Decreto 785/2020
La Plata, 22 de septiembre de 2020
VISTO el expediente EX-2020–15660133-GDEBA-DPOMYFBMHYFGP, mediante el cual se gestiona la aprobación del CONVENIO DE ADHESIÓN Y SUBEJECUCIÓN PROGRAMA DE APOYO A LA ASISTENCIA PROVINCIAL EN LA EMERGENCIA ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, en ese orden, el Decreto N° 132/2020 declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días, a partir del 12 de marzo del 2020, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), prorrogándose el plazo de suspensión establecido en su artículo 3° a través de los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020 y N° 701/2020;
Que los escenarios proyectados por la Sala de Situación del Ministerio de Salud de la Nación y por la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de salud Pública de Importancia Internacional indican un agravamiento de la situación sanitaria, social y económica;
Que, para enfrentar tal circunstancia, el Poder Ejecutivo Nacional implementó, en acuerdo con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un conjunto de medidas para asegurar el aislamiento social de la población, fortalecer las capacidades de respuesta a la emergencia por parte del sistema sanitario, mitigar la caída de la actividad económica y extender la red de protección social a los grupos más vulnerables en el contexto de la pandemia;
Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional consideró necesario fortalecer las capacidades de las provincias para enfrentar la emergencia en el marco de las políticas acordadas federalmente;
Que, a tal efecto, a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 477 del 16 de mayo de 2020 se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo CAF 11235, luego suscripto entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) el 1° de junio de 2020, por un monto de hasta dólares estadounidenses cuarenta millones (U$S 40.000.000) que, junto con el aporte local de la Nación de dólares estadounidenses diez millones (U$S 10.000.000), serán destinados a la ejecución del “Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia” por el COVID-19; Que, del monto total del Programa, la provincia de Buenos Aires, será beneficiaria de hasta dólares estadounidenses dieciséis millones (U$S 16.000.000), a efectos de la ejecución del mismo;
Que el apoyo se materializará a través de transferencias de fondos con carácter no reembolsables, que se realizarán en concepto de reintegro de gastos ya abonados por la Provincia, por acciones realizadas para atender situaciones derivadas de la pandemia y que resulten elegibles para el financiamiento, pudiendo transferirse una parte de los fondos en forma de anticipo;
Que la provincia de Buenos Aires, en su carácter de Organismo Subejecutor del Programa, designa al Ministerio de Hacienda y Finanzas como contraparte para la ejecución de las acciones relacionadas con la coordinación de las actividades, rendición de cuentas y demás comunicaciones que resulten necesarias a los efectos del cumplimiento de las cláusulas del Convenio;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar el CONVENIO DE ADHESIÓN Y SUBEJECUCIÓN PROGRAMA DE APOYO A LA ASISTENCIA PROVINCIAL EN LA EMERGENCIA ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, celebrado con fecha 4 de agosto de 2020, que como Anexo Único (CONVE-2020-16924637- DSFMHYFGP), forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2º. Designar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Subsecretaría de Finanzas, área responsable que actuará como contraparte a los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Provincia en el Convenio aprobado por el artículo precedente, y la ejecución de las acciones y actividades que en tal sentido resulten necesarias.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador
NOTA: El Anexo Único del presente Decreto, puede ser consultado en nuestra Página Web en su versión PDF.