LEY 11859

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14109.-


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Dónase al Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (S.O.S.B.A.), Personería Gremial N° 565, con domicilio en calle 48 N° 319 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, el bien inmueble sito en el partido de Ensenada, nomenclado catas­tralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 152 h, partido de Ensenada (Código 115), inscripto su dominio bajo la Matrícula N° 2429 y el predio cuya identificación catastral es la que sigue: partido de Bahía Blanca (Código 7), Circunscripción II, Sección D, Manzana 275b, Par­cela 3, Matrícula N° 77526; Parcela 4, Matrícula 77527; Parcela 5, Matrícula 77.528; Parcela 6, Matrícula 77.529; Parcela 7, Matrícula 77.530 y Parcelas 8a y 12b (unificadas), Matrícula 77.531.

 

ARTICULO 2.- (ARTÍCULO DEROGADO POR LEY 14109) Los inmuebles designados serán destinados a la actividad recreativa y social que lleva a cabo el Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires para con sus asocia­dos y a la comunidad en general.

 

ARTICULO 3.- (ARTÍCULO DEROGADO POR LEY 14109) En caso de incumplimiento de la condición del artículo anterior se operará de pleno derecho la caducidad de la donación.

 

ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de la donataria será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago del impuesto al acto.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.