Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
Resolución 172
La Plata, 1° de marzo de 2007
VISTO el expediente Nº 21703-2821/07, y la Ley 13298 por la cual se crea el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su Decreto reglamentario Nº 300/05; la Ley Nº 13634 por la cual se establecen los Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, complementaria de la Ley N° 13298; y el Decreto 151/07 por el cual se crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 14 de la Ley 13298 mencionada en el exordio, se define el
Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño;
Que por el artículo 1º del Anexo 1 del Decreto 300/05, Reglamentario de la Ley
13298, se designa Autoridad de Aplicación del sistema mencionado al Ministerio
de Desarrollo Humano;
Que el Artículo 16º - 10) de la ley citada, establece que la Autoridad de
Aplicación deberá atender y controlar el estado y condiciones de detención del
niño en conflicto con la ley penal en territorio provincial que se encontrara
alojado en establecimientos de su dependencia.
Que el Artículo 95 de la Ley N° 13634 mencionada en el exordio establece que las
disposiciones referidas al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil
comprendidas en Título III de la misma regirán a partir del 1° de diciembre de
2007, debiendo los órganos intervinientes adecuar los procesos a las normativas
y principios de la ley, con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al
interés superior del niño;
Que el Decreto 151/07 crea y define el Sistema de Responsabilidad Penal
Juvenil, que si bien mantiene estrecha vinculación con el Sistema de Promoción
y Protección Integral de los Derechos del Niño, presenta características,
objetivos y acciones que le son propias y deben necesariamente ser
diferenciadas;
Que por el Expediente 21701-1895/06 el Ministerio de Desarrollo Humano tramita
la aprobación de su estructura, convirtiendo a la actual Subsecretaría de
Minoridad en Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño, y
asignándoles, entre otros objetivos, los siguientes: a) coordinar la
implementación de las políticas de promoción y protección de derechos de las personas
desde su concepción hasta los 18 años de edad , dentro del marco de la
Convención sobre los Derechos del Niño; b) diseñar y coordinar la aplicación de
políticas de responsabilidad penal juvenil , dentro del marco de la Convención
sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33
de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de
los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea
General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la
Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112;
Que por Resolución 166/07, se estableció que la desconcentración de objetivos y
acciones de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y
Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) relativas al Sistema
de Responsabilidad Penal Juvenil, se llevará a cabo a través de los Centros de
Referencia, cuya tipificación, competencia funcional y territorial surgen del
Anexo III de la resolución citada;
Que en esta instancia, resulta imperioso adecuar la normativa interna, la
organización y prácticas institucionales, en relación al cumplimiento de
medidas judiciales cautelares o sancionatorias ordenadas por los tribunales
competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad;
Que lo expuesto adquiere especial relevancia en relación a la coordinación de
acciones con los actuales Tribunales de Menores y Asesorías de Incapaces y de
Menores, ante la necesidad de establecer criterios de intervención durante la
transición, hasta el 1° de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigencia de
las disposiciones de la Ley 13634 referidas al Proceso de la Responsabilidad
Penal Juvenil;
Que en esta instancia, procede hacer lugar a la gestión que se promueve;
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Establecer
que la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de
Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06), deberá redefinir sus misiones y
funciones tutelares, adecuando sus establecimientos, programas y prácticas para
el cumplimiento de los objetivos relativos al Sistema de Responsabilidad Penal
Juvenil, que se formulan en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2°. Establecer que los establecimientos dependientes de la Dirección
Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal
Juvenil - Expediente 21701-1895/06) deberán adecuar sus proyectos
institucionales a las modalidades establecidas en el Anexo II.
ARTICULO 3º. Establecer que el ingreso de un joven a cualquier programa o
institución dependiente de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de
Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente
21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y
Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06), se regirá por el
Anexo III de la presente resolución.
ARTICULO 4°. Establecer que el ingreso de un joven inimputable para el
cumplimiento de una medida de seguridad en cualquier institución dependiente de
la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de
Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría
de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del
Niño-Expediente 21701-1895/06), se regirá por el Anexo IV de la presente
resolución.
