Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 4.730

La Plata, 17 de octubre de 2008.

VISTO el expediente Nº 5812-3.662.283/08, el artículo 67 inciso b) y c) de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206; el artículo 16 inciso y); artículo 93 inciso b); artículo 96 de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688 y la Resolución 4.351/06

CONSIDERANDO:

Que esta jurisdicción, aprobó por Resolución 4.351/06 crear en el ámbito de la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa una Comisión integrada por: un representante de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, un representante de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Educativa, un representante de la Subsecretaría de Educación y un representante del Consejo General de Cultura y Educación para la elaboración de un conjunto normativo que ordene y regule la presentación, evaluación y seguimiento de propuestas de capacitación de instituciones oferentes;
Que asimismo se encomendó a la Comisión proponer los ajustes a la normativa para el otorgamiento de puntaje bonificante a los cursos dictados por Instituciones registradas en la Dirección de Capacitación, dependiente de la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa;
Que la capacitación docente implica para el estado provincial la obligación de garantizar las posibilidades de acceso al conocimiento en un marco de igualdad, gratuidad y equidad, en tanto que para los trabajadores de la educación implica un derecho a la capacitación y actualización permanente a lo largo de toda la carrera;
Que atento la experiencia recogida, se produce una distorsión en el acrecentamiento del puntaje docente, producto de la desigualdad en el acceso a las acciones aranceladas de capacitación, por parte de los docentes;
Que en virtud del imperativo legal, la Dirección General de Cultura y Educación, define los criterios básicos concernientes a la capacitación docente en el ámbito de su incumbencia, con tal objetivo garantiza el funcionamiento de los Institutos Superiores de Formación Docente; los Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa; los planes y programas de capacitación gratuita, con reconocimiento de puntaje y a lo largo de toda la carrera;
Que del mencionado imperativo legal surge la necesidad que los programas de Capacitación alcancen a todos los docentes en condiciones de igualdad, tanto a los que están en ejercicio de sus funciones, como aquéllos que finalizada su formación inicial, aún no han accedido, a cargos, módulos u horas cátedras con continuidad;
Que la Dirección General de Cultura y Educación asume la responsabilidad de gestionar el incremento gradual de propuestas de calidad por su congruencia con las orientaciones didácticas, pedagógicas, y por las temáticas relevantes para la resolución de los principales problemas del quehacer docente y del sistema educativo provincial;
Que la Resolución Nº 3.005/06 pauta el procedimiento de selección por evaluación de títulos, antecedentes y oposición por el cual son designados los capacitadores en los Centros de Información e Investigación Educativa en función de su pertinencia técnica y su impacto regional y local;
Que dichos capacitadores conforman los Equipos Técnicos Regionales que llevan a cabo las propuestas de capacitación emanadas del nivel central garantizando de esta forma la pertinencia y calidad académica de esas propuestas;
Que resulta indispensable, en concordancia con las potestades que deposita en la Jurisdicción el poder de policía del Estado, ponderar la adjudicación de puntaje de acuerdo a la pertinencia, especificidad y/u orientación de las propuestas en relación con los nuevos diseños curriculares, los principios orientadores de la política educativa de la jurisdicción, su especificidad para los diferentes destinatarios y el nivel académico de los formadores, asegurando, a su vez , el derecho a la carrera docente y al perfeccionamiento a lo largo de la misma;
Que a la fecha la Comisión ha arribado a consensos suficientes en torno a los fundamentos de Política Educativa que orientarán las decisiones en cuanto al otorgamiento de puntaje bonificante de las acciones de capacitación presenciales y/o a distancia de los diferentes tipos de Instituciones oferentes de capacitación;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 incisos e) e y) de la Ley Nº 13.688, resulta viable el dictado del presente acto administrativo;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establecer que solo otorgarán puntaje los cursos dictados por instituciones registradas en la Dirección de Capacitación, dependiente de la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa.
ARTICULO 2º - Determinar que los cursos de modalidad presencial y/o a distancia deberán ser presentados ante la Dirección de Capacitación ajustándose a la Resolución 3.817/07 y sus anexos.
ARTICULO 3º - Normar que los cursos de capacitación serán evaluados por la Dirección de Capacitación y aquéllos que resultaren aprobados serán girados a la Comisión Permanente de Estudio de Títulos para el otorgamiento del puntaje bonificante.
ARTICULO 4º - Establecer que el puntaje bonificante de cada acción de capacitación se conforma con la suma de la calificación por calidad del proyecto (60% del total) más la consideración de la carga horaria asignada (40%).
ARTICULO 5º - Establecer que se denominarán “acciones de capacitación del nivel central” a aquéllas que cuentan con el aval de la Subsecretaría de Educación y se implementan a través de instituciones de gestión estatal registradas en la Dirección de Capacitación.
ARTICULO 6º - Establecer que la calificación por calidad del proyecto se ajustará a lo obrante en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución y consta de una (1) foja.
ARTICULO 7º - Aprobar la tabla de puntajes por carga horaria que como Anexo 2 pasa a formar parte de la presente Resolución y consta de una (1) foja.
ARTICULO 8º - Derogar la Resolución 6038/03 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 9º - La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Educación de este Organismo.
ARTICULO 10 - Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a la Dirección Provincial de Gestión Privada; a la Dirección Provincial de Gestión Educativa; y a la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa, publicar , dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Mario N. Oporto
Director General de
Cultura y Educación

ANEXO I

Tabla de puntajes por calidad

Calificación

 

puntajes por calidad

 

 

de calidad

 

Acciones de capacitación

Otras

 

 

 

del nivel central

 

 

 

Acciones

Acciones

Acciones

Acciones

 

presenciales

a distancia

presenciales

a distancia

70 a 78

0,12

0,06

0,06

0,03

79 a 87

0,18

0,09

0,09

0,04

88 a 95

0,24

0,12

0,12

0,06

96 a 100

0,36

0,18

0,18

0,09

ANEXO 2

Tabla de puntajes por carga horaria

cantidad de horas reloj

 

puntajes por carga horaria

 

 

 

Acciones de capacitación

 

Otras

 

 

del nivel central

 

 

 

 

Acciones

Acciones

Acciones

Acciones

 

presenciales

a distancia

presenciales

a distancia

20 a 36

0,08

0,04

0,04

0,02

37 a 53

0,12

0,06

0,06

0,03

54 a 70

0,16

0,08

0,08

0,04

71 a 87

0,20

0,10

0,10

0,05

88 a 100 o más

0,24

0,12

0,12

0,06

C.C. 11.195