DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 1819/2020 DGCYE

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1925/2020 DGCyE y 2115/2020 DGCyE)

 

La Plata, Buenos Aires

Lunes 5 de octubre de 2020

 

VISTO el expediente EX-2020-20984446-GDEBA-SDCADDGCYE, Ley N° 26091 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, Ley N° 13298, Ley Provincial de Educación N° 13688, el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires aprobado por el Decreto N° 2299/11 y;

 

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del Coronavirus (COVID-19).

Que, asimismo y en ese marco, el Decreto Nacional N° 297/20, dispuso la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” desde el 20 y hasta el 31 de marzo del 2020 inclusive, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, previéndose la prórroga de ese plazo por el tiempo que se considerare necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que la vigencia del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se prorrogó a través de los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20 y N° 520 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, en este último caso, solo para aquellas grandes aglomeraciones urbanas, disponiéndose la medida de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” para el resto del país.

Que la medida, a su vez, fue prorrogada por medio de los Decretos N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020 y N° 754/20 hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive.

Que, a su turno, el Decreto Provincial Nº 132 del 12 de marzo de 2020, ratificado por la Ley N° 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado, a la luz de la referida pandemia y encomendó, mediante su Artículo 6º, a esta Dirección General de Cultura y Educación adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo.

Que, a través del Decreto N° 771 de fecha 3 de septiembre de 2020, se prorrogó, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174.

Que, en consecuencia, a través de la Resolución N° 554/20 de esta Dirección General de Cultura y Educación, se estableció, como medida extraordinaria y excepcional, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles de educación inicial, primaria, secundaria, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo provincial.

Que si bien las medidas adoptadas tanto por los gobiernos nacional y provincial trajeron como consecuencia la suspensión de clases presenciales en las instituciones educativas, esta situación no interrumpe la continuidad del ciclo lectivo del presente año el que se desarrolla en modalidad no presencial.

Que las políticas públicas se ajustaron a lo previsto por el artículo 103 del Reglamento General de las Instituciones Educativas respecto al Plan de Continuidad Pedagógica que es definido como la herramienta de intervención institucional para asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar.

Que, los planes de continuidad pedagógica aprobados no contemplaban la actual situación excepcional y, en consecuencia, resulta necesario seguir incorporando todas las actividades que las instituciones educativas vienen realizando desde el comienzo de la suspensión de clases presenciales; de modo de reorganizar las acciones de los distintos sujetos que integran las comunidades educativas: equipos directivos, equipos de orientación, docentes, auxiliares, estudiantes, familias, cooperadoras, así como las acciones que llevan adelante organizaciones sociales, sindicales y otras instituciones vinculadas.

Que, en este sentido esta Dirección General de Cultura y Educación dictó la Resolución N° 1075/20 que amplió el concepto de “Ciclo Lectivo”, redefiniéndolo en relación al contexto, con el siguiente alcance: “Ciclo Lectivo: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias y extraordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas. Las actividades extraordinarias remiten a la situación excepcional que se transita por las medidas nacionales y provinciales vinculadas a la pandemia del coronavirus COVID-19 y el consecuente aislamiento social preventivo y obligatorio que impide el dictado de clases de manera presencial en las escuelas. Se entiende por actividades educativas anuales extraordinarias aquellas acciones añadidas a las ordinarias, que se producen para sostener la continuidad de la escolaridad y, fundamentalmente, los vínculos entre docentes y estudiantes y entre las escuelas y las comunidades. Así como está prescripto -en referencia a las actividades educativas ordinarias- que este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en los períodos de receso, es oportuno agregar que tampoco hay interrupción del mismo en el actual contexto en que las clases presenciales están suspendidas”.

Que, todas las acciones que confluyen con los procesos de enseñanza y aprendizaje, que dan sentido a la Institución Educativa, conforme lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 13.688, requieren para su concreción, alcanzar acuerdos, que deben explicitarse en los proyectos institucionales, de modo que no resulten acciones inconexas, sino que resulten en actos educativos situados.

Que, resulta necesario consolidar la incorporación de las distintas acciones que integran las tareas extraordinarias, implementadas en los distintos proyectos institucionales, para llevar adelante el plan de continuidad pedagógica, en el marco de la situación epidemiológica actual, se trate de las que resultan iniciativa de los distintos servicio educativos o de los programas de intervención que ha impulsado la propia Dirección General de Cultura y Educación, explicitando las mismas en los proyectos institucionales, con las contextualizaciones que al efecto pueda surgir, a partir de las planificaciones estratégicas regionales y distritales formuladas en el nivel de la supervisión pedagógica e institucional.

