FUNDAMENTOS DE LA LEY 15202
El consumo y la producción constituyen el núcleo de la economía mundial, y definen el sistema social y de relaciones humanas actuales. Sin embargo, la evidencia científica y los hechos no dejan lugar a dudas respecto a que las actuales modalidades de consumo y producción son insostenibles, y que conllevan como resultado inevitable efectos tales como la deforestación masiva, la escasez de agua, la pérdida de biodiversidad, y el alto grado de contaminación en todas sus formas, en particular las elevadas emisiones de gases de efecto invernadero, que causan el calentamiento global y la crisis en curso en materia de cambio climático, socavando la capacidad de los países, estados y territorios para atender sus necesidades de manera sostenida.
Como consecuencia de ello, y con la transversalidad como eje constitutivo, surgen las modalidades de consumo y producción sostenibles que, abarcando cuestiones intersectoriales, adoptan al mismo tiempo un enfoque integral que tiene en cuenta los aspectos económicos, sociales y ambientales del desarrollo sostenible.
En tal sentido, el cambio hacia modalidades de consumo y producción sostenibles conlleva un aumento de la eficiencia y la productividad en toda la cadena de suministro y el ciclo de vida de los productos en el corto, mediano y largo plazo.
Aplicados a la problemática de lucha contra el hambre surgen, en el context de la producción y el consumo sostenibles, los conceptos de pérdida y desperdicio de alimentos. De acuerdo a la definición dada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (Food and Agriculture Organization, o FAO, por su sigla en inglés), la pérdida de alimentos es la disminución en la cantidad o calidad de los alimentos como resultado de las decisiones y acciones de los proveedores en la cadena alimentaria, excluyendo a los minoristas, proveedores de servicios de alimentos y consumidores, y empíricamente se refiere a cualquier alimento que se descarta, incinera o desecha de otra manera a lo largo de la cadena de suministro de alimentos desde la cosecha /sacrificio/ captura hasta, pero excluyendo, el nivel minorista, y no vuelve a ingresar en ninguna otra utilización productiva, como alimento o semilla. Así, la pérdida de alimentos ocurre desde la post-cosecha hasta el nivel minorista, pero sin incluirlo. En tanto, el desperdicio de alimentos se refiere a la disminución en la cantidad o calidad de los alimentos como resultado de las decisions y acciones de los minoristas, proveedores de servicios alimentarios y consumidores.
Algunos datos permiten dimensionar el alcance de la problemática. Hacia 2050, se estima que la población mundial alcanzará los 9.500 millones de habitantes, de los cuales el 70% vivirá en zonas urbanas. Asimismo, hacia 2040 se sumarán a la economía mundial 3.000 millones de consumidores, con la consecuente presión sobre los recursos naturales del planeta. Es aquí donde las modalidades de producción y consumo sostenibles en general, y la disminución en la pérdida y desperdicio de alimentos en particular encuentran su espacio de despliegue.
En este sentido, tanto en el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo, elaborado en 2002 en el marco de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS), como en el documento final de la Conferencia Río+20 de 2012, titulado “El futuro que queremos”, se reconoce que “la erradicación de la pobreza, la modificación de las modalidades insostenibles y la promoción de modalidades sostenibles de producción y consumo, y la protección y ordenamiento de la base de recursos naturales del desarrollo económico y social son objetivos generales y requisitos indispensables del desarrollo sostenible”.
Estos pronósticos y de las perspectivas de evolución, sumados a la profundización de las desigualdades globales y a la pobreza y el hambre como temas centrales de la agenda global, han determinado que en la última década la problemática de las Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA) haya recibido especial atención en la agenda internacional.
Ello en un contexto en el que a escala mundial se pierden o desperdician 1.300 millones de toneladas anuales de alimentos producidos para el consumo humano, aproximadamente el 30% de la oferta alimenticia global, cifras que alcanzan a la totalidad de la cadena agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consume en hogares. Luego, y en un contexto de vulnerabilidad socioambiental creciente y masiva, las PDA representan una oportunidad no utilizada de proveer alimentación a una población mundial en aumento.
Adicionalmente a las implicancias éticas de las dimensiones social y económica de la PDS, se plantea el impacto ambiental en términos de recursos naturales finitos, tales como los recursos hídricos, la tierra o los recursos marinos utilizados para la producción de estos alimentos no consumidos. Asimismo, el vertido de residuos biodegradables entre los que se encontrarían los alimentos no aprovechados, contribuye al cambio climático.
En el orden nacional, los datos provistos por la Secretaría de Agregado de Valor del Ministerio de Agroindustria evidencian que el total estimado de PDA en la Argentina equivale al 12,5% de la producción agroalimentaria, es decir, alrededor de 16 millones de toneladas de alimentos.
Este valor está compuesto por un volumen del desperdicio estimado superior a 1,5 millones de toneladas, lo que representa 38 kg/por año per cápita, lo cual resulta significativamente superior al estimado por la FAO para América Latina. En cuanto a las pérdidas, la estimación asciende a 14,5 millones de toneladas, lo cual representa 362 kg per cápita por año.
La desagregación de éstas magnitudes permite inferir que en nuestro país solo se consume la mitad de las frutas y hortalizas que se cosechan; que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se desechan entre 200 y 250 toneladas diarias de alimentos que representan 550.000 raciones de comida, y que en el AMBA esta cifra asciende a 670 toneladas por día, lo que equivale aproximadamente a 1.675.000 de raciones de comida diarios.
En la misma línea, un estudio sobre la Composición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) realizado por el Instituto de Ingeniería Sanitaria de la Universidad de Buenos Aires en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y el Área Metropolitana (AMBA) estima que los desechos alimenticios representan más del 40% del total de los RSU en CABA, y más del 37% en el AMBA.
La actual Ley Nacional 27.454 de creación del Programa Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, que en su artículo 7 invita a las provincias a formalizar su adhesión, plantea varios aspectos novedosos.
Así, en un abordaje integral de la problemática de PDA, la norma hace foco en la lucha contra el hambre y la pobreza, movilizando a los distintos actores de la cadena de suministro de alimentos a centrar los esfuerzos en la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.
En términos instrumentales y operativos, formaliza los requisitos y responsabilidades de las instituciones involucradas en la gestión de la PDA y en la donación de alimentos, al tiempo que promueve acciones en materia de información, comunicación, sensibilización, capacitación de las comunidades, mejoras en infraestructura y en la adopción de nuevas tecnologías en equipamiento y procesos, y la inclusión de la temática en todos los niveles educativos.
Asimismo, precisa los supuestos y responsabilidades de donantes y donatarios.
Por último, cabe mencionar que la producción y el consumo sostenibles y la lucha contra el hambre forman parte de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas. En tal sentido se expresan los ODS 2 (Hambre Cero) y 12 (Producción y Consumo Responsable) de dicha agenda global.
Por las razones antes mencionadas, es que solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar el presente proyecto.