ARTICULO 1.- Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Ituzaingó,
designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección H, Quinta 27,
Fracción II, Parcela 25, inscripto su dominio bajo la matrícula 11.709 de
Morón, a nombre de COLOMBINI, Mario; BOMRAD, Abel Roberto y “CENITAL Sociedad
Anónima” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con una
superficie total aproximada de 52.314 mts.2.
ARTICULO 2.- El inmueble individualizado en el artículo precedente será destinado a equipamiento comunitario del Partido de Ituzaingó, que fuera creado por Ley 11.610.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a requerir , atento la urgencia de la expropiación, la posesión inmediata del inmueble, a cuyo fin se dispondrá la consignación a cuenta de precio del importe equivalente a su valuación fiscal.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con partidas provenientes del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales del Conurbano Bonaerense.
ARTICULO 5.- La presente Ley entrará en vigencia el día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.