Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 79
VISTO que por el
expediente Nº 2360-173.471/09 se propicia sustituir el artículo 254 de
CONSIDERANDO:
Que el artículo mencionado (texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº
40/07) establece que, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones que les
corresponden en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto
Inmobiliario, los escribanos públicos deberán obtener un “Informe de Deuda -
Impuesto Inmobiliario - Escribanos” (formulario R-
Que, asimismo, el citado artículo 254 establece que en dicho formulario se
informarán, de existir, los importes adeudados por períodos no prescriptos en
concepto de Impuesto Inmobiliario, con los intereses correspondientes
calculados hasta el último día del mes anterior al de su expedición;
Que actualmente, y gracias a las modernas tecnologías implementadas por esta
Autoridad de Aplicación, resulta posible efectuar el cálculo de los intereses
de las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario, hasta el día mismo de
expedición del formulario R-
Que por lo expuesto, corresponde modificar el artículo 254 de
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
ARTÍCULO 1º -
Sustituir el artículo 254 de
“ARTÍCULO 254 - A los fines del cumplimiento de las obligaciones establecidas
en los artículos anteriores, los escribanos públicos deberán obtener un
“Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos” (formulario R-
El “Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos” (formulario R-
Si dentro del mes de expedición del informe de deuda se registrare el
vencimiento para el pago de una obligación corriente no incluida en éste, y
este vencimiento fuere anterior a la fecha del acto notarial, el escribano
autorizante deberá obtener asimismo un formulario para el pago de la obligación
corriente en cualquier dependencia de
Cuando del “Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos” resultaren
obligaciones fiscales impagas cuyo cobro no se encuentre perseguido en
instancia judicial, y cuando se verifiquen las condiciones descriptas en el
párrafo anterior, el escribano autorizante deberá proceder a la recaudación
total de la deuda informada, y a ingresar los importes recaudados a
De existir comprobantes de pago de las obligaciones descriptas en el párrafo
anterior cuyo pago fuera efectuado con anterioridad a la fecha del otorgamiento
del acto notarial, y si éstas se encontraran incluidas en la deuda informada,
el contribuyente deberá efectuar el reclamo pertinente ante
De estar consignadas en el “Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario -
Escribanos” (formulario R-
El escribano autorizante se encontrará legitimado para intervenir en cualquiera
de las instancias descriptas anteriormente que correspondan al contribuyente,
en representación del mismo”.
ARTÍCULO 2º - La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.
ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Director Ejecutivo
C.C. 13.005