Fundamentos de la Ley 12931

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley mediante el cual se persigue. otorgar una pensión vitalicia a la señora Themis Vuotto, hija de Pascual Vuotto, quien fuera condenado injustamente a cumplir la pena de reclusión perpetua por considerarlo penalmente responsable del homicidio de la familia Blanch hecho acaecido el 5 de agosto de 1931, en lo que se conoció públicamente como "El proceso de Bragado".

Al respecto, resulta necesario consignar que, por medio del dictado de la Ley 24.233, el legislador nacional ha producido el desagravio del nombre y memoria  de aquél, conjuntamente con los otros sentenciados Santiago Mainini y Reclús de Diago en el mismo proceso.

Es dable advertir que el beneficio pretendido -de evidente carácter alimentario- encuentra su fundamento en la delicada situación física y económica que atraviesa Themis Vuotto, sirviendo mínimamente de reparación por los perjuicios sufridos por la misma y su padre, durante los 11 años que éste permaneciera en prisión.

En tal sentido la iniciativa prevé el otorgamiento de una pensión, dinerariamente equivalente a la "Pensión Social Islas Malvinas", instituida por Ley 12.006 -texto según Ley 12.317-, además de brindar a la citada la cobertura del Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA), en igualdad de condiciones con los restantes pensionados del Instituto de Previsión Social.

Por otra parte, teniendo en consideración la promoción de una demanda de daños y perjuicios contra la Provincia, entablada por la beneficiaria y con origen en el supuesto actuar ilegítimo del Poder Judicial provincial, la cual se encuentra actualmente en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de la competencia originaria prevista por el artículo 117 de la Constitución Nacional, la propuesta en estudio condiciona la percepción del beneficio previsto al efectivo desistimiento de dicha acción, circunstancia que cuenta con la conformidad de aquella.

A la luz de los acontecimientos históricos citados, más allá de las valederas razones jurídicas sostenidas por esta Provincia en sede judicial, resulta evidente la necesidad de reparar -en el presente- la injusticia del pasado, teniendo en cuenta al ser humano que necesita del amparo y protección del Estado.

A mérito de las consideraciones vertidas, se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.