DECRETO 1496

 

La Plata, 28 de Abril 1993

 

 

                                                Visto el expediente N° 2244-3614/92, por el que se propicia la asignación de una bonificación no remunerativa ni bonificable al personal del Instituto de Obra Medico Asistencial; y

 

CONSIDERANDO:

                                                Que en la planificación formulada por el Gobierno de la Provincia se enfatiza la necesidad de optimizar las funciones inherentes al Estado en áreas críticas, como lo son seguridad, educación, salud y asistencia social;

                                                Que, conforme a la delineada política de apertura social, se tiende a incorporar al citado Instituto a vastos sectores de la comunidad bonaerense, a quienes se posibilita el acceso a la cobertura de salud y asistencia social;

                                                Que este hecho generara un marcado aumento de la actividad de esa obra social, la que deberá ser acometida necesariamente con los recursos humanos existentes en la misma;

                                                Que, por otra parte, se destacan las metas alcanzadas en la racionalización efectuada y la aflatada política financiera que permite en un corto lapso exhibir un cuadro prestacional acrecentado con bases económicas ciertas para su financiamiento; hechos estos que resaltan como logro final la preservación de la salud de sus afiliados;

                                                Que la política de apertura social expresada antes de ahora como estrategia elaborada por el IOMA, herramienta idónea para alcanzar los objetivos sociales planteados, merece como correlato configurarse con una estructura de personal calificado y perfeccionado que jerarquice la función como reaseguro de las pautas delineadas;

                                                Que ,a los fines expuestos, aun a expensas de la critica situación financiera por la que atraviesa LA PROVINCIA, ES MENESTER IMPLEMENTAR ESA JERARQUIZACION A TRAVES DE UN BONIFICACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA NI BONOFICABLE DE CARÁCTER EXCEPCIONAL CUYO MONTO TOTAL NO SUPERE BAJO NINGUN CONCEPTO EL EQUIVALENTE AL CINCO POR CIENTO (5%) del importe recaudado mensualmente en concepto de aporte de afiliaciones voluntarias individuales y colectivas;

                                                Que, por ese carácter excepcional, variable y aleatorio en función de la recaudación, tal bonificación debe quedar exenta de descuentos provisionales y asistenciales, como así también  de retención por cuotas sindicales.

                                                            Por ello,

 

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

 

ARTICULO 1°: Establecese a partir del 1° de abril de 1993, una bonificación especial mensual no remunerativa ni bonificable, a  favor del personal que preste servicios en el Instituto de Obra Medico Asistencial, consistente en una suma de pesos que no podrá superar bajo ningún concepto el equivalente al cinco por ciento (5%) del importe recaudado mensualmente en concepto de aporte de afiliaciones voluntarias individuales y colectivas, de la siguiente forma:

A)    El monto a distribuir resultara del calculo del cinco por ciento (5%) de lo percibido en el penúltimo mes anterior a la liquidación por el Instituto en concepto de aportes de afiliados voluntarios, efectivizándose de la siguiente forma:

A-1) Cincuenta por ciento (50%) en forma igualitaria a todos los agentes del IOMA

A-2) Cincuenta por ciento (50%) en forma igualitaria, excluyendo a los  agentes que hubieran incurrido en mas de dos (2) inasistencias (exceptuando licencia anual y donación de sangre), o que  estuvieren cumpliendo alguna sanción en el periodo mencionado.-

A-3)  El tope de dicha  bonificación no deberá sobrepasar el monto equivalente a los mil doscientos (1.200) módulos saláriales.-

 

 

ARTICULO 2°. Establecese que la bonificación dispuesta en el artículo anterior no estará sujeta a descuentos provisionales ni asistenciales como así tampoco  a retención de cuotas  sindicales, ni servirá de base de cálculo para la determinación de cualquier otro tipo de concepto.-

 

 

ARTICULO 3°. Imputase el gasto que ocasione el presente a la partida  especifica del presupuesto.-

 

 

ARTICULO 4°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en la cartera de Salud y Acción Social.-

 

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro y boletín Oficial pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su  conocimiento y demás efectos y archívese.-