ARTICULO 5°. Dejar sin efecto la Resolución 1212/03 y toda resolución que se
oponga al contenido de la presente.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Jorge Rubén Varela
Ministro de Desarrollo Humano
ANEXO I
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
OBJETIVOS Y ACCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
1. Objetivos de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06)
* Diseñar y coordinar la
aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil , dentro del marco de
la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing)
Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas
para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113
de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención
de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.
* Formular los programas y servicios requeridos para implementar la política de
responsabilidad penal juvenil.
* Organizar el Registro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y un sistema
de seguimiento de la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas.
* Disponer la reestructuración y modificación de prácticas de las instituciones
tutelares actuales, en base a los principios de la responsabilidad penal
juvenil.
* Atender y controlar el estado y condiciones de detención del niño en
conflicto con la Ley penal en territorio provincial que se encuentren alojados
en establecimientos de su dependencia
* Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las
niñas, niños, adolescentes y sus familias;
2. Acciones de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06)
* Coordinar el Sistema de
Responsabilidad Penal Juvenil, estableciendo la necesaria relación con el Poder
Judicial, la Policía y el Servicio Penitenciario, de la Provincia y Federal,
los municipios y las entidades no gubernamentales.
* Organizar y ejecutar la política de responsabilidad penal juvenil en todo el
territorio de la Provincia, fomentando, promoviendo y materializando acciones
tendientes al cumplimiento efectivo de normas nacionales e internacionales
garantizadoras del goce de los derechos fundamentales de la persona humana,
especialmente de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de
Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las
Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad,
Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones
Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD),
Resolución 45/112.
* Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar la
política de responsabilidad penal juvenil, tendiendo a la participación de la
familia en el proceso de socialización de cada joven.
* Realizar o encomendar estudios e investigaciones que permitan contar con
información detallada y actualizada acerca de la participación de jóvenes en
hechos delictivos en la Provincia de Buenos Aires.
* Diseñar y aplicar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y
acciones que se ejecuten y de las medidas que se implementen.
* Implementar el Registro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y un sistema
de seguimiento de la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas.
* Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, servicios y medidas
socioeducativas restrictivas de la libertad en los municipios que adhieran
mediante convenio.
* Ejecutar los programas, servicios y medidas de privación de libertad.
* Acreditar las entidades no gubernamentales dedicadas a la ejecución de los
programas, servicios y medidas de responsabilidad penal juvenil.
* Promover la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la
integración social, la solidaridad y el compromiso social en la prevención y
abordaje del delito juvenil, así como en el respeto y protección de los
derechos de los niños infractores, orientándolas y asesorándolas.
* Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos
y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen
acciones de prevención del delito juvenil, y de ejecución de medidas
socioeducativas restrictivas de la libertad.
* Reestructurar las instituciones tutelares actuales en base a los principios
de la responsabilidad penal juvenil.
* Comunicar normas, planes y programas a los órganos y entidades integrantes
del sistema de responsabilidad penal juvenil.
* Articular las acciones con el sistema de promoción y protección de los
derechos del niño, para que todo niño y adolescente en conflicto con la ley
penal, que tenga amenazados o violados sus derechos pueda acceder a los
programas y planes disponibles en su comunidad.
* Organizar la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de
medidas restrictivas y privativas de la libertad, teniendo en cuenta la
regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, situación procesal
y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.
* Intervenir en la organización y supervisar las actividades relacionadas con
el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales.
* Dictar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación de
informes periódicos a la autoridad judicial competente, que den cuenta de la evolución
y resultados de la medida socioeducativa restrictiva o privativa de la libertad
impuesta a cada joven procesado, y propongan en consecuencia su continuidad,
revisión, modificación o limitación.
3. Acciones de la Dirección de Institutos Penales (Dirección
de Medidas Alternativas - Expediente 21701-1895/06)
* Diseñar los programas,
servicios y medidas requeridos para implementar medidas socioeducativas
restrictivas de la libertad que no impliquen la privación de la misma,
tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de
cada joven.
