DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 1.555

 

 

 

La Plata, 30 de diciembre de 2014.

 

 

VISTO el expediente Nº 2166-2506/13, sus agregados y acumulados, la Ley Nº 14513, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la Ley Nº 14513 se dictó como consecuencia de la situación de desastre provocada por el fenómeno acaecido durante los días 2 y 3 de abril del año 2013 en distintas áreas de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Que a través de la citada normativa, se procedió a exceptuar del pago de las tasas registrales establecidas en la Ley Nº 10295 y modificatorias, a quienes soliciten segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas que involucren a inmuebles ubicados en las ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada, por el término de ciento ochenta (180) días de promulgada y con la posibilidad de prórroga por igual plazo;

 

 

Que, asimismo, se autorizó a la Escribanía General de Gobierno a intervenir gratuitamente en solicitudes de expedición de tales instrumentos y se facultó al Poder Ejecutivo a suscribir con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires un convenio de colaboración a los fines de establecer una operatoria de carácter social y gratuita a favor de los damnificados que hubieran perdido la escritura de la vivienda que habitan;

 

 

Que el artículo 5º de la norma aludida facultó al Poder Ejecutivo a decretar su prórroga por el plazo de ciento ochenta (180) días;

 

 

Que ante similares circunstancias, por Decreto Nº 825/13 se dispuso la prórroga, a partir del 5 de octubre de 2013, de la emergencia declarada por el Decreto Nº 152/13 por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos;

 

 

Que por otra parte, y ante la impostergable necesidad de implementar las medidas dispuestas por la citada norma legal, mediante la Disposición Nº 4/13 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, se instrumentó la exención del pago de las tasas especiales por servicios registrales, a los servicios de publicidad y a las registraciones de segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas que involucren a inmuebles ubicados en los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada;

 

 

Que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, solicita la convalidación de dicha disposición y asimismo manifiesta la necesidad de establecer una prórroga por ciento ochenta (180) días, conforme la habilitación del artículo 5º de la Ley Nº 14513;

 

 

Que en este sentido, se verifica la necesidad de hacer lugar a la extensión de la vigencia de la Ley Nº 14513, a efectos de poder dar cumplimiento al objetivo primordial que motivó su sanción;

 

 

Que ha intervenido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 14513 y por el artículo 144 –proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Dar por prorrogada, a partir del 18 de noviembre de 2013, la vigencia de la Ley Nº 14513 por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos.

 

 

ARTÍCULO 2º. Convalidar la Disposición Nº 4/13 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente, mediante la cual se exceptúa del pago de las tasas especiales por servicios registrales, a los servicios de publicidad y a las registraciones de segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas que involucren a inmuebles ubicados en los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 14513.

 

 

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Economía.

 

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Silvina Batakis                                                 Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                                      Gobernador

 

 

Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.