Fundamentos de la Ley 11155
Este proyecto de ley, tiende a incorporar estos dos tipos de licencias especiales, en virtud del vacío legislativo que tiene el Decreto Ley 9550/1980, respecto del nacimiento de un hijo discapacitado y de adopción. 1) El relación a la licencia especial por maternidad de hijo discapacitado, debemos tener en cuenta que, la licencia por maternidad es un derecho adquirido para toda madre trabajadora, y por el presente, se tiende a que la licencia en este caso se extienda a seis meses con goce de sueldo a partir de la fecha de parto. Resulta evidente, que ante esa situación la madre se verá obligada a otorgarle una mayor atención al niño, y adaptarse a los requerimientos que su núcleo familiar tendrá por la incorporación de este niño; ya que el shock emocional postparto, se ve agravado ante el hecho de un hijo discapacitado. En esta época, donde los derechos de la mujer, la necesidad de una protección integral de la familia, y una atención al discapacitado, han sido y son reconocidos por la sociedad toda, se hace necesario aprobar entonces, esta licencia especial para el caso de nacimientos de hijos con deficiencias mentales o físicas. Se debe tener en cuenta, que gracias al avance de la ciencia médico-genética, cada vez resultan menos frecuentes los nacimientos de personas discapacitadas, atento a la prevención que se toma durante le embrazo. Este trae como consecuencia que este sistema de licencia para el personal femenino, no resulte demasiado oneroso para las áreas del fisco. Se citan además como antecedentes, los proyectos de ley nacional sobre la materia de autoría del senador Romero Feris, expediente S-225 año 1989 y proyecto de ley provincial sobre la materia, de autoría de la ex senadora Ana María Posadas, expediente E-41-89/90 “Modificación artículo 47 Ley 10.430. 2) En relación a la licencia especial por
Adopción, se hace necesario incorporarla para el personal femenino, sobre
todo si tenemos en cuenta que se halla contemplada en el artículo 3 inciso 17
y artículo 56 de la ley 10.430 (Régimen para el Personal de Esta licencia beneficiará al personal femenino de la policía de la provincia de Buenos Aires. Atento que, en caso de guarda o tenencia con fines de adopción de un menor de edad, se hace necesario contar con ella, a los fines de la adaptación necesaria del menor a su madre adoptiva y al núcleo familiar. Por los motivos expuestos se solicita la aprobación del proyecto que se somete a Vuestra Honorabilidad.
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