DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 286
La Plata, 8 de abril de 2010.
VISTO el expediente Nº 2333-117/09 del Registro del Ministerio de Economía, mediante el cual se gestiona la aplicación del artículo 52 de la Ley Nº 13.850, conforme lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 14.044- Impositiva 2010-, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 996/09 se reglamenta el artículo 52 de la referida Ley;
Que mediante dicha Ley se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar anualmente créditos fiscales, materializados en forma de descuentos, de hasta el cien por ciento (100%) en el monto del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada, para inmuebles cuyas valuaciones fiscales sean inferiores a la suma de pesos cien mil ($100.000), merituando condiciones de riesgo social y necesidades de financiamiento provincial;
Que el mencionado Decreto Nº 996/09 estableció un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2009, para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada, en los Partidos con más del diez por ciento (10%) de hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas, y en aquéllos con un porcentaje entre el siete con cinco por ciento (7,5%) y el diez por ciento (10%) de hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas que represente más de 3.000 hogares en esa situación; y en ambos casos cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos veinte mil ($20.000) a pesos treinta y cinco mil ($ 35.000);
Que asimismo dicho Decreto estableció un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2009, para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada del Partido de Florencio Varela, que presenta el mayor porcentaje de hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas de la Provincia, veintiséis con siete por ciento (26,7%) cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos veinte mil ($ 20.000) a pesos setenta mil ($ 70.000);
Que la Ley Nº 14.044- Impositiva 2010- en su artículo 9º establece en el marco del artículo 52 de la Ley Nº 13.850, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario 2010, correspondiente a inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de pesos veinticinco mil ($25.000).
Que atento persistir la situación económico financiera que llevó al dictado del Decreto Nº 996/09 deviene necesario continuar con la aplicación de los beneficios allí previstos durante el ejercicio fiscal 2010, adecuando el mismo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 14.044-Impositiva 2010-;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley N° 13.850, un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2010, para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada, ubicados en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires enumerados en el Anexo Único que forma parte integrante del presente acto, y cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos veinticinco mil ($ 25.000) a pesos treinta y cinco mil ($ 35.000).
ARTÍCULO 2º. Establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley N° 13850, un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2010, para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada del Partido de Florencio Varela, cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos veinticinco mil ($ 25.000) a pesos setenta mil ($ 70.000).
ARTÍCULO 3º. El crédito fiscal previsto en los artículos anteriores, sólo se hará efectivo respecto de aquellos inmuebles pertenecientes a contribuyentes que revistan el carácter de personas físicas y sean propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de ese único inmueble.
ARTÍCULO 4º. Encomendar y facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a establecer la forma y condiciones bajo las cuales habrá de hacerse efectivo el beneficio previsto en el presente decreto, así como a verificar el cumplimiento de los requisitos para su procedencia en cada caso.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Gabinete de Ministros |
|
Alejandro G. ArlíaMinistro de Economía
ANEXO ÚNICO
PARTIDOS CON MÁS DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DE HOGARES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS
ALMIRANTE BROWN
CAMPANA
ESTEBAN ECHEVERRÍA
ZÁRATE
GENERAL RODRÍGUEZ
GENERAL SAN MARTÍN
LA PLATA
TIGRE
LOMAS DE ZAMORA
LA MATANZA
MERLO
MORENO
PILAR
QUILMES
SAN FERNANDO
SAN NICOLÁS
BERISSO
ESCOBAR
BERAZATEGUI
PRESIDENTE PERÓN
EZEIZA
SAN MIGUEL
JOSÉ C. PAZ
MALVINAS ARGENTINAS
HURLINGHAM
TORDILLLO
GENERAL LAVALLE
ROQUE PÉREZ
GENERAL PINTO
GENERAL PAZ
DAIREAUX
LEANDRO N. ALEM
PUNTA INDIO
SAN ANDRÉS DE GILES
MAGDALENA
BRANDSEN
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
GENERAL VIAMONTE
GENERAL VILLEGAS
GENERAL MADARIAGA
MAR CHIQUITA
PINAMAR
VILLARINO
RAMALLO
PATAGONES
BALCARCE
BARADERO
VEINTICINCO DE MAYO
CAÑUELAS
MARCOS PAZ
SAN PEDRO
ENSENADA
SAN VICENTE
VILLA GESELL
GENERAL ALVARADO
LA COSTA
PARTIDOS CON UN PORCENTAJE ENTRE EL SIETE CON CINCO POR CIENTO (7,5%) Y EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE HOGARES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS QUE REPRESENTE MÁS DE 3.000 HOGARES EN ESA SITUACIÓN
GENERAL PUEYRREDÓN
LANÚS
AVELLANEDA
TRES DE FEBRERO
ITUZAINGÓ