LEY 11156

 

Texto  actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 11893.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Trenque Lauquen el inmueble sito en la ciudad de Trenque Lauquen, Partido del mismo nombre, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 65, Parcela 19-a, inscripto su dominio en la matrícula número 2.544 del Partido de Trenque Lauquen, a nombre de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 2.- (Texto según Ley 11893) El inmueble descripto en el artículo anterior, será destinado a la construcción del Centro Cívico de la ciudad de Trenque Lauquen, la que deberá cumplimentarse en el término de diez (10) años, a partir de la toma de posesión.

 

ARTICULO 3.- El incumplimiento del cargo impuesto por el artículo 2°, determinará la revocación de la donación y la retrocesión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 4.- La escritura traslativa del dominio, será extendida por ante la Escribanía General de Gobierno, con la sola comparecencia de la donataria.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.