DECRETO 389/2021
LA PLATA, 22 de junio de 2021.
VISTO el expediente Nº 21557-366979/16 del Instituto de Previsión Social, por el cual se gestiona la denegación del beneficio de jubilación previsto en la Ley N° 5675 y sus modificatorias, y el Decreto-Ley N° 8009/57, a María Cristina DI RADO,
CONSIDERANDO:
Que María Cristina DI RADO solicitó, en su carácter de exsenadora provincial, con fecha 21 de junio de 2016, el beneficio de jubilación establecido en la Ley N° 5675;
Que se adjunta declaración jurada con la nómina de bienes del patrimonio e ingresos mensuales, requerida en el Decreto-Ley N° 8009/57;
Que la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires certificó los servicios desempeñados como senadora por el período comprendido entre el 27 de abril de 2011 y el 10 de diciembre de 2013;
Que el artículo 6° de la Ley N° 5675 establece un régimen especial previsional extraordinario para los exlegisladores de la Provincia de Buenos Aires que se encuentren imposibilitados física o mentalmente y los que, teniendo más de cincuenta (50) años de edad, perciban entradas mensuales que no alcancen el importe de la jubilación establecida;
Que el Decreto Reglamentario N° 8009/57 prevé que quien solicite acogerse a los términos de la Ley N° 5675 deberá cumplir con la obligación de presentar anualmente una declaración jurada con la nómina de sus bienes y entradas de dinero bien detalladas y las modificaciones que hubieran existido entre cada una de las presentaciones de tal declaración, imponiendo como sanción la pérdida del beneficio a quien no cumpla con los requisitos;
Que la interesa omitió denunciar bienes de su propiedad en la declaración jurada presentada, habiendo incumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio;
Que, teniendo en cuenta el carácter graciable de la prestación, su interpretación debe ser restrictiva, correspondiendo denegar el beneficio jubilatorio solicitado;
Que el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires aconseja denegar el beneficio solicitado a través del dictado de la Resolución N° 876515 del 4 de octubre de 2017;
Que han dictaminado Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Denegar a María Cristina DI RADO (DNI N° 11.133.018 - Clase 1954), en su carácter de exsenadora provincial, el beneficio de jubilación establecido por la Ley N° 5675 y modificatorias, y Decreto-Ley N° 8009/57, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, dar al SINDMA y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.
Mara Ruiz Malec Carlos Alberto Bianco
Ministra de Trabajo Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Axel Kicillof
Gobernador