ARTICULO 1.- Declárense de utilidad
pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Lanús,
designados catastralmente como Circunscripción I, Sección P, Manzana 9, Parcela
22, inscripto su dominio bajo el N° 025, F° 276/37 y DH. F° 2114/63 y DH F°
22338/86 a nombre de Rodríguez y Díaz Elena Nidia, Josefa Rosa, José Alberto y
Pedro Gerónimo y el inmueble designado como: Circunscripción I, Sección P,
Manzana 9, Parcela 21, inscripto bajo el nº 025, Fº 4123/23 y DH Fº 1645/50 a
nombre de Tello y Parodi Matilde Eugenia, María Carolina y Parodi María Rosa
y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación para ser destinados al funcionamiento de la Escuela N° 504 de Lanús.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para
el ejercicio fiscal vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.