LEY 11702


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Ituzaingó, designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección H, Quinta 27, Fracción II, Parcela 25, inscripto su dominio bajo la matrícula 11.709 de Morón, a nombre de COLOMBINI, Mario; BOMRAD, Abel Roberto y “CENITAL Sociedad Anónima” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con una superficie total aproximada de 52.314 mts.2.

 

ARTICULO 2.- El inmueble individualizado en el artículo precedente será destinado a equipamiento comunitario del Partido de Ituzaingó, que fuera creado por Ley 11.610.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a requerir , atento la urgencia de la expropiación, la posesión inmediata del inmueble, a cuyo fin se dispondrá la consignación a cuenta de precio del importe equivalente a su valuación fiscal.

 

ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con partidas provenientes del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales del Conurbano Bonaerense.

 

ARTICULO 5.- La presente Ley entrará en vigencia el día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.