* Diseñar y aplicar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y
acciones que se ejecuten y de las medidas que se implementen.
* Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, servicios y medidas
socioeducativas alternativas a la privación de la libertad en los municipios
que adhieran mediante convenio.
* Acreditar las entidades no gubernamentales dedicadas a la ejecución de los
programas, servicios y medidas de responsabilidad penal juvenil.
* Promover, en articulación con la Dirección de Coordinación de Servicios
Zonales y la Dirección de Coordinación de Servicios Locales, la formación de
organizaciones comunitarias que favorezcan la integración social, la
solidaridad y el compromiso social en la prevención y abordaje del delito
juvenil, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños
infractores, orientándolas y asesorándolas.
* Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos
y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen
acciones de prevención del delito juvenil, y de ejecución de medidas
socioeducativas restrictivas de la libertad.
* Articular las acciones con el sistema de promoción y protección de los
derechos del niño, para que todo niño y adolescente en conflicto con la ley
penal, que tenga amenazados o violados sus derechos pueda acceder a los
programas y planes disponibles en su comunidad.
* Organizar la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de
medidas restrictivas de la libertad, teniendo en cuenta la regionalización, la
edad de su población, delitos cometidos, y cualquier otro elemento que coadyuve
a una mejor caracterización.
* Intervenir en la organización y supervisar las actividades relacionadas con
el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales a medidas
restrictivas de la libertad.
ANEXO II
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS
JUDICIALES
1. Las instituciones y
establecimientos dependientes de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de
Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente
21701-1895/06) responderán únicamente a la siguiente tipificación:
* DENOMINACION: CENTROS DE REFERENCIA
GENERO: Masculino y Femenino.
RANGO ETAREO: hasta 18 años de edad, como límite de
ingreso al programa.
OBJETO Y FINALIDAD: (Resolución MDH 166/07- Anexo IV).
Establecimientos en cada departamento judicial, de atención ambulatoria, para
el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias alternativas a la
restricción o privación de la libertad ambulatoria, ordenadas por los
tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas
menores de edad.
Con funciones de evaluación, atención y/o derivación de los jóvenes a programas
desconcentrados en municipios u organizaciones de la comunidad.
*DENOMINACION: CENTROS DE RECEPCION.
GENERO: Masculino o Femenino
RANGO ETAREO: hasta 18 años de edad, como límite de
ingreso al programa.
OBJETO Y FINALIDAD: Establecimientos de
régimen cerrado, para el cumplimiento de la detención y de medidas preventivas
de privación de libertad ordenadas por los Tribunales en el marco de un proceso
penal.
Con funciones de evaluación de los jóvenes a quienes se haya impuesto una
medida judicial cautelar o sancionatoria restrictiva o privativa de la libertad
ambulatoria, y de derivación a establecimiento adecuado.
*
DENOMINACION: CENTROS DE CONTENCION.
GENERO: Masculino o Femenino
RANGO ETAREO: hasta 18 años de edad, como límite de
ingreso al programa.
OBJETO Y FINALIDAD: Establecimientos de régimen
abierto, o régimen de semilibertad (art. 80 ley 13.634) para el cumplimiento de
medidas cautelares o sancionatorias restrictivas de la libertad ambulatoria,
ordenadas por la autoridad judicial competente.
*
DENOMINACION: CENTROS CERRADOS.
GENERO: Masculino o Femenino
RANGO ETAREO: hasta 18 años de edad, como
límite de ingreso al programa.
OBJETO Y FINALIDAD: Establecimientos de régimen
cerrado, para el cumplimiento de medidas privativas de la libertad ordenadas
por la Justicia en el marco de un proceso penal.
2.- La Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación
del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) deberá
proponer en el plazo de 60 días el programa correspondiente a cada modalidad
institucional, y la retipificación de todos los establecimientos de su
dependencia bajo alguna de las modalidades establecidas en el punto 1.
