MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
RESOLUCIÓN Nº 221/2006
LA PLATA, 13 de julio de 2006.-
VISTO el expediente Nº 2582-1987/06, por el que tramita la aprobación del Manual del Usuario del Sistema de Emisión de Guías Ganaderas y Control, para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, impulsado por esta jurisdicción, y
CONSIDERANDO:
Que con la implementación del sistema informático enunciado en el exordio de la presente, se logrará acceder en forma instantánea a la base de datos correspondientes desde cada uno de los Municipios Bonaerenses, perfeccionándose la tramitación de expedición de Guías Únicas de Traslado de Ganado;
Que el cambio tecnológico de referencia ofrecerá mayor celeridad, claridad y eficiencia en la expedición de los documentos señalados, en directo beneficio del productor ganadero que opere en territorio Provincial;
Que la implementación citada generará un mecanismo idóneo que permitirá normalizar el traslado de animales, permitiendo un mejor control de la Autoridad de Aplicación;
Que el Departamento de Informática, dependiente de la Dirección de Servicios Técnico-Administrativos, aduna en autos un informe detallado, mediante el que se proporciona la justificación técnica de la adopción del sistema puntualizado, entendiendo esta Titularidad que la misma resulta suficiente y satisfactoria para las políticas que en materia ganadera ha planificado el Gobierno Provincial;
Que el mencionado Departamento ha confeccionado el “Manual del Usuario del Sistema de Emisión de Guías Ganaderas y Control”, el que se adecúa en forma práctica a las eventuales necesidades de consulta por parte de los usuarios;
Que a fojas 72 dictamina la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en usos de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 878/94, reglamentario de la Ley Nº 10891/90, modificada por su similar Nº 11088/91;
Por ello,
EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Implementar el Sistema de Emisión de Guías Ganaderas y Control para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Manual del Usuario del Sistema aprobado en el Artículo 1º, el que pasa a formar parte integrante del presente como Anexo.
ARTÍCULO 3º.- Derogar toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese al SIBA. Cumplido, archívese.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web su versión PDF.
Raúl Rivara
Ministro de Asuntos Agrarios
de la Provincia de Buenos Aires