Que, las acciones complementarias realizadas, confluyen con los objetivos indicados por el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” creado por la Resolución N° 760/20 y modificado, complementado y prorrogado por las Resoluciones Nº 761/20, N° 901/20, Nº 1072/20, Nº 1195/20, N° 1379/20 y N° 1500/20, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación.

Que, a partir de la situación epidemiológica actual y la normativa vigente aplicable en distintos distritos de la provincia, es que resulta necesario desplegar acciones de revinculación y/o acompañamiento de las trayectorias educativas, que contribuyan a seguir fortaleciendo y potenciando el alcance de las acciones que implementan cotidianamente los equipos directivos y docentes de las instituciones educativas.

Que, así entendida la práctica docente, resulta un eje vertebrador que vincula Instituciones de Nivel y Modalidad de Educación obligatoria con los Institutos Superiores de Formación Docente o Formación Técnica.

Que estas acciones se enmarcan en los apartados 8.21 y 8.31 del PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES aprobado por la Resolución Nº 364/2020 Consejo Federal de Educación con fecha 2 de julio de 2020.

Que el apartado 8.21 de la referida Resolución establece como lineamiento pedagógico general respecto a la organización de la docencia, el trabajo directivo y de supervisión la necesidad de “Refuncionalizar los perfiles de referentes, asistentes técnicos territoriales, facilitadores y maestro/ as comunitarios de diferentes programas educativos y sociales, con el fin de asistir a la población con mayores necesidades pedagógicas y sociales, así como aquellos que han interrumpido o nunca han iniciado la educación obligatoria”.

Que, asimismo, el apartado 8.31 de la misma Resolución establece como lineamiento pedagógico general respecto al sostenimiento de la matrícula, espacios complementarios y formatos de escolarización “Promover que desde los ISFD los alumnos avanzados en las carreras pueden contribuir desde trabajos de extensión o desde los espacios de la práctica de

los institutos, al sostenimiento de la escolaridad y certificar esta actividad dentro del plan de estudios de su formación”.

Que, por lo expuesto, resulta oportuno convocar a nuestras y nuestros futuras y futuros docentes a realizar una práctica formativa junto a las instituciones de educación obligatoria para la tarea de revinculación pedagógica y acompañamiento entre las escuelas y las y los estudiantes que han visto vulneradas o interrumpidas sus trayectorias educativas.

Que, por tanto, surge adecuado impulsar una propuesta que consiste en ofrecer otras instancias de enseñanza, organizadas por las escuelas, que cuenten con la participación de estudiantes de educación superior de los profesorados de primaria y secundaria que estén cursando el espacio de la práctica correspondiente al 3º y 4º año.

Que, la responsabilidad de la enseñanza seguirá estando a cargo de maestras, maestros, profesoras y profesores, pero contarán con la colaboración de docentes del “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” y docentes en formación que asistirán, bajo su orientación y supervisión, a grupos

reducidos de estudiantes, que requieren el acompañamiento para la revinculación con la escuela y el sostenimiento de la continuidad pedagógica.

Que, estas acciones complementarias institucionales podrán consistir en tareas de enseñanza, seguimiento, acompañamiento y orientación de forma personalizada.

Que a los fines del reconocimiento y puesta en valor pedagógico de estas acciones, las y los estudiantes de los Institutos Superiores que participen de las mismas, podrán requerir la acreditación de esta experiencia como práctica docente, conforme los procesos que al efecto defina la Dirección Provincial de Educación Superior.

 Que los estudiantes recibirán una beca de contraprestación para el acompañamiento de las trayectorias educativas, según los respectivos formatos que se establezcan por la jurisdicción.