3. En marco de la política de regionalización y desconcentración de funciones y recursos iniciada por la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), deberá indicar la competencia territorial de cada una de las instituciones o establecimientos de su dependencia.
4. La Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) gestionará ante la Subsecretaría de Atención a las Adicciones las capacitaciones, dispositivos de articulación institucional y mecanismos de coordinación adecuados, para el diagnóstico y abordaje terapéutico, desde el ámbito de la salud, por consumo y/o abuso de tóxicos, de los jóvenes que se encuentren en cualquiera de los establecimientos de su dependencia en cumplimiento de una medida cautelar o sancionatoria.
5. La Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) determinará los establecimientos para el cumplimiento de las medidas de seguridad contempladas en el anexo IV de la presente, priorizando la proximidad del joven con su familia y comunidad de origen, y propiciando establecimientos especializados en aquellas regiones donde existan varias instituciones.
ANEXO III
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
INGRESO A INSTITUCIONES Y PROGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS JUDICIALES
1. INGRESO DE
JOVENES DETENIDOS
Cuando un joven fuese aprehendido por autoridad policial y se dispusiese su
detención por autoridad judicial competente, ingresará al Centro de Recepción
correspondiente de acuerdo a la jurisdicción, con carácter de detenido.
El ingreso deberá efectivizarse por requerimiento de la autoridad judicial
competente, mediante oficio en cual deberá constar:
a) carátula y número de causa o I.P.P.
b) apellido y nombres completos del joven; sexo; edad; fecha
de nacimiento; datos filiatorios; domicilio.
c) apellido, nombre y domicilio del padre y de la madre del
joven, o de su representante legal, o de adulto conviviente o referente
afectivo.
d) comunicaciones del art. 41 Ley 13.634.
e) defensor oficial en turno.
f) fecha y hora en que deberá comparecer a primera audiencia.
Cuando la detención se
disponga en días u horas inhábiles, o en circunstancias que dificulten la
obtención del oficio judicial, al sólo efecto de no prolongar la estadía del
joven en dependencias policiales y como excepción, el ingreso podrá
efectivizarse mediante requerimiento suscrito por la autoridad a cargo de la
dependencia policial que intervino en la aprehensión. Además de consignar los
datos indicados precedentemente en los puntos a) a f), el requerimiento de
ingreso deberá dejar constancia de la comunicación con la autoridad judicial
competente que dispuso la medida.
Si a criterio de la autoridad judicial competente, la detención puede llevarse
a cabo en una institución de régimen abierto o semilibertad, el Centro de
Recepción determinará el establecimiento donde se lleve a cabo la misma.
La permanencia de un joven con carácter de detenido en cualquier dependencia de
la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de
Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), no podrá superar los
5 días (art. 43 ley 13.634).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiere comunicado una medida cautelar en los
términos del punto 2, el joven será conducido ante la autoridad judicial
competente, simultáneamente con la promoción de recurso de habeas corpus a
cargo del establecimiento en que se encuentra detenido.
2. PAUTAS GENERALES DE INGRESO A INSTITUCIONES O PROGRAMAS DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
El ingreso de un niño o
joven a cualquiera de las instituciones o programas de responsabilidad penal
juvenil, se efectuará mediante requerimiento de la autoridad judicial
competente, a través de oficio en el cual conste:
a) carátula y número de causa
b) apellido y nombres completos del joven; sexo; edad; fecha
de nacimiento; datos filiatorios; domicilio.
c) apellido, nombre y domicilio del padre y de la madre del
joven, o de su representante legal, o de adulto conviviente o referente
afectivo.
d) defensoría oficial interviniente, o nombre del defensor
particular y domicilio constituido.
e) trascripción completa o copia certificada del auto que
ordena la medida cautelar o sancionatoria cuya ejecución se ordena, con
constancia de fecha de notificación al defensor.
f) identificación de la medida cautelar o sancionatoria
impuesta:
- medida alternativa (Arts. 42 inc. e, 44, 68 inc. 1, 2, 3 y
8, y 79 Ley 13.634)
- medida en régimen de semilibertad (Arts. 42 f, y 80 Ley
13.634)
- medida de privación de libertad (art. 42 g, 44, Ley 13.634)
g) notificación al joven imputado de la medida impuesta, y del
lugar donde será derivado según lo establecido en el punto 3.
h) acompañarse copia certificada de los informes periciales
médicos, psicológicos y ambientales practicados.
3- INGRESO EN
PROGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS
Se hará efectivo a través de los Centros de Referencia, que recepcionarán
oficios judiciales que en los términos y con las constancias del punto 2,
dispongan la ejecución de una medida alternativa cautelar o sancionatoria (Arts.
42 inc. e, 44, 68 inc. 1, 2, 3 y 8, y 79 Ley 13.634).
El oficio deberá constar además el plazo perentorio acordado al joven, en el
cual deberá concurrir al Centro de Referencia.
Ante la presentación del joven, el Centro de Referencia comunicará a la autoridad
judicial que dispuso la medida, en el plazo de 5 días:
* la estrategia trazada, con qué objetivo, y los plazos proyectados.
* el (los) responsable (s) del seguimiento.
Las estrategias trazadas deberán ser acordadas por el equipo técnico del Centro
de Referencia con el grupo familiar, con el Servicio Local de Protección de
Derechos correspondiente al domicilio del joven, y/o con instituciones públicas
o privadas dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas de
prevención y responsabilidad penal juvenil en la comunidad de residencia del
joven.
Si el joven no se hubiere presentado vencido el plazo consignado en el oficio,
el Centro de Referencia comunicará inmediatamente tal circunstancia a la
autoridad judicial que ordenó la medida.
4. INGRESO EN INSTITUCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS EN REGIMEN DE SEMILIBERTAD O DE PRIVACION DE LIBERTAD
Se hará efectivo a través
de los Centros de Recepción, que recepcionarán jóvenes respecto de los cuales,
por disposición judicial comunicada por oficio en los términos y con las
constancias del punto 2, recae una medida cautelar o sancionatoria en régimen
de semilibertad (Arts. 42 f, y 80 Ley 13.634) o de privación de libertad (art.
42 g, 44, Ley 13.634).
Los equipos técnicos de los Centros de Recepción evaluarán a los jóvenes
mediante entrevistas personales y familiares, con consideración tanto de los
informes periciales médicos, psicológicos y ambientales acompañados con el
oficio de ingreso, como del expediente o legajo administrativo, si se registran
ingresos anteriores a programas dependientes de la Subsecretaría de Minoridad
(Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente
21701-1895/06).
La evaluación de los jóvenes tendrá como objetivo determinar la institución más
adecuada para el cumplimiento de la medida impuesta por la autoridad judicial.
Si la medida judicial determinara un ámbito abierto o de semilibertad, la
evaluación y derivación deberá efectuarse dentro de las 24 horas de ingreso del
joven al Centro de Recepción.
El Centro de Recepción comunicará la derivación dentro de las 24 hs., con
expresa indicación del establecimiento, domicilio y teléfonos, a la autoridad
judicial que dispuso la medida, al defensor, y a los padres, o representante
legal o adulto conviviente o referente afectivo del joven.
Para el caso de no existir en la región un Centro de Recepción, la Dirección
Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal
Juvenil - Expediente 21701-1895/06) determinará el modo de proceder en cada
departamento judicial. Ninguna institución fuera de los Centros de Recepción o
de las indicadas expresamente por la Dirección Provincial en la situación
planteada precedentemente, podrá ingresar a un joven por derivación directa de
autoridad judicial.
Unicamente se contemplará la indicación de no ingresar al joven en determinada
institución, o de trasladarlo a otra, cuando la autoridad judicial competente,
mediante resolución fundada y con expresa indicación de los motivos u
obstáculos, justifique e individualice los derechos del joven amenazados o
vulnerados por el ingreso o permanencia en la institución.
5.- LAS MEDIDAS JUDICIALES Y LOS TRATAMIENTOS DE SALUD EN EL PROCESO PENAL.
El Sistema de
Responsabilidad Penal, encuadra la acción judicial en el ámbito de un proceso
de derecho penal democrático que adecua sus respuestas cautelares o
sancionatorias a la conducta efectivamente realizada en infracción al
ordenamiento legal.
De este nuevo esquema de intervención surge precisamente la imposibilidad de
imponer al causante otro tipo de medidas que no guarden relación directa con la
atribución de responsabilidad por el hecho eventualmente cometido. En este
sentido, la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección
de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), no ejecutará medidas
judiciales en el marco de un proceso penal, que impongan tratamientos a la
salud como medida de coerción penal.
Se deberá delimitar
entonces con absoluta claridad cuando un joven se encuentra sujeto a un proceso
penal, si contra él se ha dispuesto alguna medida que restrinja o limite su
libertad ambulatoria, pues en ese caso la medida se cumplirá de acuerdo a la
presente resolución.
Todo tratamiento a la salud en dicha condición se practicará en los establecimientos
donde se cumpla la medida, en coordinación con los efectores ambulatorios del
sistema público de salud. Si por su complejidad se requiere de un dispositivo
especializado del ámbito de la salud, será el Organismo de Aplicación del
Sistema, en los términos de la Resolución MDH N° 171/07, quién evaluará su
derivación -en condiciones de excepción- a un efector de salud, comunicando tal
novedad al Juez interviniente.
En aquellos casos que el joven sometido a proceso penal no se encuentre cumpliendo
ninguna medida , y el Juez advirtiere que se encuentra vulnerado en su derecho
a la salud, pondrá tal situación en conocimiento del Servicio Zonal de
Protección y Promoción de Derechos a los efectos de que éste organismo evalúe
la situación en el ámbito de su competencia.
6.- TRASLADOS
En general:
La política de
desconcentración de funciones y recursos iniciado por la Subsecretaría de
Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-
Expediente 21701-1895/06), determina que las unidades de traslado se ubiquen en
las diferentes regiones, asociadas a los distintos establecimientos donde se
ejecuta el cumplimiento de las medidas cautelares o sancionatorias.
En consecuencia, cualquier solicitud de traslado propiciada por un Juzgado en el
marco del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil ha de dirigirse al
establecimiento en el que se encuentra el joven (Centros de Recepción, Centros
de Contención o Centros Cerrados), y sus directores serán los encargados de
hacer efectivos los traslados correspondientes.
Si por las características propias del caso, la entidad no pudiera realizar el
traslado, deberá poner tal novedad en conocimiento de la Dirección Provincial
Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente
21701-1895/06), con la debida antelación, quien deberá resolver en
consecuencia.
En particular:
El traslado de un
joven para su ingreso o reingreso a un establecimiento dependiente de la Dirección
Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal
Juvenil - Expediente 21701-1895/06), se efectuará por orden judicial,
únicamente desde dependencias judiciales, o desde otro establecimiento
dependiente de la repartición.
Las unidades dependientes de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de
Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), no
efectuarán traslados desde dependencias policiales ni desde el domicilio del
joven.
Los adolescentes que se encuentren cumpliendo medidas en
establecimientos de régimen abierto o de semilibertad, de acuerdo a su
edad, madurez, y grado de evolución manifestada en el cumplimiento de la
medida, podrán viajar en medios de transporte público, solos, o bien en
compañía de un operador de la institución. Ello será determinado en cada caso
por el responsable del establecimiento, previa consulta al equipo técnico, y
con comunicación a la autoridad judicial que requiere el traslado.
En relación a los jóvenes privados de libertad, téngase
presente que al contar las unidades de traslado con dispositivos mínimos de
seguridad, hay una considerable probabilidad de evasión del joven o de rescate
del mismo por parte de terceros.
Por otra parte, debe asignarse un asistente por cada joven que se traslada, lo
que implica reducción del personal afectado a la atención de la población del
establecimiento, resintiéndose en consecuencia la seguridad interna.
Por lo expuesto, especialmente en los departamentos judiciales que cuentan con
establecimientos regionales cercanos, se solicitará la colaboración de los
Juzgados y del Ministerio Público para:
- efectuar en el establecimiento, en espacio reservado a tal fin, todas las
entrevistas de funcionarios y peritos que no impliquen audiencia en los
estrados judiciales, en los términos de la ley 13.634;
- acordar días fijos para el traslado, para aquellas diligencias que no puedan
efectuarse en el establecimiento.
En aquellos casos que el traslado sea imprescindible, y que la gravedad,
circunstancias y características del hecho objeto de intervención del sistema
penal aconsejen extremar las medidas de seguridad, se requerirá intervención de
la autoridad policial.
ANEXO IV
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
INGRESO A INSTITUCIONES DE JOVENES INIMPUTABLES POR SU EDAD PARA EL
CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SEGURIDAD
1. INGRESO DE
JOVENES INIMPUTABLES DETENIDOS
Cuando un joven inimputable por su edad, fuese aprehendido por autoridad
policial y se dispusiese su detención por autoridad judicial competente,
ingresará al Centro de Recepción correspondiente de acuerdo a la jurisdicción,
con carácter de detenido.
El ingreso deberá efectivizarse por requerimiento de la autoridad judicial
competente, mediante oficio en cual deberá constar:
a) carátula y número de causa o I.P.P.
b) apellido y nombres completos del joven; sexo; edad; fecha
de nacimiento; datos filiatorios; domicilio.
c) apellido, nombre y domicilio del padre y de la madre del
joven, o de su representante legal, o del adulto conviviente o referente
afectivo del joven.
d) comunicaciones del art. 41 Ley 13.634.
e) defensor oficial en turno.
f) fecha y hora en que deberá comparecer a primera audiencia.
El oficio judicial será
requisito indispensable para proceder al ingreso del joven, y en ningún caso
podrá ser suplido por comunicación de autoridad policial.
Si a criterio de la autoridad judicial competente, la detención puede llevarse
a cabo en una institución de régimen abierto o semilibertad, el Centro de
Recepción determinará el establecimiento donde se lleve a cabo la misma.
La permanencia de un joven inimputable con carácter de detenido en cualquier
dependencia de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), no podrá
superar las 24 horas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiere comunicado una medida de seguridad en
los términos del punto 2, el joven será conducido ante la autoridad judicial
competente, simultáneamente con la promoción de recurso de habeas corpus a
cargo del establecimiento en que se encuentra detenido.
En ningún caso podrá justificarse una medida de seguridad sobre un joven
inimputable invocando la protección de su persona o sus derechos.
2. PAUTAS GENERALES DE INGRESO A INSTITUCIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL EN EL MARCO DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD
El ingreso de un niño o joven inimputable para el cumplimiento de una medida de seguridad en cualquiera de las instituciones de responsabilidad penal juvenil, se efectuará mediante requerimiento de la autoridad judicial competente, a través de oficio en el cual conste:
a) carátula y número de causa
b) apellido y nombres completos del joven; sexo; edad;
fecha de nacimiento; datos filiatorios; domicilio.
c) apellido, nombre y domicilio del padre y de la madre del
joven, o de su representante legal, o de adulto conviviente o referente
afectivo.
c) defensoría oficial interviniente, o nombre del defensor
particular y domicilio constituido.
d) trascripción completa o copia certificada del auto que
ordena la medida de seguridad cuya ejecución se ordena, con constancia de fecha
de notificación al defensor, a los padres o representantes legales, y en
ausencia de éstos al Asesor de Incapaces.
e) identificación de la medida de seguridad impuesta:
- medida en régimen de semilibertad
- medida de privación de libertad
f) notificación al joven de la medida impuesta, y del lugar
donde será derivado según lo establecido en el punto 3.
g) acompañarse copia certificada de los informes
periciales médicos, psicológicos y ambientales practicados
3. INGRESO EN
INSTITUCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN REGIMEN DE
SEMILIBERTAD O DE PRIVACION DE LIBERTAD
Se hará efectivo a través de los Centros de Recepción, que recepcionarán
jóvenes inimputables respecto de los cuales, por disposición judicial
comunicada por oficio en los términos y con las constancias del punto 2, recae
una medida de seguridad en régimen de semilibertad de privación de
libertad.
Los equipos técnicos de los Centros de Recepción evaluarán a los jóvenes
mediante entrevistas personales y familiares, con consideración tanto de los
informes periciales médicos, psicológicos y ambientales acompañados con el
oficio de ingreso, como del expediente o legajo administrativo, si se registran
ingresos anteriores a programas dependientes e la Subsecretaría de Minoridad
(Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente
21701-1895/06).
La evaluación de los jóvenes tendrá como objetivo determinar la institución más
adecuada para el cumplimiento de la medida impuesta por la autoridad judicial.
Si la medida judicial determinara un ámbito abierto o de semilibertad, la
evaluación y derivación deberá efectuarse dentro de las 24 horas de ingreso del
joven al Centro de Recepción.
El Centro de Recepción comunicará la derivación dentro de las 24 hs., con
expresa indicación del establecimiento, domicilio y teléfonos, a la autoridad
judicial que dispuso la medida, al defensor, y a los padres, o representante
legal o adulto conviviente o referente afectivo del joven.
Para el caso de no existir en la región un Centro de Recepción, la Dirección
Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal
Juvenil - Expediente 21701-1895/06) determinará el modo de proceder en cada
departamento judicial. Ninguna institución fuera de los Centros de Recepción o
de las indicadas expresamente por la Dirección Provincial en la situación
planteada precedentemente, podrá ingresar a un joven inimputable para el
cumplimiento de una medida de seguridad por derivación directa de autoridad
judicial.
Unicamente se contemplará la indicación de no ingresar al joven en determinada
institución, o de trasladarlo a otra, cuando la autoridad judicial competente,
mediante resolución fundada y con expresa indicación de los motivos u
obstáculos, justifique e individualice los derechos del joven amenazados o
vulnerados por el ingreso o permanencia en la institución.
4.- LAS MEDIDAS
DE SEGURIDAD Y LOS TRATAMIENTOS DE SALUD EN EL PROCESO PENAL.
Del nuevo esquema de intervención establecido por el art. 64 de la Ley 13.634,
surge la imposibilidad de imponer al causante otro tipo de medidas que no
guarden relación directa con la atribución de responsabilidad por el hecho
eventualmente cometido. En este sentido, la Subsecretaría de Minoridad
(Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente
21701-1895/06), no ejecutará medidas judiciales en el marco de un proceso
penal, que impongan tratamientos a la salud como medida de coerción penal.
Se deberá delimitar entonces con absoluta claridad cuando en el marco de un
proceso penal, se ha dispuesto contra un joven inimputable alguna medida de
seguridad que restrinja o limite su libertad ambulatoria, pues en ese caso la
medida se cumplirá de acuerdo a la presente resolución.
Todo tratamiento a la salud en dicha condición se practicará en los
establecimientos donde se cumpla la medida, en coordinación con los efectores
ambulatorios del sistema público de salud. Si por su complejidad se requiere de
un dispositivo especializado del ámbito de la salud, será el Organismo de
Aplicación del Sistema, en los términos de la Resolución MDH N° 171/07, quién
evaluará su derivación -en condiciones de excepción- a un efector de salud,
comunicando tal novedad al Juez interviniente.
En aquellos casos que no recayera sobre el joven inimputable una medida de
seguridad , y el Juez advirtiera que se encuentra vulnerado en su derecho a la
salud, pondrá tal situación en conocimiento del Servicio Zonal de Protección y
Promoción de Derechos a los efectos de que éste organismo evalúe la situación
en el ámbito de su competencia.
5.- TRASLADOS
Cualquier solicitud de traslado propiciada por un Juzgado en relación a un
joven inimputable sobre quien recae una medida de seguridad, se regirá de
acuerdo al Anexo III de la presente.
C.C. 3.881