Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 4.730
VISTO el expediente Nº
5812-3.662.283/08, el artículo 67 inciso b) y c) de
CONSIDERANDO:
Que esta jurisdicción,
aprobó por Resolución 4.351/06 crear en el ámbito de
Que asimismo se encomendó a
Que la capacitación docente implica para el estado provincial la obligación de
garantizar las posibilidades de acceso al conocimiento en un marco de igualdad,
gratuidad y equidad, en tanto que para los trabajadores de la educación implica
un derecho a la capacitación y actualización permanente a lo largo de toda la
carrera;
Que atento la experiencia recogida, se produce una distorsión en el
acrecentamiento del puntaje docente, producto de la desigualdad en el acceso a
las acciones aranceladas de capacitación, por parte de los docentes;
Que en virtud del imperativo legal,
Que del mencionado imperativo legal surge la necesidad que los programas de
Capacitación alcancen a todos los docentes en condiciones de igualdad, tanto a
los que están en ejercicio de sus funciones, como aquéllos que finalizada su
formación inicial, aún no han accedido, a cargos, módulos u horas cátedras con
continuidad;
Que
Que
Que dichos capacitadores conforman los Equipos
Técnicos Regionales que llevan a cabo las propuestas de capacitación emanadas
del nivel central garantizando de esta forma la pertinencia y calidad académica
de esas propuestas;
Que resulta indispensable, en concordancia con las potestades que deposita en
Que a la fecha
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 incisos e) e y) de
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Establecer que solo otorgarán puntaje los cursos dictados por instituciones
registradas en
ARTICULO 2º - Determinar que los cursos de modalidad presencial y/o a distancia
deberán ser presentados ante
ARTICULO 3º - Normar que los cursos de capacitación serán evaluados por
ARTICULO 4º - Establecer que el puntaje bonificante
de cada acción de capacitación se conforma con la suma de la calificación por
calidad del proyecto (60% del total) más la consideración de la carga horaria
asignada (40%).
ARTICULO 5º - Establecer que se denominarán “acciones de capacitación del nivel
central” a aquéllas que cuentan con el aval de
ARTICULO 6º - Establecer que la calificación por calidad del proyecto se
ajustará a lo obrante en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución y
consta de una (1) foja.
ARTICULO 7º - Aprobar la tabla de puntajes por carga horaria que como Anexo 2
pasa a formar parte de la presente Resolución y consta de una (1) foja.
ARTICULO 8º - Derogar
ARTICULO 9º - La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario
de Educación de este Organismo.
ARTICULO 10 - Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en
Mario N. Oporto
Director General de
Cultura y Educación
ANEXO I
Tabla de puntajes por calidad
Calificación |
|
puntajes por calidad |
|
|
de calidad |
|
Acciones de capacitación |
Otras |
|
|
|
del nivel central |
|
|
|
Acciones |
Acciones |
Acciones |
Acciones |
|
presenciales |
a distancia |
presenciales |
a distancia |
|
0,12 |
0,06 |
0,06 |
0,03 |
|
0,18 |
0,09 |
0,09 |
0,04 |
|
0,24 |
0,12 |
0,12 |
0,06 |
|
0,36 |
0,18 |
0,18 |
0,09 |
ANEXO 2
Tabla de puntajes por carga horaria
cantidad de horas reloj |
|
puntajes por carga horaria |
|
|
|
Acciones de capacitación |
|
Otras |
|
|
del nivel central |
|
|
|
|
Acciones |
Acciones |
Acciones |
Acciones |
|
presenciales |
a distancia |
presenciales |
a distancia |
|
0,08 |
0,04 |
0,04 |
0,02 |
|
0,12 |
0,06 |
0,06 |
0,03 |
|
0,16 |
0,08 |
0,08 |
0,04 |
|
0,20 |
0,10 |
0,10 |
0,05 |
|
0,24 |
0,12 |
0,12 |
0,06 |
C.C. 11.195