Que estas medidas de revinculación pedagógica receptan los principios y obligaciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Provincial N° 13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69, incisos e), k), q) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias y por los Decretos Provinciales N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, sus modificatorios y complementarios;

Por ello,

 

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, el Programa “ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA REVINCULACION” (ATR), conforme los objetivos, acciones y el procedimiento de práctica docente y reconocimiento de trayectoria de la práctica que, como Anexo Único, incorporado como Informe Gráfico N° IF2020-20993613-GDEBA-SSEDGCYE, integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º. Establecer que son objetivos del Programa los siguientes: a. Establecer el vínculo pedagógico sostenido entre las y los estudiantes que han discontinuado su contacto con los establecimientos educativos o que la comunicación que mantienen es intermitente y de muy baja intensidad a través de la incorporación de acompañantes de trayectorias

educativas, a través de la articulación de un dispositivo de visitas domiciliarias, acompañamiento y acciones de revinculación con la escolaridad obligatoria. b. Favorecer la formación docente de las y los estudiantes de las carreras de profesorado del nivel superior, a partir del desarrollo de experiencias de prácticas de enseñanza contextualizadas. c.Fortalecer la formación en la enseñanza entendida como práctica social y con sentido político pedagógico, contribuyendo a la construcción del posicionamiento frente al derecho a la educación y la igualdad, en relación solidaria con las escuelas.

ARTÍCULO 3º. Establecer que a los fines del Programa que se crea por el artículo 1° serán Acompañantes de Trayectorias Educativas: a. Los docentes inscriptos en el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” (PIEDAS) conforme las Resoluciones Nº 760/2020, N° 761/2020 y N° 901/2020 y sus prórrogas y modificatorias, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación y mientras esté vigente; b. Las y los estudiantes de educación superior de los profesorados de educación primaria, de educación secundaria y tecnicaturas superiores, de establecimientos de gestión estatal y privada, de 3º y 4º año, y que preferentemente se encuentren cursando el espacio de la práctica docente o pre profesional correspondiente. Podrán inscribirse aquellos estudiantes en formación que no pudieron realizar su práctica.

ARTÍCULO 4º. Establecer que la participación de los estudiantes de 3º y 4º año de los profesorados de educación primaria, de educación secundaria y tecnicaturas superiores de gestión estatal y privada participarán en forma voluntaria en el Programa creado por el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°. Disponer que la inscripción al Programa creado por la presente medida, se efectuará a través de la plataforma digital oficial de la Dirección General de Cultura y Educación (www.abc.gob.ar), en la cual deberán consignarse los datos allí requeridos. La inscripción podrá realizarse hasta el día 6 de octubre de 2020(*).

(*) Por Resolución 1925/2020 DGCyE, se extiende el plazo de inscripción al Programa “ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA REVINCULACION” (ATR), hasta el día 9 de octubre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 6°. Establecer una beca de contraprestación para el acompañamiento de las trayectorias educativas para los estudiantes de 4º y 3º año de los institutos superiores de formación docente de gestión estatal y privada que se incorporen como acompañantes de trayectorias educativas al Programa que se crea por la presente. Esta beca será de PESOS OCHO MIL PESOS ($8.000), tendrá carácter mensual y está integrada por los siguientes conceptos: a PESOS SIETE MIL CIENTO SESENTA ($7.160) mensuales de estímulo y b. PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA ($840) en concepto de movilidad, conforme lo establecido en el Decreto N° 744/2011. La percepción de la beca es incompatible con la participación en el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” o con cualquier designación activa en el sistema educativo provincial. En casos excepcionales podrán otorgarse becas de jornada completa cuando resulte necesario, para alcanzar la cobertura de todos los estudiantes.

ARTÍCULO 7º. Establecer que los docentes del “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” que participen del Programa que se crea a través del artículo 1°, se les abonará únicamente la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA ($840) en concepto de movilidad, conforme lo establecido en el Decreto N° 744/2011, adicionalmente a la percepción de haberes que perciban en el marco de dicho “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria”.

ARTÍCULO 8°. Disponer que los Acompañantes de Trayectorias Educativas que participan del programa tendrán cobertura de riesgos de trabajo y seguro de vida y accidentes personales.

ARTÍCULO 9°. Encomendar a la Subsecretaría de Educación el dictado de toda norma complementaria a la presente a los fines de la implementación del procedimiento de práctica docente y reconocimiento de trayectoria de la práctica.

ARTÍCULO 10. Encomendar a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos la elaboración de los Protocolos

Sanitarios para el Acompañamiento a las Trayectorias y la Revinculación, con el asesoramiento del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 11. Establecer que el Programa creado por el artículo 1° estará vigente desde el 1º de octubre y hasta el 15 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 12. Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente gestión se atenderá con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto General Ejercicio 2019, Ley N° 15.078, DECTO-2018-1608-GDEBAGPBA Prorrogado para el Ejercicio 2020 según Ley de Emergencia N° 15.165, DECRE2019-41-GDEBA-GPBA: Sector 1 - Sector 1 - Carácter 2 - Jurisdicción 20 - Jurisdicción Auxiliar 0 - Entidad 50 - Finalidad 3 - Función 4 - Subfunción 1- Categoría de Programa: Programa 1 Actividad 3- Código U.E.R: 303 - U.G: 999 - Fuente de financiamiento: 1.1 – Cuenta Escritural:84000 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 6 - Sub Parcial 4 para las becas del Artículo 6º; Programa 1 Actividad 13 - Inciso 1 - Partida Principal 2 - Régimen Estatutario 2 - Agrupamiento Ocupacional 18 para la movilidad del Artículo 7º.-

ARTICULO 13. Disponer que la presente resolución será refrendada por las Subsecretarías de Educación y de Administración y Recursos Humanos de este Organismo.

ARTICULO 14. Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa.

Notificar a las Subsecretarías de Educación y de Administración y Recursos Humanos. Comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA).

Cumplido, archivar.

 

ANEXO UNICO

PROGRAMA

“ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y REVINCULACION” (ATR)

• INTRODUCCIÓN

La pandemia del COVID19 que atraviesa el país y la consecuente medida sanitaria de cuidado, de aislamiento social, preventivo y obligatorio tomada desde marzo de 2020, constituyen una marca socio- histórica que condiciona el universo de las prácticas sociales y en algunas situaciones vulnera trayectorias educativas. Por ello, es importante diseñar dispositivos de intervención conjuntos y articulados, en el marco de la corresponsabilidad. Es preciso avanzar con la decisión política de aunar fuerzas, optimizar recursos y crear nuevas estrategias, resignificando saberes y formas de hacer, para garantizar el derecho de todas y todos a acceder a condiciones igualitarias que impliquen procesos de enseñanza y aprendizaje significativos.

En este sentido, desde los primeros días a partir de la suspensión de clases se desplegaron distintas estrategias para el acompañamiento de las trayectorias educativas en la Continuidad Pedagógica no presencial. Luego del receso invernal, sabiendo que cada año implica un trabajo específico para que las y los estudiantes no abandonen los estudios y sostengan sus trayectorias educativas, en el mes de agosto y contemplando la situación excepcional inédita se trabajó en un relevamiento provincial que tuvo como objetivo conocer el estado de vinculación pedagógica de las/os estudiantes y establecimientos educativos e indagar sobre las formas que asume el sostenimiento del vínculo pedagógico de las/os niñas/os, adolescentes y jóvenes, y sus familias con la instituciones educativas.

La información relevada refleja, por un lado, que el 91,7% de la matrícula escolar ha sostenido la continuidad pedagógica y el vínculo socio afectivo y, por el otro, que ciertos establecimientos de los distintos niveles y modalidades de enseñanza, han perdido el contacto total o parcial con algunos estudiantes y sus familias, situación que se manifiesta de manera diversa en los distintos espacios territoriales.

El porcentaje de las y los estudiantes que presentan dificultades en la continuidad pedagógica, requiere profundizar lo que se viene trabajando de manera sistemática y periódicamente con las distintas estructuras territoriales de la Subsecretaría de Educación.

El Programa supone una estrategia para la revinculación y acompañamiento pedagógico de las y los estudiantes que hayan visto vulneradas sus trayectorias educativas con el consecuente impacto que ello genera en el proceso de continuidad pedagógica.

El programa se enmarca en los apartados 8.21 y 8.31 del PROTOCOLO MARCO Y

LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES aprobado por la Resolución Nº 364/2020 Consejo Federal de Educación con fecha 2 de julio de 2020. El apartado 8.21 establece como lineamiento pedagógico general respecto a la organización de la docencia, el trabajo directivo y de supervisión la necesidad de “Refuncionalizar los perfiles de referentes, asistentes técnicos territoriales, facilitadores y maestro/ as comunitarios de diferentes programas educativos y sociales, con el fin de asistir a la población con mayores necesidades pedagógicas y sociales, así como aquellos que han interrumpido o nunca han iniciado la educación obligatoria”.

Asimismo el apartado apartado 8.31. establece como lineamiento pedagógico general respecto al sostenimiento de la matrícula, espacios complementarios y formatos de escolarización “Promover que desde los ISFD los alumnos avanzados en las carreras pueden contribuir desde trabajos de extensión o desde los espacios de la práctica de los institutos, al sostenimiento de la escolaridad y certificar esta actividad dentro del plan de estudios de su formación”.

• DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA

El Programa tiene por objetivo establecer el vínculo pedagógico sostenido entre las y los estudiantes que han discontinuado su contacto con los establecimientos educativos o que la comunicación que mantienen es intermitente y de muy baja intensidad a través de la incorporación de acompañantes de trayectorias educativas.

Los acompañantes de trayectorias educativas serán un puente entre la y el estudiante y la y el docente - para intensificar ese vínculo pedagógico- a través de la articulación de un dispositivo de visitas domiciliarias, acompañamiento y acciones de revinculación con la escolaridad obligatoria.

De este modo, el programa favorece la formación docente de las y los estudiantes de las carreras de profesorado del nivel superior, a partir del desarrollo de experiencias de prácticas de enseñanza contextualizadas.

En este sentido, promueve fortalecer la formación en la enseñanza entendida como práctica social y con sentido político pedagógico, contribuyendo a la construcción del posicionamiento frente al derecho a la educación y la igualdad, a la solidaridad con las escuelas. Se trata de una propuesta que ofrece una experiencia formativa única a las/os estudiantes de profesorados además de colaborar con aquellas/os que más lo necesitan.

• DE LOS ALCANCES DEL PROGRAMA

 El programa llevará adelante sus acciones a través de Acompañantes de Trayectorias Educativas. Serán acompañantes de trayectorias educativas: • Los docentes inscriptos en el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” (PIEDAS) conforme las Resoluciones Nº760/2020, 761/2020 y 902/2020 y sus modificatorias de la Dirección General de Cultura y Educación, cuya El programa llevará adelante sus acciones a través de Acompañantes de Trayectorias Educativas. Serán acompañantes de trayectorias educativas:

• Los docentes inscriptos en el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” (PIEDAS) conforme las Resoluciones Nº760/2020, 761/2020 y 902/2020 y sus modificatorias de la Dirección General de Cultura y Educación, cuya participación es obligatoria para mantenerse en el citado programa y mientras esté vigente el mismo;

• Las y los estudiantes de educación superior de los profesorados de educación primaria, de educación secundaria y tecnicaturas superiores (se anexa detalle de carrera destinatarias), de establecimientos de gestión estatal y privada, de 3º y 4º año, y que preferentemente se encuentren cursando el espacio de la práctica docente o pre-profesional correspondiente. Podrán inscribirse aquellos estudiantes en formación que no pudieron realizar su práctica, los que serán incorporados a través de un proceso de inscripción diseñado para tal fin en el actual contexto de ASPO, siendo esta instancia una oportunidad para que puedan continuar con su formación.

Las y los estudiantes de educación superior que decidan participar del programa y sean incorporados recibirán una beca de contraprestación para el acompañamiento de las trayectorias educativas, como así también la posibilidad de acreditar la experiencia una vez que se reinicien los espacios de la práctica durante el 2021 según se detalla en esta resolución.

• DE LA INSCRIPCIÓN E INCORPORACION DE ESTUDIANTES DE CARRERAS DOCENTES EN INSTITUTOS DE FORMACIÓN SUPERIOR

La inscripción de los y las estudiantes para desempeñarse en el Programa de Acompañamiento a las Trayectorias y la Revinculación será voluntaria y abierta a las/os estudiantes de 3º y 4º año, que preferentemente se encuentren cursando el espacio de la práctica docente o pre-profesional correspondiente, de las carreras descriptas en el Apéndice a) de este ANEXO.

Los aspirantes deberán:

• Completar el formulario de inscripción en línea que encuentra en el portal ABC.

• No formar parte de los grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud de la Nación en el marco del COVID19, conforme Declaración Jurada de la Inscripción

Para ser incorporados al programa la Dirección General de Cultura y Educación verificará:

• Que sea un estudiante regular que se encuentra cursando el 3º o 4º año de alguno de los Profesorados o Tecnicaturas establecidas.

