DECRETO 2062/10
La Plata, 15 de octubre de 2010.-
VISTO lo actuado en el expediente Nº 2166-348/10 y la comunicación cursada por
la Honorable Cámara de Senadores, por la que pone en conocimiento del Poder
Ejecutivo, la sanción de una Ley mediante la cual se crea un (1) Tribunal de Trabajo en
la ciudad de Mar del Tuyú, y se modifican los artículos 24 y 26 de la Ley Nº 5.827 (T.O.
Decreto Nº 3.702/92 y modificatorias) -Orgánica del Poder Judicial-, y
CONSIDERANDO:
Que el fin perseguido por el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura
con fecha 23 de septiembre de 2010 y que fuera comunicado con fecha 30 de septiembre
del corriente año, tiene por objeto la creación de un (1) Tribunal de Trabajo en la ciudad
de Mar del Tuyú, con competencia territorial sobre los partidos de General Lavalle,
General Madariaga, Municipio Urbano de la Costa, Pinamar y Villa Gesell.
Que conforme lo informado por el Ministerio de Economía el gasto que surgiera por
la implementación de dicha Sede, deberá ser absorbido con los créditos autorizados en
la Ley de Presupuesto para la Administración de Justicia.
Que por tal circunstancia, procede que dicho Tribunal sea puesto en funcionamiento
en forma planificada según lo disponga el Ministerio de Justicia y Seguridad, de acuerdo
a las posibilidades económicas de la Provincia y conforme el índice de litigiosidad que
se comprobare.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo
144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Promulgar la Ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha
23 de septiembre de 2010, cuya copia como Anexo, forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º - Autorizar al Ministerio de Justicia y Seguridad a poner en funcionamiento
en forma planificada, el Tribunal de Trabajo a que hace referencia el texto de la
Ley promulgada por el artículo anterior, creado en la ciudad de Mar del Tuyú, de acuerdo
a las posibilidades económicas de la Provincia y conforme el índice de litigiosidad que
se comprobare.
ARTÍCULO 3º - El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en
los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar
Ricardo Casal Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia y Seguridad Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros