DECRETO  640/81

 

LA PLATA, 30 de JUNIO de 1981.

 

VISTO el presente expediente 2200-1042/80, por el ­cual el Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado solicita de conformidad a lo establecido en la Ley 8782, artículo 2º se dicte el correspondiente acto administrativo individualizando los bienes inmuebles a expropiar en el Partido de Ensenada con destino a la instalación del frente de disposición final de residuos y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 9519 al C.E.A.M.S.E. como sujeto expropiante, dicho Ente se hará cargo de las erogaciones que originen las expropiaciones.

 

Que el carácter de Organismo de Aplicación otorgado al C.E.A.M.S.E. lo es sin perjuicio de la actuación directa de la Provincia de Buenos Aires en virtud de sus facultades expropiatorias originarias.

 

Atento lo dictaminado por la Asesoría General de Go­bierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Atento lo dispuesto por el artículo 2º tercer párrafo de la Ley 8782 déjase establecido que los bienes individualizados catastralmente y correspondientes al Partido de Ensenada, cuyos datos obran en las planillas insertas a fs. 55/57 las que forman parte de éste Decreto, se encuentran declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.

 

ARTÍCULO 2.- Los bienes no comprendidos en las planillas a que alude el artículo anterior, y ubicados en el Partido de Ensenada, carecen de utilidad pública y no se encuentran sujetos a expropiación en virtud de lo establecido por el artículo 2º segundo párrafo de la Ley 8782.

 

ARTÍCULO 3.- El cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del estado actuará atento lo establecido en la Ley 9519 como Organismo de Aplicación, sin perjuicio de la facultad expropiatoria de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

 

PARTIDO DE ENSENADA

 

Individualización de parcelas afectadas por la Ley 8782.

 

Circunscripción IV:

 

Sección

Fracción

Chacra

Quinta

Parcelas

-

-

-

-

49b; 50; 51; 53; 58; 59a

M

-

1

-

1/12

M

-

2

-

1/15

M

-

3

-

1; 7/10

M

-

4

-

1/14

M

-

5

-

1; 2; 7/9

M

-

6

-

1/14

M

-

7

-

1/3; 7/10

M

-

8

-

1/12

M

-

9

-

1/12

M

-

10

-

1/12

M

-

11

-

1/12

M

-

12

-

1/12

M

-

13

-

1; 2; 7/9

M

-

14

-

1; 4; 7/10

M

-

15

-

1/12

M

-

16

-

1/12

M

-

17

-

1/12

M

-

18

-

1/12

M

-

19

-

1/12

M

-

20

-

1/5; 9/13

M

-

21

-

1/6; 9/15

M

-

22

-

1/12

M

-

23

-

1/12

M

-

24

-

1/12

M

-

25

-

1/12

M

-

26

-

1/12

M

-

27

-

1/13

M

-

28

-

1/18

M

-

29

-

1/16

M

-

30

-

1/18

M

-

31

-

1/12

M

-

32

-

1/12

M

-

33

-

1/12

M

-

34

-

1/12

M

-

35

-

1/12

M

-

36

-

1/14

M

-

37

-

1; 11 y 12

M

-

38

-

1/4; 11 y 12

M

-

39

-

1/4; 11 y 12

M

-

40

-

1/4; 11 y 12

M

-

41

-

1/4; 11 y 12

M

-

42

-

1/4; 11 y 12

M

-

43

-

1/4; 11 y 12

O

I

-

-

1/29

S

-

-

2

1/12

S

-

-

3

1/12

S

-

-

4

1/12

S

-

-

6

1/12

S

-

-

7

1/12

S

-

-

8

1/12

S

-

-

10

1/12

S

-

-

11

2/10

S

-

-

12

1/12

S

--

-

14

1/12

S

-

-

15

1/12

S

-

-

16

1/12

S

-

-

18

1/12

S

-

-

19

1/12

S

-

-

20

1/12

S

I

-

-

1/5

S

II

-

-

1/12

S

III

-

-

1; 2; 4/6; 7a; 9 parcial; 10/34

S

V

-

-

1a; 4b

S

VI

-

-

2; 4; 6d; e; f; g; h; j; k; m; n; p; r; s; t; u; w; x; 7

S

VII

-

-

1; 4a; 5/7; 12a parcial; 14 parcial; 15; 17b parcial; 18/20

S

VIII

-

-

1/13

S

IX

-

-

1/14

S

X

-

-

1/13

S

XI

-

-

1/10

S

XII

-

-

1

S

XIII

-

-

1/11

S

XIV

-

-

1/12