• Que no se desempeñe con cargo, módulos u horas cátedras activos en el Sistema Educativo provincial (ni formar parte del programa PIEDAS)

En función de las necesidades de acompañantes de trayectorias educativas en cada distrito la Dirección General de Cultura y Educación seleccionará los estudiantes tomando en consideración los siguientes parámetros: año en el que se encuentra cursando el estudiante, las carreras de pertenencia, la cursada regular del espacio de la práctica docente o pre-profesional y el instituto en el que realiza sus estudios superiores. Con carácter excepcional y en la medida que lo requiera la cantidad de estudiantes con dificultad en la continuidad pedagógica del distrito, podrán establecer becas de jornada completa.

• DE LA INCORPORACION DE LAS y LOS DOCENTES INSCRIPTOS EN EL

PROGRAMA PIEDAS A LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE

ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA REVINCULACION.

Es obligatoria la participación de los docentes inscriptos en “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” (PIEDAS) conforme las Resoluciones Nº760/2020, 761/2020 y 902/2020 y sus modificatorias de la Dirección General de Cultura y Educación para continuar en dicho Programa. Su incorporación al Programa de Acompañamiento a las Trayectorias y la Revinculación es automática y no se requiere ningún proceso de inscripción. Las Jefaturas de Inspección Distrital convocarán a los docentes del Programa PIEDAS para asignarles los establecimientos educativos de acuerdo a su perfil docente.

Están exceptuados de la participación en el Programa:

  1. aquellos docentes que hayan presentado la dispensa de presencialidad conforme la Resolución Nº270/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación y sus modificatorias y la Resolución Nº90/2020 del Ministerio Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, sus complementarias y modificatorias, quienes continuarán realizando tareas de apoyo a la continuidad pedagógica no presencial;
  2. aquellos docentes que la Jefatura de Inspección Distrital exceptúe por estar llevando adelante continuidad pedagógica de secciones con cargos vacantes, hasta que se cubra dicho cargo a través de los Actos Públicos Digitales.

En estos casos la Jefatura de Inspección Distrital deberá informar el listado de estos docentes y las secciones y establecimientos educativos que tiene a cargo.

 

• DE LA DURACION DEL PROGRAMA

El programa finalizará el 15 de diciembre de 2020. En el caso de los docentes que participan en el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” (PIEDAS) su participación está sujeta a la vigencia de dicho programa.

• DEL LUGAR DE REALIZACION DE LAS ACCIONES DEL PROGRAMA

Los participantes del programa realizarán las acciones encomendadas en el distrito de su residencia, independientemente del distrito en el que cursa sus estudios. Cada acompañante de trayectoria, será asignado a un establecimiento educativo, lo más próximo a su domicilio para reducir los desplazamientos en la vía pública. La asignación de estudiantes también tendrá en consideración la proximidad de los domicilios de los estudiantes con el mismo sentido.

• DE LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA EN EL SISTEMA EDUCATIVO

En el marco de la implementación del programa, la responsabilidad de la enseñanza seguirá a cargo de maestras/os, profesoras/es. Los acompañantes de trayectorias educativas asistirán, bajo su orientación y supervisión, a grupos reducidos de estudiantes (seis estudiantes) que se hayan desvinculado de la escuela o presenten dificultad en la Continuidad Pedagógica.

La Jefatura de Inspección Distrital asignará los acompañantes de trayectorias educativas a cada establecimiento educativo con base en la cantidad de estudiantes de la institución que requieren acompañamiento y priorizando los vínculos que los acompañantes de trayectorias educativas hayan establecido ya con los establecimientos (p.e. donde han realizado el campo de la práctica, han cubierto suplencias, han apoyado la continuidad pedagógica en el contexto del PIEDAS).

Los acompañantes de trayectorias educativas desarrollarán sus tareas en estrecha correlación con la propuesta de enseñanza del/las/os docentes responsables de curso y en el marco de la planificación de la continuidad Pedagógica llevada a cabo por éstos.

En el contexto de las acciones de contacto con las y los estudiantes y sus familias, que incluirán diversas estrategias según la situación específica, desde visitas presenciales hasta entregas de trabajo y realización de actividades, entrega de cuadernillos, etc.

las y los acompañantes desplegarán estrategias pedagógicas para superar los condicionantes de la situación actual de las y los estudiantes a su cargo, ayudarán al docente a preparar otros materiales de enseñanza, colaborarán en la corrección de tareas propiciando que los estudiantes reciban las devoluciones y correcciones sobre los trabajos realizados.

Todas las tareas asignadas se realizarán atendiendo los protocolos sanitarios y las medidas de seguridad que esta situación excepcional e inédita demanda. Las mismas estarán reguladas por un Protocolo específico.

• DEL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES DEL PROGRAMA

Los acompañantes de trayectorias educativas acreditarán el cumplimiento de sus tareas con el uso de aplicaciones informáticas portátiles que se definan para el seguimiento de las acciones realizadas con cada estudiante, que serán aprobados y comunicados por la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos.

Cada establecimiento educativo deberá presentar a los inspectores areales y distritales un informe semanal de seguimiento de la matrícula de los estudiantes con dificultad en la continuidad pedagógica y de las acciones realizadas por los acompañantes de trayectorias educativas.

• DEL RECONOCIMIENTO DE LA PARTICIPACION EN EL PROGRAMA EN

LA ACREDITACION DE SABERES

La experiencia se enmarca en la formación inicial y la formación permanente. Se ofrecerá una formación ad hoc a cargo de las Direcciones Provinciales de Educación Superior, de Educación Primaria, Educación Secundaria, Dirección Provincial de educación Técnico Profesional, Dirección de Gestión Privada y Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.

En este marco, por medio de presentaciones audiovisuales y/o encuentros virtuales de trabajo se abordarán los siguientes ejes:

● Política de derechos. La educación como derecho social, el conocimiento como bien público y el Estado como garante.

● Políticas curriculares de los niveles y abordaje específico de la tarea (aspectos que se priorizan).

● Perspectiva de cuidado, relación con las/os Maestras/os Profesoras/es

● Modos de registro de la experiencia para acceder a la acreditación en 2021.

● Cuidados y protocolos sanitarios.

● Dispositivos distritales para organizar la tarea.

La acreditación de las prácticas en la formación inicial:

Para las/os estudiantes de 3º año de ISFD que quieran solicitar acreditar esta experiencia como parte del Campo de la Práctica en 2021, se les pedirá un trabajo pedagógico específico. Para ello, durante la experiencia deberán llevar un registro de la actividad que realizan en las tareas de revinculación según orientaciones específicas que recibirán para dicha producción. En el marco de la cursada 2021 del Campo de la Práctica y en base al registro de esta experiencia, realizarán un trabajo reflexivo y analítico que será orientado y evaluado por la/el profesor/a de práctica (solo para quienes soliciten la acreditación de parte del Campo). Este trabajo estará en consonancia con los documentos de la Dirección de Formación Docente Inicial. Esta posibilidad también estará disponible para aquellos estudiantes de 4to año que tengan la práctica pendiente.

El reconocimiento de la participación en el programa en las prácticas de la formación permanente.

Para las/os docentes designados por el PIEDAS, y las/os estudiantes de 4º año que tengan acreditada la práctica en 2020, podrán acreditar la experiencia como curso de formación permanente (trayecto formativo con otorgamiento de puntaje). En el caso de las/los estudiantes, lo podrán hacer una vez recibidos. Para ello, se les requerirá que en el transcurso de la experiencia realicen un registro de la misma. A partir de esos registros se desarrollará una formación basada en el análisis y reflexión sobre las experiencias así como un trabajo de construcción de memorias pedagógicas. Esta formación complementará la tarea desarrollada en 2020 y ofrecerá acreditar la propuesta. La experiencia concluirá con una publicación colectiva de las experiencias y reflexiones.

 

Apéndice a) (apéndice modificado por Resolución 1925/2020 DGCyE)

