Fundamentos de la Ley 11860 HONORABLE LEGISLATURA: Se remite a vuestra honorabilidad el adjunto proyecto de ley, por medio del cual el personal que se desempeña o desempeñó en el cargo de Visitadora de Higiene Escolar del Ministerio de Salud de esta provincia será considerado, para la concesión del respectivo beneficio jubilatorio, comprendido en el inciso b) del artículo 24 del Decreto-Ley número 9650/80 (t.o. Decreto 600/94); previéndose a su vez, que dicho personal -a todos los efectos- será considerado como docente al frente directo de alumnos. La
situación de las Visitadoras de Higiene Escolar involucradas en la
iniciativa, no se halla contemplada en Asimismo,
cabe señalar que por Ley 6597 se incluyó en el régimen de Con
ello resulta que las titulares de los cargos en cuestión se encuentran en una
posición por demás injusta, toda vez que al ser equiparadas al Estatuto del
Magisterio no poseen los derechos del empleado de A tenor de lo expuesto, resultará de estricta equidad la sanción del texto adjunto. Dios guarde a vuestra honorabilidad. |