DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 1.691

 

La Plata, 28 de septiembre de 2011.

 

VISTO el expediente N° 22500-13624/11 por intermedio del cual tramita el otorgamiento de un subsidio, por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 1, obra nota del Intendente Municipal de Bahía Blanca, mediante la cual solicita el otorgamiento del subsidio de referencia;

 

Que el mismo será destinado al desarrollo del Programa Regional Carnes Sureñas, comprendido en el Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, Ley Nº 13.647 y su Decreto Reglamentario Nº 2585/07;

 

Que el Municipio queda obligado a rendir cuenta documentada del destino de los fondos entregados ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que aquél tenga previsto, quedando sujeto a los demás controles, plazos y sanciones previstos en el Decreto Nº 467/07;

 

Que la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Asuntos Agrarios efectúa el compromiso provisorio del gasto a afrontar;

 

Que a fojas 15 ha tomado intervención la Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo establecido

por Decreto N° 628/08;

 

Que a fojas 19 se expide la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Otorgar un subsidio, por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca, cuyos fondos serán destinados al desarrollo del Programa Regional Carnes Sureñas, comprendido en el Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, Ley Nº 13.647 y su Decreto Reglamentario Nº 2585/07.

 

ARTÍCULO 2°. Autorizar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Asuntos Agrarios a librar la correspondiente Orden de Pago.

 

ARTÍCULO 3°. La erogación autorizada en el artículo 1º será atendida con cargo a la siguiente imputación: PRG 12 - Finalidad 4 - Función 5 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 5 - Subprincipal 3 - Parcial 2 - Subparcial 802 - Presupuesto Ejercicio 2011 – Ley Nº 14.199.

 

ARTÍCULO 4°. La Municipalidad beneficiaria queda obligada a rendir cuenta documentada del destino de los fondos entregados ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que aquél tenga previsto, quedando sujeto a los demás controles, plazos y sanciones previstos en el Decreto Nº 467/07.

 

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar. Cumplido, archivar.

 

Ariel Fabián Franetovich                              Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios                       Gobernador