CARRERAS INVOLUCRADAS DE NIVEL SUPERIOR

● Profesor de educación primaria

● Profesor de educación secundaria en biología

● Profesor de tercer ciclo de la educación general básica y de la educación

polimodal en biología

● Profesor del 3er. ciclo de la egb y de la educación polimodal en biología

● Profesor en biología de egb 3 y polimodal

● Profesor de biología

● Profesor de ciencias naturales

● Profesor de educación secundaria en ciencias políticas

● Profesor de ciencias políticas

● Profesor de ciencias sociales

● Profesor de 3er. ciclo de la egb y de la educación polimodal en economía

● Profesor de educación secundaria en economía

● Profesor en economía y gestión para educación polimodal

● Profesor en economía y gestión para la educación polimodal

● Profesor para la egb 3 y la educación polimodal en economía

● Profesor de educación secundaria en filosofía

● Profesor de filosofía

● Profesor de educación secundaria en física

● Profesor del 3er. ciclo de la egb y de la educación polimodal en física

● Profesor en física de egb 3 y polimodal

● Profesor de educación secundaria en geografía

● Profesor de geografía

● Profesor de geografía para egb 3 y polimodal

● Profesor de tercer ciclo de la educación general básica y de la educación

polimodal en geografía

● Profesor de tercer ciclo de la educación general básica y de la educación

polimodal en historia

● Profesor de educación secundaria en historia

● Profesor de historia

● Profesor de historia para la egb 3 y polimodal

● Profesor en historia y geografía

● Profesor/a de educación secundaria en historia

● Profesor de 3er. ciclo de la egb y de la educación polimodal en historia

● Profesor de educación secundaria en matemática

● Profesor de matemática

● Profesor de tercer ciclo de la educación general básica y de la educación

polimodal en matemáticas

● Profesor en matemática de egb 3 y de la educación polimodal

● Profesor para 3er. ciclo de egb y polimodal en matemática

● Profesor/a de educación secundaria en matemáticas

● Profesor de educación secundaria en lengua y literatura

● Profesor de lengua

● Profesor de lengua para egb 3 y polimodal

● Profesor de lengua y literatura

● Profesor del 3er. ciclo de la egb y de la educación polimodal en lengua y

literatura

● Profesor en lengua y literatura de egb 3 y polimodal

● Profesor de educación secundaria en psicología

● Profesor de psicología

● Profesor de psicología para egb 3 y polimodal

● Profesor de educación secundaria en química

● Profesor de química

● Profesor del 3er. ciclo de la egb y de la educación polimodal en química

● Profesor en química de egb 3 y polimodal

● Profesor en química de enseñanza secundaria

● Profesor/a de educación secundaria en química

● Profesor de educación física

● Profesor de educación física para egb 3 y polimodal

● Profesor/a de educación física

● Profesor de educación secundaria en inglés

● Profesor de francés

● Profesor de inglés

● Profesor de inglés para educación secundaria

● Profesor de inglés para egb 1 y 2

● Profesor de inglés para egb 3 y polimodal

● Profesor de inglés para egb 3, nivel medio y polimodal

● Profesor de inglés para el nivel inicial y egb 1 y 2

● Profesor de inglés para el tercer ciclo de la educación general básica y de la

educación polimodal

● Profesor de inglés para la egb y la educación polimodal

● Profesor de inglés para nivel medio

● Profesor de portugués

● Profesor de portugués para egb 3 y polimodal

● Profesor del 3er. ciclo de la egb y de la educación polimodal en inglés

● Profesor/a de educación secundaria en inglés

● Profesor en disciplinas técnicas especialidad electrónica

● Profesor y técnico superior en industria de procesos para la el 3er. ciclo de egb

y educación polimodal

● Profesor de tecnología

● Profesor de educación secundaria en tecnologías

● Profesor de 3er. ciclo de la egb y de la educación polimodal en tecnología de

equipos e instalaciones electromecánicas

● Profesor y técnico superior en tecnologías orientación electromecánica

● Profesor de artes visuales

● Profesor de artes visuales con orientación pintura

● Profesor de danza folklórica

● Profesor de expresión corporal

● Profesor de teatro

● Profesor en educación musical

● Profesor de arte en artes visuales

● Psicopedagogo

● Bibliotecólogo

● Trabajador social

(*) Por Resolución 1925/2020 DGCyE se incorporan las siguientes carreras:

● Profesor de sordos e hipoacúsicos,

● Especialización superior en estimulación temprana,

● Profesor de educación especial,

● Profesor de educación especial con orientación en ciegos y disminuidos visuales,

● Profesor de educación especial con orientación en discapacidad intelectual,

● Profesor de educación especial con orientación en sordos e hipoacúsicos,

● Profesor de educación especial de ciegos y/o discapacitados visuales,

● Profesor de educación especial en discapacidad intelectual para la educación inicial y egb,

● Profesor de educación especial para discapacitados intelectuales,

● Profesor de educación especial para discapacitados mentales,

● Profesor en discapacitados mentales y motores,

● Profesor en educación especial con orientación en discapacidad neuromotora,

● Profesor en educación especial en discapacidad auditiva,

● Profesor especializado en diferencias intelectuales,

●Profesor de educación especial en niños, niñas y adolescentes con problemáticas motoras y

● Profesorado de educación especial en sordos e hipoacúsicos.

● (Incorporado por Resolución 2115/2020 DGCyE) Profesorado de Educación Inicial.