y Certificados de Competencias de Funciones Aeronáuticas Civiles.

 

 

 

 

 

 

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA:

Los integrantes de esta Clase son los que realicen las funciones aeronáuticas correspondientes a Pilotos Comandantes de Aviones Multimotores y Helicópteros.

 

EJEMPLOS DE TAREAS TÍPICAS:                     

Comandar aviones y helicópteros y controlar el personal de a bordo. Confeccionar el Plan de Vuelo. Comprobar el funcionamiento de las aeronaves y sus equipos. Efectuar las comunicaciones radioeléctricas relacionadas al vuelo en sí, ajustándose a la reglamentación pertinente. Supervisar la documentación que de acuerdo a lo reglamentado debe llevar la aeronave. Intercambiar informaciones de carácter aeronáutico con el personal de la Circulación Aérea y Aeródromos. Aplicación de conocimientos aerofotográficos en misión de esa naturaleza. Impartir instrucción de vuelo. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Título V de la Ley 17285 -Código Aeronáutico-.

 

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES:

Debe desempeñarse indistintamente como Comandante de Aviones Multimotores y Helicópteros. Expuestos a riesgos por accidentes. Condiciones ambientales nocivas por: ruidos, cambios de presión, enrarecimientos de la atmósfera, inhalación de productos químicos tóxicos en tareas de aeroaplicación. Ejercicio de la profesión limitada de acuerdo al resultado del examen psicofisiológico.

HORARIO: Dedicación exclusiva, cumpliendo servicios dentro de los límites establecidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional.

 

REQUISITOS: 

Instrucción: Secundaria completa. Licencia de Piloto Comercial de 1ra. de Avión y Comercial de Helicóptero, como mínimo. El personal ­que imparta instrucción deberá, estar habilitado como Instructor de Vuelo.

Títulos: Secundario, Licencias Habilitantes y Certificado de Operador de Radiotelefonista restringido.

Conocimientos: las exigencias propias para la obtención de la habilitación de Piloto Comercial de Avión y Piloto Comercial de Helicóptero.

Antigüedad y Experiencia: la establecida por la Autoridad Aeronáutica Nacional en el Reglamento de Licencias, Habilitaciones y Certificados de Competencia de Funciones Aeronáuticas Civiles.