Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 420/07

 

LA PLATA, 17 de agosto de 2007.

 

VISTO: El expediente Nº 2400-4482/07 Alcance N° 1, el Decreto N° 4.052/00, siguientes y concordantes, y la Resolución N° 392/07, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 392/07 se instruyeron al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y a la Dirección Provincial de Energía para que tengan en cuenta, en el cuadro de referencia del área atlántica, los costos de abastecimiento aislado que puedan corresponder para asegurar el abastecimiento en dicha zona, en virtud de la contratación de generación eléctrica distribuida y temporal por una potencia total de veintiséis megawatts (26 MW);


Que consecuentemente se han analizado los mecanismos más convenientes a los fines de obtener el financiamiento y los recursos para afrontar el costo de la mencionada inversión;


Que cabe señalar que a los fines de subsanar una falla del diseño regulatorio instaurado durante el proceso privatizador de los servicios públicos, como era el dejar librado a las fuerzas del mercado las decisiones de inversión en el sector de transporte de energía eléctrica y la disponibilidad de los recursos aplicables a dicho destino mediante el dictado del Decreto Nº 4.052/00, se estableció un agregado tarifario para cubrir los costos de expansión de la red eléctrica de transporte provincial y la obligación de fideicomitir los ingresos que por tal concepto percibiesen los distribuidores eléctricos;


Que con la modificación dada por la Ley Nº 13.173 al Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.769 – Texto ordenado por Decreto N° 1.868/04), se le otorgó a los costos de expansión del transporte eléctrico la condición de componente de las tarifas de distribución (artículo 42 incisos a y b);


Que asimismo, se constituyó el Fondo Fiduciario para la Inversión en Transmisión en la Provincia de Buenos Aires (FITBA) mediante la suscripción de un contrato de fideicomiso entre Bapro Mandatos y Negocios S.A., en su carácter de fiduciario, y el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) como fiduciante, que se nutre con los recursos recaudados por cada distribuidora miembro del FREBA en concepto de agregado tarifario;


Que las modificaciones propiciadas se basaron en dos cuestiones fundamentales: por un lado, no eximir a los distribuidores de su responsabilidad de realizar las inversiones en transporte para cumplir con la obligación de abastecer toda la demanda, y por otro, garantizar que el componente tarifario que pagan los usuarios con destino a las inversiones en transporte no fuera de libre disponibilidad de los distribuidores;


Que la extensión de los plazos que se requieren para ejecutar obras de expansión de la red de transporte y la restricción de los recursos para hacer frente a tales inversiones, sumado al tiempo que demandará la adquisición e instalación de las centrales de generación eléctrica dispuestas por el Estado Nacional a través del Decreto N° 938/07 y la repotenciación de Centrales de la Costa S.A., todo lo cual fue consignado en la Resolución N° 392/07, hacen imposible satisfacer la demanda creciente que se viene registrando como consecuencia de la evolución económica imperante en la Provincia de Buenos Aires;


Que si bien el Gobierno provincial viene llevando adelante las acciones que coadyuven a superar la situación descripta, entre las que se encuentra el “Plan de Obras de Alta Prioridad para el Transporte Eléctrico” aprobado por el Decreto N° 1.652/06, las urgentes necesidades que se registran en el sector ameritan la toma de decisiones que permitan sobrellevar la problemática descripta;


Que la contratación de generación eléctrica distribuida y temporal por una potencia total de veintiseis megawatts (26 MW) constituye una alternativa complementaria a la expansión de la red de transporte provincial y su costo debe ser absorbido por la demanda de la zona atlántica a la cual beneficia;


Que tal posición se encuentra avalada por el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA), quien mediante Acta celebrada con fecha 14 de agosto de 2007 obrante a fs. 4/5, ha manifestado que la inversión relacionada a la mencionada contratación debe ser declarada financiable con los recursos del agregado tarifario, comprometiéndose a llevar adelante la misma de manera eficiente para la prosecución de los objetivos planteados y para el sistema;


Que por todo lo precedentemente expuesto, corresponde en esta instancia determinar los valores del agregado tarifario a incorporar en el cuadro de referencia del área atlántica, de manera tal de asegurar el recupero de los costos que se generen como consecuencia de la contratación de generación eléctrica distribuida y temporal, en un todo conforme con lo dispuesto en el Marco Regulatorio Eléctrico;


Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fs. 12 y vuelta, corresponde dictar el presente acto administrativo;


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 13175;


Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que la inversión referida a la contratación de generación eléctrica distribuida y temporal en el área atlántica, por una potencia total de veintiséis megawatts (26 MW), resulta financiable con los recursos actuales y futuros recaudados en dicha zona por el componente de las tarifas provinciales de distribución de energía eléctrica destinado a la expansión del transporte.


ARTÍCULO 2º. Instruir a la Dirección Provincial de Energía a que determine los valores del agregado tarifario, para los cargos receptores del mismo en el cuadro de referencia del área atlántica, teniendo en cuenta los costos que demande la contratación a que se hace referencia en el artículo anterior.


ARTÍCULO 3º. Autorizar al Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) a aplicar los recursos que se generen como consecuencia del ajuste del agregado tarifario que resulte de lo dispuesto por el artículo precedente, al pago de la contratación de generación distribuida y temporal en la zona atlántica norte por una potencia total de 26 MW.


ARTÍCULO 4°. Autorizar al Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) a aplicar, en forma transitoria, los saldos no comprometidos de las subcuentas de los distribuidores del área atlántica al financiamiento de la contratación declarada financiable en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución.


ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Eduardo Sícaro

Ministro de Infraestructura,

Vivienda y Servicios Públicos

C.C. 10.336