DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 505
La Plata, 8 de junio de 2012.
VISTO el expediente Nº 22500-17161/12, por intermedio del cual tramita la Declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para distintos Partidos de la Provincia de Buenos Aires, afectados por sequía, y
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, razón por la cual se impone el dictado de un instrumento de excepción que declare el estado de Emergencia Agropecuaria;
Que mediante el artículo 4º del Decreto Nº 37 del 2 de febrero de 2012 se establece la prórroga del estado de Emergencia Agropecuaria para las parcelas rurales afectadas por sequía del Partido de Tordillo, por el período 01/01/12 al 30/06/12;
Que atento el agravamiento de la situación por la que atraviesa el Partido de Tordillo corresponde rever su situación;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.390;
Que los fenómenos climáticos mencionados anteriormente, por sus características y magnitud, afectan específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria;
Que en el marco de la Ley Nº 10.390, normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, a declarar en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a diferentes zonas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia y los artículos 6º y 10 apartado 1) y 2) de la Ley Nº 10.390 y modificatorias;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Declarar el estado de Emergencia Agropecuaria a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía, para los Partidos de Arrecifes, Cañuelas, Castelli, Chacabuco, Dolores, General Arenales, Lezama, Monte, San Vicente y las circunscripciones XIII, XV y XVI del Partido de Capitán Sarmiento, por el período 01/01/12 al 30/06/12.
ARTÍCULO 2º - Rectificar el artículo 4º del Decreto Nº 37 del 2 de febrero de 2012, modificando y ampliando la figura de prórroga del estado de Emergencia Agropecuaria a Declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía del Partido de Tordillo, por el período 01/01/12 al 30/06/12.
ARTÍCULO 3º - Las medidas adoptadas en el presente Decreto alcanzan, exclusivamente, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en los Partidos y por los períodos indicados en los artículos 1º y 2º del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10 de la Ley Nº 10.390 apartado 2), sus normas complementarias y reglamentarias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.
ARTÍCULO 4º - La franquicia establecida en el artículo 3º regirá durante la vigencia del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado en el marco del presente.
ARTÍCULO 5º - El Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá en práctica lo establecido por el artículo 10 apartado 1) de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 6º - Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.
ARTÍCULO 8º - Registrar, comunicar, notificar a los Municipios para la comunicación a los interesados y a los demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gustavo Arrieta Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Asuntos Agrarios Gobernador
Silvina Batakis
Ministra de Economía