LEY 11859
Texto actualizado con las modificaciones
introducidas por Ley 14109.-
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Dónase al Sindicato de
Obras Sanitarias de la
Provincia de Buenos Aires (S.O.S.B.A.),
Personería Gremial N° 565, con domicilio en calle 48 N° 319 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, el bien
inmueble sito en el partido de Ensenada, nomenclado catastralmente como:
Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 152 h, partido de Ensenada (Código
115), inscripto su dominio bajo la Matrícula N° 2429 y el predio cuya identificación catastral es la que
sigue: partido de Bahía Blanca (Código 7), Circunscripción II, Sección D,
Manzana 275b, Parcela 3, Matrícula N° 77526; Parcela
4, Matrícula 77527; Parcela 5, Matrícula 77.528; Parcela 6, Matrícula 77.529;
Parcela 7, Matrícula 77.530 y Parcelas 8a y 12b (unificadas), Matrícula 77.531.
ARTICULO 2.- (ARTÍCULO DEROGADO POR LEY 14109)
Los inmuebles designados serán destinados a la actividad recreativa y social
que lleva a cabo el Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos
Aires para con sus asociados y a la comunidad en general.
ARTICULO 3.- (ARTÍCULO DEROGADO POR LEY 14109) En caso de
incumplimiento de la condición del artículo anterior se operará de pleno
derecho la caducidad de la donación.
ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de la
donataria será otorgada por ante la Escribanía General
de Gobierno, estando la misma exenta del pago del impuesto al acto.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.