MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

RESOLUCIÓN Nº 221/2006

LA PLATA, 13 de julio de 2006.-

VISTO el expediente Nº 2582-1987/06, por el que tramita la aprobación del Manual del Usuario del Sistema de Emisión de Guías Ganaderas y Control, para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, impulsado por esta jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que con la implementación del sistema informático enunciado en el exordio de la presente, se logrará acceder en forma instantánea a la base de datos correspondientes desde cada uno de los Municipios Bonaerenses, perfeccionándose la tramitación de expedición de Guías Únicas de Traslado de Ganado;

Que el cambio tecnológico de referencia ofrecerá mayor celeridad, claridad y eficiencia en la expedición de los documentos señalados, en directo beneficio del productor ganadero que opere en territorio Provincial;

Que la implementación citada generará un mecanismo idóneo  que permitirá normalizar el traslado de animales, permitiendo un mejor control de la Autoridad de Aplicación;

Que el Departamento de Informática, dependiente de la Dirección de Servicios Técnico-Administrativos, aduna en autos un informe detallado, mediante el que se proporciona la justificación técnica de la adopción del sistema puntualizado, entendiendo esta Titularidad que la misma resulta suficiente y satisfactoria para las políticas que en materia ganadera ha planificado el Gobierno Provincial;

Que el mencionado Departamento ha confeccionado el “Manual del Usuario del Sistema de Emisión de Guías Ganaderas y Control”, el que se adecúa en forma práctica a las eventuales necesidades de consulta por parte de los usuarios;

Que a fojas 72 dictamina la Asesoría General de Gobierno;

 

 

Que la presente medida se dicta en usos de las atribuciones conferidas   por el Decreto Nº 878/94, reglamentario de la Ley Nº 10891/90, modificada por su similar Nº 11088/91;

Por ello,

EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Implementar el Sistema de Emisión de Guías Ganaderas y Control para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.-  Aprobar el Manual del Usuario del Sistema aprobado en el Artículo 1º, el que pasa a formar parte integrante del presente como Anexo.

ARTÍCULO 3º.- Derogar toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese al SIBA. Cumplido, archívese.

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web su versión PDF.

 

Raúl Rivara

Ministro de Asuntos Agrarios

de la Provincia de Buenos Aires