DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 57
La Plata, 1° de febrero de 2016.
VISTO el Expediente N° 21200-91236/2016 y la Ley N° 14.799 –regulatoria del ejercicio profesional de los Profesionales en Turismo en la Provincia de Buenos Aires-, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.799 creó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales en Turismo, previendo asimismo los órganos de gobierno y el procedimiento de elección de sus autoridades;
Que el artículo 56 de dicha norma legal determina que; “El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a contar desde la publicación de la presente Ley, designará una Junta Electoral integrada por no menos de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. A esos efectos, convocará a las entidades, con personería jurídica representativas de los profesionales, con doce (12) meses de antigüedad en la Provincia, quienes deberán designar de entre su seno a los representantes para integrar la Junta Electoral, en el tiempo y forma que determine la reglamentación. Será misión de la Junta la confección del padrón de profesionales y la convocatoria a elección de autoridades del Colegio”;
Que la Ley N° 14.799, fue sancionada el 30 de septiembre de 2015 y publicada en el Boletín Oficial el 21 de diciembre del mismo año;
Que corresponde al Ministerio de Justicia asistir a la Gobernadora en la determinación del régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en territorio de la Provincia, conforme lo establecido en el artículo 24 inciso 8 de la Ley N° 14.803;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Autorizar al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Provincial de Entidades Profesionales y Gestión Socialmente Responsable, a realizar las acciones necesarias tendientes a designar la Junta Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley N° 14.799.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y el Ministro Secretario de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA; pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Mahiques María Eugenia Vidal
Ministro de Justicia Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública