Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
Resolución 172

La Plata, 1° de marzo de 2007

VISTO el expediente Nº 21703-2821/07, y la Ley 13298 por la cual se crea el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su Decreto reglamentario Nº 300/05; la Ley Nº 13634 por la cual se establecen los Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, complementaria de la Ley N° 13298; y el Decreto 151/07 por el cual se crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, y

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 14 de la Ley 13298 mencionada en el exordio, se define el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño;
Que por el artículo 1º del Anexo 1 del Decreto 300/05, Reglamentario de la Ley 13298, se designa Autoridad de Aplicación del sistema mencionado al Ministerio de Desarrollo Humano;
Que el Artículo 16º - 10) de la ley citada, establece que la Autoridad de Aplicación deberá atender y controlar el estado y condiciones de detención del niño en conflicto con la ley penal en territorio provincial que se encontrara alojado en establecimientos de su dependencia.
Que el Artículo 95 de la Ley N° 13634 mencionada en el exordio establece que las disposiciones referidas al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en Título III de la misma regirán a partir del 1° de diciembre de 2007, debiendo los órganos intervinientes adecuar los procesos a las normativas y principios de la ley, con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño;
Que el Decreto 151/07 crea y define el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que si bien mantiene estrecha vinculación con el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, presenta características, objetivos y acciones que le son propias y deben necesariamente ser diferenciadas;
Que por el Expediente 21701-1895/06 el Ministerio de Desarrollo Humano tramita la aprobación de su estructura, convirtiendo a la actual Subsecretaría de Minoridad en Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño, y asignándoles, entre otros objetivos, los siguientes: a) coordinar la implementación de las políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; b) diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112;
Que por Resolución 166/07, se estableció que la desconcentración de objetivos y acciones de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06) relativas al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, se llevará a cabo a través de los Centros de Referencia, cuya tipificación, competencia funcional y territorial surgen del Anexo III de la resolución citada;
Que en esta instancia, resulta imperioso adecuar la normativa interna, la organización y prácticas institucionales, en relación al cumplimiento de medidas judiciales cautelares o sancionatorias ordenadas por los tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad;
Que lo expuesto adquiere especial relevancia en relación a la coordinación de acciones con los actuales Tribunales de Menores y Asesorías de Incapaces y de Menores, ante la necesidad de establecer criterios de intervención durante la transición, hasta el 1° de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley 13634 referidas al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil;
Que en esta instancia, procede hacer lugar a la gestión que se promueve;
Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:

ARTICULO 1º. Establecer que la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06), deberá redefinir sus misiones y funciones tutelares, adecuando sus establecimientos, programas y prácticas para el cumplimiento de los objetivos relativos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que se formulan en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2°. Establecer que los establecimientos dependientes de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) deberán adecuar sus proyectos institucionales a las modalidades establecidas en el Anexo II.
ARTICULO 3º. Establecer que el ingreso de un joven a cualquier programa o institución dependiente de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06), se regirá por el Anexo III de la presente resolución.
ARTICULO 4°. Establecer que el ingreso de un joven inimputable para el cumplimiento de una medida de seguridad en cualquier institución dependiente de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06), se regirá por el Anexo IV de la presente resolución.
ARTICULO 5°. Dejar sin efecto la Resolución 1212/03 y toda resolución que se oponga al contenido de la presente.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Jorge Rubén Varela
Ministro de Desarrollo Humano

ANEXO I
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
OBJETIVOS Y ACCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

1. Objetivos de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06)

* Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil , dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.
* Formular los programas y servicios requeridos para implementar la política de responsabilidad penal juvenil.
* Organizar el Registro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y un sistema de seguimiento de la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas.
* Disponer la reestructuración y modificación de prácticas de las instituciones tutelares actuales, en base a los principios de la responsabilidad penal juvenil.
* Atender y controlar el estado y condiciones de detención del niño en conflicto con la Ley penal en territorio provincial que se encuentren alojados en establecimientos de su dependencia
* Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias;

2. Acciones de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06)

* Coordinar el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, estableciendo la necesaria relación con el Poder Judicial, la Policía y el Servicio Penitenciario, de la Provincia y Federal, los municipios y las entidades no gubernamentales.
* Organizar y ejecutar la política de responsabilidad penal juvenil en todo el territorio de la Provincia, fomentando, promoviendo y materializando acciones tendientes al cumplimiento efectivo de normas nacionales e internacionales garantizadoras del goce de los derechos fundamentales de la persona humana, especialmente de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.
* Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar la política de responsabilidad penal juvenil, tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven.
* Realizar o encomendar estudios e investigaciones que permitan contar con información detallada y actualizada acerca de la participación de jóvenes en hechos delictivos en la Provincia de Buenos Aires.
* Diseñar y aplicar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y acciones que se ejecuten y de las medidas que se implementen.
* Implementar el Registro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y un sistema de seguimiento de la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas.
* Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, servicios y medidas socioeducativas restrictivas de la libertad en los municipios que adhieran mediante convenio.
* Ejecutar los programas, servicios y medidas de privación de libertad.
* Acreditar las entidades no gubernamentales dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas de responsabilidad penal juvenil.
* Promover la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la prevención y abordaje del delito juvenil, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños infractores, orientándolas y asesorándolas.
* Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil, y de ejecución de medidas socioeducativas restrictivas de la libertad.
* Reestructurar las instituciones tutelares actuales en base a los principios de la responsabilidad penal juvenil.
* Comunicar normas, planes y programas a los órganos y entidades integrantes del sistema de responsabilidad penal juvenil.
* Articular las acciones con el sistema de promoción y protección de los derechos del niño, para que todo niño y adolescente en conflicto con la ley penal, que tenga amenazados o violados sus derechos pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.
* Organizar la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de medidas restrictivas y privativas de la libertad, teniendo en cuenta la regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, situación procesal y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.
* Intervenir en la organización y supervisar las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales.
* Dictar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación de informes periódicos a la autoridad judicial competente, que den cuenta de la evolución y resultados de la medida socioeducativa restrictiva o privativa de la libertad impuesta a cada joven procesado, y propongan en consecuencia su continuidad, revisión, modificación o limitación.
3. Acciones de la Dirección de Institutos Penales (Dirección de Medidas Alternativas - Expediente 21701-1895/06)

* Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar medidas socioeducativas restrictivas de la libertad que no impliquen la privación de la misma, tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven.
* Diseñar y aplicar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y acciones que se ejecuten y de las medidas que se implementen.
* Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, servicios y medidas socioeducativas alternativas a la privación de la libertad en los municipios que adhieran mediante convenio.
* Acreditar las entidades no gubernamentales dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas de responsabilidad penal juvenil.
* Promover, en articulación con la Dirección de Coordinación de Servicios Zonales y la Dirección de Coordinación de Servicios Locales, la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la prevención y abordaje del delito juvenil, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños infractores, orientándolas y asesorándolas.
* Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil, y de ejecución de medidas socioeducativas restrictivas de la libertad.
* Articular las acciones con el sistema de promoción y protección de los derechos del niño, para que todo niño y adolescente en conflicto con la ley penal, que tenga amenazados o violados sus derechos pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.
* Organizar la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de medidas restrictivas de la libertad, teniendo en cuenta la regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.
* Intervenir en la organización y supervisar las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales a medidas restrictivas de la libertad.

ANEXO II
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS JUDICIALES

1. Las instituciones y establecimientos dependientes de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) responderán únicamente a la siguiente tipificación:
* DENOMINACION: CENTROS DE REFERENCIA
GENERO: Masculino y Femenino.
RANGO ETAREO: hasta 18 años de edad, como límite de ingreso al programa.
OBJETO Y FINALIDAD: (Resolución MDH 166/07- Anexo IV). Establecimientos en cada departamento judicial, de atención ambulatoria, para el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias alternativas a la restricción o privación de la libertad ambulatoria, ordenadas por los tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad.
Con funciones de evaluación, atención y/o derivación de los jóvenes a programas desconcentrados en municipios u organizaciones de la comunidad.

*DENOMINACION: CENTROS DE RECEPCION.
GENERO:
Masculino o Femenino
RANGO ETAREO:
hasta 18 años de edad, como límite de ingreso al programa.
OBJETO Y FINALIDAD:
Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de la detención y de medidas preventivas de privación de libertad ordenadas por los Tribunales en el marco de un proceso penal.
Con funciones de evaluación de los jóvenes a quienes se haya impuesto una medida judicial cautelar o sancionatoria restrictiva o privativa de la libertad ambulatoria, y de derivación a establecimiento adecuado.

* DENOMINACION: CENTROS DE CONTENCION.
GENERO:
Masculino o Femenino
RANGO ETAREO:
hasta 18 años de edad, como límite de ingreso al programa.
OBJETO Y FINALIDAD:
Establecimientos de régimen abierto, o régimen de semilibertad (art. 80 ley 13.634) para el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias restrictivas de la libertad ambulatoria, ordenadas por la autoridad judicial competente.

* DENOMINACION: CENTROS CERRADOS.
GENERO:
Masculino o Femenino
RANGO ETAREO:
hasta 18 años de edad, como límite de ingreso al programa.
OBJETO Y FINALIDAD:
Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de medidas privativas de la libertad ordenadas por la Justicia en el marco de un proceso penal.
2.- La Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) deberá proponer en el plazo de 60 días el programa correspondiente a cada modalidad institucional, y la retipificación de todos los establecimientos de su dependencia bajo alguna de las modalidades establecidas en el punto 1.

3. En marco de la política de regionalización y desconcentración de funciones y recursos iniciada por la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), deberá indicar la competencia territorial de cada una de las instituciones o establecimientos de su dependencia.

4. La Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) gestionará ante la Subsecretaría de Atención a las Adicciones las capacitaciones, dispositivos de articulación institucional y mecanismos de coordinación adecuados, para el diagnóstico y abordaje terapéutico, desde el ámbito de la salud, por consumo y/o abuso de tóxicos, de los jóvenes que se encuentren en cualquiera de los establecimientos de su dependencia en cumplimiento de una medida cautelar o sancionatoria.

5. La Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) determinará los establecimientos para el cumplimiento de las medidas de seguridad contempladas en el anexo IV de la presente, priorizando la proximidad del joven con su familia y comunidad de origen, y propiciando establecimientos especializados en aquellas regiones donde existan varias instituciones.

ANEXO III
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
INGRESO A INSTITUCIONES Y PROGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS JUDICIALES

1. INGRESO DE JOVENES DETENIDOS
Cuando un joven fuese aprehendido por autoridad policial y se dispusiese su detención por autoridad judicial competente, ingresará al Centro de Recepción correspondiente de acuerdo a la jurisdicción, con carácter de detenido.
El ingreso deberá efectivizarse por requerimiento de la autoridad judicial competente, mediante oficio en cual deberá constar:
a) carátula y número de causa o I.P.P.
b) apellido y nombres completos del joven; sexo; edad; fecha de nacimiento; datos filiatorios; domicilio.
c) apellido, nombre y domicilio del padre y de la madre del joven, o de su representante legal, o de adulto conviviente o referente afectivo.
d) comunicaciones del art. 41 Ley 13.634.
e) defensor oficial en turno.
f) fecha y hora en que deberá comparecer a primera audiencia.

Cuando la detención se disponga en días u horas inhábiles, o en circunstancias que dificulten la obtención del oficio judicial, al sólo efecto de no prolongar la estadía del joven en dependencias policiales y como excepción, el ingreso podrá efectivizarse mediante requerimiento suscrito por la autoridad a cargo de la dependencia policial que intervino en la aprehensión. Además de consignar los datos indicados precedentemente en los puntos a) a f), el requerimiento de ingreso deberá dejar constancia de la comunicación con la autoridad judicial competente que dispuso la medida.
Si a criterio de la autoridad judicial competente, la detención puede llevarse a cabo en una institución de régimen abierto o semilibertad, el Centro de Recepción determinará el establecimiento donde se lleve a cabo la misma.
La permanencia de un joven con carácter de detenido en cualquier dependencia de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), no podrá superar los 5 días (art. 43 ley 13.634).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiere comunicado una medida cautelar en los términos del punto 2, el joven será conducido ante la autoridad judicial competente, simultáneamente con la promoción de recurso de habeas corpus a cargo del establecimiento en que se encuentra detenido.

2. PAUTAS GENERALES DE INGRESO A INSTITUCIONES O PROGRAMAS DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

El ingreso de un niño o joven a cualquiera de las instituciones o programas de responsabilidad penal juvenil, se efectuará mediante requerimiento de la autoridad judicial competente, a través de oficio en el cual conste:
a) carátula y número de causa
b) apellido y nombres completos del joven; sexo; edad; fecha de nacimiento; datos filiatorios; domicilio.
c) apellido, nombre y domicilio del padre y de la madre del joven, o de su representante legal, o de adulto conviviente o referente afectivo.
d) defensoría oficial interviniente, o nombre del defensor particular y domicilio constituido.
e) trascripción completa o copia certificada del auto que ordena la medida cautelar o sancionatoria cuya ejecución se ordena, con constancia de fecha de notificación al defensor.
f) identificación de la medida cautelar o sancionatoria impuesta:
- medida alternativa (Arts. 42 inc. e, 44, 68 inc. 1, 2, 3 y 8, y 79 Ley 13.634)
- medida en régimen de semilibertad (Arts. 42 f, y 80 Ley 13.634)
- medida de privación de libertad (art. 42 g, 44, Ley 13.634)
g) notificación al joven imputado de la medida impuesta, y del lugar donde será derivado según lo establecido en el punto 3.
h) acompañarse copia certificada de los informes periciales médicos, psicológicos y ambientales practicados.

3- INGRESO EN PROGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS
Se hará efectivo a través de los Centros de Referencia, que recepcionarán oficios judiciales que en los términos y con las constancias del punto 2, dispongan la ejecución de una medida alternativa cautelar o sancionatoria (Arts. 42 inc. e, 44, 68 inc. 1, 2, 3 y 8, y 79 Ley 13.634).
El oficio deberá constar además el plazo perentorio acordado al joven, en el cual deberá concurrir al Centro de Referencia.
Ante la presentación del joven, el Centro de Referencia comunicará a la autoridad judicial que dispuso la medida, en el plazo de 5 días:
* la estrategia trazada, con qué objetivo, y los plazos proyectados.
* el (los) responsable (s) del seguimiento.
Las estrategias trazadas deberán ser acordadas por el equipo técnico del Centro de Referencia con el grupo familiar, con el Servicio Local de Protección de Derechos correspondiente al domicilio del joven, y/o con instituciones públicas o privadas dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas de prevención y responsabilidad penal juvenil en la comunidad de residencia del joven.
Si el joven no se hubiere presentado vencido el plazo consignado en el oficio, el Centro de Referencia comunicará inmediatamente tal circunstancia a la autoridad judicial que ordenó la medida.

4. INGRESO EN INSTITUCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS EN REGIMEN DE SEMILIBERTAD O DE PRIVACION DE LIBERTAD

Se hará efectivo a través de los Centros de Recepción, que recepcionarán jóvenes respecto de los cuales, por disposición judicial comunicada por oficio en los términos y con las constancias del punto 2, recae una medida cautelar o sancionatoria en régimen de semilibertad (Arts. 42 f, y 80 Ley 13.634) o de privación de libertad (art. 42 g, 44, Ley 13.634).
Los equipos técnicos de los Centros de Recepción evaluarán a los jóvenes mediante entrevistas personales y familiares, con consideración tanto de los informes periciales médicos, psicológicos y ambientales acompañados con el oficio de ingreso, como del expediente o legajo administrativo, si se registran ingresos anteriores a programas dependientes de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06).
La evaluación de los jóvenes tendrá como objetivo determinar la institución más adecuada para el cumplimiento de la medida impuesta por la autoridad judicial.
Si la medida judicial determinara un ámbito abierto o de semilibertad, la evaluación y derivación deberá efectuarse dentro de las 24 horas de ingreso del joven al Centro de Recepción.
El Centro de Recepción comunicará la derivación dentro de las 24 hs., con expresa indicación del establecimiento, domicilio y teléfonos, a la autoridad judicial que dispuso la medida, al defensor, y a los padres, o representante legal o adulto conviviente o referente afectivo del joven.
Para el caso de no existir en la región un Centro de Recepción, la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) determinará el modo de proceder en cada departamento judicial. Ninguna institución fuera de los Centros de Recepción o de las indicadas expresamente por la Dirección Provincial en la situación planteada precedentemente, podrá ingresar a un joven por derivación directa de autoridad judicial.
Unicamente se contemplará la indicación de no ingresar al joven en determinada institución, o de trasladarlo a otra, cuando la autoridad judicial competente, mediante resolución fundada y con expresa indicación de los motivos u obstáculos, justifique e individualice los derechos del joven amenazados o vulnerados por el ingreso o permanencia en la institución.

5.- LAS MEDIDAS JUDICIALES Y LOS TRATAMIENTOS DE SALUD EN EL PROCESO PENAL.

El Sistema de Responsabilidad Penal, encuadra la acción judicial en el ámbito de un proceso de derecho penal democrático que adecua sus respuestas cautelares o sancionatorias a la conducta efectivamente realizada en infracción al ordenamiento legal.
De este nuevo esquema de intervención surge precisamente la imposibilidad de imponer al causante otro tipo de medidas que no guarden relación directa con la atribución de responsabilidad por el hecho eventualmente cometido. En este sentido, la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), no ejecutará medidas judiciales en el marco de un proceso penal, que impongan tratamientos a la salud como medida de coerción penal.

Se deberá delimitar entonces con absoluta claridad cuando un joven se encuentra sujeto a un proceso penal, si contra él se ha dispuesto alguna medida que restrinja o limite su libertad ambulatoria, pues en ese caso la medida se cumplirá de acuerdo a la presente resolución.
Todo tratamiento a la salud en dicha condición se practicará en los establecimientos donde se cumpla la medida, en coordinación con los efectores ambulatorios del sistema público de salud. Si por su complejidad se requiere de un dispositivo especializado del ámbito de la salud, será el Organismo de Aplicación del Sistema, en los términos de la Resolución MDH N° 171/07, quién evaluará su derivación -en condiciones de excepción- a un efector de salud, comunicando tal novedad al Juez interviniente.
En aquellos casos que el joven sometido a proceso penal no se encuentre cumpliendo ninguna medida , y el Juez advirtiere que se encuentra vulnerado en su derecho a la salud, pondrá tal situación en conocimiento del Servicio Zonal de Protección y Promoción de Derechos a los efectos de que éste organismo evalúe la situación en el ámbito de su competencia.

6.- TRASLADOS
En general:

La política de desconcentración de funciones y recursos iniciado por la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), determina que las unidades de traslado se ubiquen en las diferentes regiones, asociadas a los distintos establecimientos donde se ejecuta el cumplimiento de las medidas cautelares o sancionatorias.
En consecuencia, cualquier solicitud de traslado propiciada por un Juzgado en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil ha de dirigirse al establecimiento en el que se encuentra el joven (Centros de Recepción, Centros de Contención o Centros Cerrados), y sus directores serán los encargados de hacer efectivos los traslados correspondientes.
Si por las características propias del caso, la entidad no pudiera realizar el traslado, deberá poner tal novedad en conocimiento de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), con la debida antelación, quien deberá resolver en consecuencia.

En particular:

El traslado de un joven para su ingreso o reingreso a un establecimiento dependiente de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), se efectuará por orden judicial, únicamente desde dependencias judiciales, o desde otro establecimiento dependiente de la repartición.
Las unidades dependientes de la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), no efectuarán traslados desde dependencias policiales ni desde el domicilio del joven.
Los adolescentes que se encuentren cumpliendo medidas en establecimientos de régimen abierto o de semilibertad, de acuerdo a su edad, madurez, y grado de evolución manifestada en el cumplimiento de la medida, podrán viajar en medios de transporte público, solos, o bien en compañía de un operador de la institución. Ello será determinado en cada caso por el responsable del establecimiento, previa consulta al equipo técnico, y con comunicación a la autoridad judicial que requiere el traslado.
En relación a los jóvenes privados de libertad, téngase presente que al contar las unidades de traslado con dispositivos mínimos de seguridad, hay una considerable probabilidad de evasión del joven o de rescate del mismo por parte de terceros.
Por otra parte, debe asignarse un asistente por cada joven que se traslada, lo que implica reducción del personal afectado a la atención de la población del establecimiento, resintiéndose en consecuencia la seguridad interna.
Por lo expuesto, especialmente en los departamentos judiciales que cuentan con establecimientos regionales cercanos, se solicitará la colaboración de los Juzgados y del Ministerio Público para:
- efectuar en el establecimiento, en espacio reservado a tal fin, todas las entrevistas de funcionarios y peritos que no impliquen audiencia en los estrados judiciales, en los términos de la ley 13.634;
- acordar días fijos para el traslado, para aquellas diligencias que no puedan efectuarse en el establecimiento.
En aquellos casos que el traslado sea imprescindible, y que la gravedad, circunstancias y características del hecho objeto de intervención del sistema penal aconsejen extremar las medidas de seguridad, se requerirá intervención de la autoridad policial.

ANEXO IV
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
INGRESO A INSTITUCIONES DE JOVENES INIMPUTABLES POR SU EDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SEGURIDAD

1. INGRESO DE JOVENES INIMPUTABLES DETENIDOS
Cuando un joven inimputable por su edad, fuese aprehendido por autoridad policial y se dispusiese su detención por autoridad judicial competente, ingresará al Centro de Recepción correspondiente de acuerdo a la jurisdicción, con carácter de detenido.
El ingreso deberá efectivizarse por requerimiento de la autoridad judicial competente, mediante oficio en cual deberá constar:
a) carátula y número de causa o I.P.P.
b) apellido y nombres completos del joven; sexo; edad; fecha de nacimiento; datos filiatorios; domicilio.
c) apellido, nombre y domicilio del padre y de la madre del joven, o de su representante legal, o del adulto conviviente o referente afectivo del joven.
d) comunicaciones del art. 41 Ley 13.634.
e) defensor oficial en turno.
f) fecha y hora en que deberá comparecer a primera audiencia.

El oficio judicial será requisito indispensable para proceder al ingreso del joven, y en ningún caso podrá ser suplido por comunicación de autoridad policial.
Si a criterio de la autoridad judicial competente, la detención puede llevarse a cabo en una institución de régimen abierto o semilibertad, el Centro de Recepción determinará el establecimiento donde se lleve a cabo la misma.
La permanencia de un joven inimputable con carácter de detenido en cualquier dependencia de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06), no podrá superar las 24 horas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiere comunicado una medida de seguridad en los términos del punto 2, el joven será conducido ante la autoridad judicial competente, simultáneamente con la promoción de recurso de habeas corpus a cargo del establecimiento en que se encuentra detenido.
En ningún caso podrá justificarse una medida de seguridad sobre un joven inimputable invocando la protección de su persona o sus derechos.

2. PAUTAS GENERALES DE INGRESO A INSTITUCIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL EN EL MARCO DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD

El ingreso de un niño o joven inimputable para el cumplimiento de una medida de seguridad en cualquiera de las instituciones de responsabilidad penal juvenil, se efectuará mediante requerimiento de la autoridad judicial competente, a través de oficio en el cual conste:

a) carátula y número de causa
b)
apellido y nombres completos del joven; sexo; edad; fecha de nacimiento; datos filiatorios; domicilio.
c) apellido, nombre y domicilio del padre y de la madre del joven, o de su representante legal, o de adulto conviviente o referente afectivo.
c) defensoría oficial interviniente, o nombre del defensor particular y domicilio constituido.
d) trascripción completa o copia certificada del auto que ordena la medida de seguridad cuya ejecución se ordena, con constancia de fecha de notificación al defensor, a los padres o representantes legales, y en ausencia de éstos al Asesor de Incapaces.
e) identificación de la medida de seguridad impuesta:
- medida en régimen de semilibertad
- medida de privación de libertad

f) notificación al joven de la medida impuesta, y del lugar donde será derivado según lo establecido en el punto 3.
g)
acompañarse copia certificada de los informes periciales médicos, psicológicos y ambientales practicados

3. INGRESO EN INSTITUCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN REGIMEN DE SEMILIBERTAD O DE PRIVACION DE LIBERTAD
Se hará efectivo a través de los Centros de Recepción, que recepcionarán jóvenes inimputables respecto de los cuales, por disposición judicial comunicada por oficio en los términos y con las constancias del punto 2, recae una medida de seguridad en régimen de semilibertad de privación de libertad.
Los equipos técnicos de los Centros de Recepción evaluarán a los jóvenes mediante entrevistas personales y familiares, con consideración tanto de los informes periciales médicos, psicológicos y ambientales acompañados con el oficio de ingreso, como del expediente o legajo administrativo, si se registran ingresos anteriores a programas dependientes e la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño-Expediente 21701-1895/06).
La evaluación de los jóvenes tendrá como objetivo determinar la institución más adecuada para el cumplimiento de la medida impuesta por la autoridad judicial.
Si la medida judicial determinara un ámbito abierto o de semilibertad, la evaluación y derivación deberá efectuarse dentro de las 24 horas de ingreso del joven al Centro de Recepción.
El Centro de Recepción comunicará la derivación dentro de las 24 hs., con expresa indicación del establecimiento, domicilio y teléfonos, a la autoridad judicial que dispuso la medida, al defensor, y a los padres, o representante legal o adulto conviviente o referente afectivo del joven.
Para el caso de no existir en la región un Centro de Recepción, la Dirección Provincial Tutelar (Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil - Expediente 21701-1895/06) determinará el modo de proceder en cada departamento judicial. Ninguna institución fuera de los Centros de Recepción o de las indicadas expresamente por la Dirección Provincial en la situación planteada precedentemente, podrá ingresar a un joven inimputable para el cumplimiento de una medida de seguridad por derivación directa de autoridad judicial.
Unicamente se contemplará la indicación de no ingresar al joven en determinada institución, o de trasladarlo a otra, cuando la autoridad judicial competente, mediante resolución fundada y con expresa indicación de los motivos u obstáculos, justifique e individualice los derechos del joven amenazados o vulnerados por el ingreso o permanencia en la institución.

4.- LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y LOS TRATAMIENTOS DE SALUD EN EL PROCESO PENAL.

Del nuevo esquema de intervención establecido por el art. 64 de la Ley 13.634, surge la imposibilidad de imponer al causante otro tipo de medidas que no guarden relación directa con la atribución de responsabilidad por el hecho eventualmente cometido. En este sentido, la Subsecretaría de Minoridad (Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño- Expediente 21701-1895/06), no ejecutará medidas judiciales en el marco de un proceso penal, que impongan tratamientos a la salud como medida de coerción penal.
Se deberá delimitar entonces con absoluta claridad cuando en el marco de un proceso penal, se ha dispuesto contra un joven inimputable alguna medida de seguridad que restrinja o limite su libertad ambulatoria, pues en ese caso la medida se cumplirá de acuerdo a la presente resolución.
Todo tratamiento a la salud en dicha condición se practicará en los establecimientos donde se cumpla la medida, en coordinación con los efectores ambulatorios del sistema público de salud. Si por su complejidad se requiere de un dispositivo especializado del ámbito de la salud, será el Organismo de Aplicación del Sistema, en los términos de la Resolución MDH N° 171/07, quién evaluará su derivación -en condiciones de excepción- a un efector de salud, comunicando tal novedad al Juez interviniente.
En aquellos casos que no recayera sobre el joven inimputable una medida de seguridad , y el Juez advirtiera que se encuentra vulnerado en su derecho a la salud, pondrá tal situación en conocimiento del Servicio Zonal de Protección y Promoción de Derechos a los efectos de que éste organismo evalúe la situación en el ámbito de su competencia.

5.- TRASLADOS
Cualquier solicitud de traslado propiciada por un Juzgado en relación a un joven inimputable sobre quien recae una medida de seguridad, se regirá de acuerdo al Anexo III de la presente.

C.C. 3.881