Fundamentos de la

Ley 11860

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se remite a vuestra honorabilidad el adjunto proyecto de ley, por medio del cual el personal que se desempeña o desempeñó en el cargo de Visitadora de Higiene Escolar del Ministerio de Salud de esta provincia será considerado, para la concesión del respectivo beneficio jubilatorio, comprendido en el inciso b) del artículo 24 del Decreto-Ley número 9650/80 (t.o. Decreto 600/94); previéndose a su vez, que dicho personal -a todos los efectos- será considerado como docente al frente directo de alumnos.

La situación de las Visitadoras de Higiene Escolar involucradas en la iniciativa, no se halla contemplada en la Ley 10.745, como tampoco en ningún cuerpo legal vigente que les permita poseer un régimen previsional más benévolo en cuanto a requisitos de edad y años de servicios, ello a pesar de estar equiparadas al régimen docente por Ley 6002, reglamentada por Decreto 3084/60.

Asimismo, cabe señalar que por Ley 6597 se incluyó en el régimen de la Ley 6002 a las Visitadoras de Higiene Escolar dependientes del Ministerio de Salud, sin título docente, que a la fecha de promulgación de esta última norma tuvieran una antigüedad de cinco (5) años en funciones docentes.

Con ello resulta que las titulares de los cargos en cuestión se encuentran en una posición por demás injusta, toda vez que al ser equiparadas al Estatuto del Magisterio no poseen los derechos del empleado de la Administración Central y, por otra parte, al estar prestando funciones dentro del Ministerio de Salud, no son promocionadas en el régimen docente.

A tenor de lo expuesto, resultará de estricta equidad la sanción del texto adjunto.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.