Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución Nº 31-E-2017

 

LA PLATA, 31 de Octubre de 2017.

 

VISTO el expediente N° 22400-37270/17 por el que tramita la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión Integral de la Explotación del Elevador de Granos del Puerto de San Nicolás-Delegación Portuaria Paraná Inferior”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Subsecretaría de Actividades Portuarias propicia llevar adelante la concesión integral de la explotación de las instalaciones del Elevador de Granos ubicado en jurisdicción del Puerto de San Nicolás, Delegación Portuaria Paraná Inferior, mediante un proceso de licitación pública nacional e internacional;

 

Que de los antecedentes obrantes en autos, surge que el citado elevador de granos requiere una importante inversión para volver a su capacidad plena operativa, en todos sus aspectos: recepción, manipuleo, transporte vertical y horizontal, sistema de calado, captadores de polvo, sistema de potencia eléctrica, sensores de temperatura, protección contra descargas atmosféricas, iluminación, sistema de detección de incendios, entre otros;

 

Que si bien se ha requerido a la Universidad Nacional de La Plata entre los años 2006 a 2010, la realización de un informe exhaustivo de las necesidades técnicas, para la puesta en régimen operativo óptimo del elevador, de los pliegos para los trabajos que se requieran y las inversiones necesarias en dicho sentido, el objetivo propuesto nunca fue alcanzado;

 

Que es importante destacar distintas presentaciones efectuadas por empresas del sector, interesadas en operar con el elevador de granos y el sistema de si los asociados, las cuales solicitaron oportunamente permisos de uso, pero dada la modalidad del mismo (no puede extenderse más allá de los diez años), presentaba la dificultad de recuperación de la inversión en ese plazo;

 

Que dichas empresas requerían una extensión del plazo del permiso, exigiendo una prórroga del mismo una vez vencido, situación tal que implicaría un condicionamiento que no resulta aceptable dentro de la normativa vigente, razón por la cual no han sido viabilizadas;

 

Que en este contexto, resulta entonces importante poner de manifiesto la necesidad de revisar significativas inversiones en obras, infraestructura y mantenimiento, las que alcanzan una magnitud tal que, entendemos, no resultan amortizables en un plazo inferior a los 20 años;

 

Que del informe producido por la Dirección Provincial de Planeamiento Portuario, surgen los elementos que se han tenido en consideración a los efectos de determinar el período de tiempo necesario para la amortización de las inversiones a realizar en las instalaciones del Elevador de Granos del Puerto de San Nicolás, como así también, los ingresos estimados que le quedarían a la Provincia por la Concesión de la citada infraestructura, ello independientemente del beneficio adicional que un mayor movimiento de barcos genera, al percibirse también por parte de la Autoridad Portuaria la tasa por uso de puerto;

 

Que analizada la situación, y no resultando en consecuencia viable recurrir a la figura de un permiso de uso (que tiene un plazo máximo de 10 años de duración), entendemos que se puede recurrir a la figura de la concesión de uso;

 

Que si bien los bienes de dominio público están sujetos al uso general, de acuerdo a lo normado por el artículo 237 del Código Civil y Comercial de la Nación, por concepto, la doctrina en general, y la jurisprudencia en casos como “Dirección Nacional de Vialidad c/Municipalidad de Luján s/Repetición de pago” y “Distribuidora Química S.A. c/Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables-PEN y Provincia de Buenos Aires s/Amparo Ley 16.986”, coinciden en establecer que esta regla no empece a la posibilidad de otorgar derechos de usos especiales, las cuales son dos: la concesión y el permiso de uso;

 

Que aún sin una base normativa expresa, creemos que se pueden constituir derechos especiales sobre bienes del dominio público, bajo cualquiera de los dos títulos previamente mencionados, sin prejuicio de lo cual, adicionalmente, y a modo referencial, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto-Ley N° 9533/80 establece que para los bienes de dominio privado del Estado se puede otorgar concesiones;

 

Que si bien en principio esta norma resulta aplicable a bienes de dominio privado del Estado por integración normativa entendemos que se puede hacer extensiva a los bienes de dominio público;

 

Que en virtud de lo previamente señalado, resulta una prioridad para esta Subsecretaría concretar la puesta en marcha de esta licitación, que permitirá una reactivación de la actividad granaria en la zona, generando nuevos puesto de trabajo, y un importante incremento en la recaudación para el Fondo Provincial de Puertos, fundamental para la realización y manteniendo de las obras de infraestructura y dragado;

 

Que han tomado intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferida por la Ley N° 11.206, su Decreto Reglamentario N° 1579/92, Ley N° 13.981, su Decreto Reglamentario N° 1300/16, Ley N° 14.853 (artículo 27 incisos 7 y 8) y Decreto N° 9533/80;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para la Concesión Integral de la Explotación del Elevador de Granos del Puerto de San Nicolás, Delegación Portuaria Paraná Inferior, con lo detallado en el Anexo Único -IF-2017-03926411-GDEBA-MPGP, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°: Autorizar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión Integral de la Explotación del Elevador de Granos del Puerto de San Nicolás, Delegación Portuaria Paraná Inferior.

 

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Actividades Portuarias. Cumplido, archivar.

 

Javier Miguel Tizado

Ministro de Producción

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN INTEGRAL

DE LA EXPLOTACIÓN DEL ELEVADOR DE GRANOS DEL PUERTO

DE SAN NICOLÁS.

AÑO 2017

Tabla de contenido

CAPÍTULO I                                                                                                                      4

CONDICIONES GENERALES                                                                                        4

ARTÍCULO 1° ENTE LICITANTE                                                                                  4

ARTÍCULO 2° OBJETO DE LA LICITACIÓN                                                              4

ARTÍCULO 3° PLAZO DE LA CONCESIÓN                                                                4

ARTÍCULO 4° TERMINOLOGÍA                                                                                   4

ARTÍCULO 5° ACTUACIÓN DEL MP EN LA LICITACIÓN                                     6

ARTÍCULO 6° JURISDICCIÓN                                                                                      6

ARTÍCULO 7° RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATACIÓN                                    6

ARTÍCULO 8° DOMICILIO - NOTIFICACIONES                                                       6

ARTÍCULO 9° CÓMPUTO DE PLAZOS                                                                        7

ARTÍCULO 10 EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DE RECLAMOS                      7

ARTÍCULO 11 PLIEGO                                                                                                    7

ARTÍCULO 12 MODIFICACIONES, ACLARACIONES Y CONSULTAS                8

ARTÍCULO 13 OFERENTES                                                                                           8

ARTÍCULO 14 VISITA AL ELEVADOR DE GRANOS A CONCEDER                   11

ARTÍCULO 15 FORMALIDADES DE LA OFERTA                                                    11

ARTÍCULO 16 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA                     13

ARTÍCULO 17 PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA                             14

ARTÍCULO 18 CONTENIDO DEL SOBRE “A”                                                            14

ARTÍCULO 19 CONTENIDO DEL SOBRE “B” CANON, TARIFA

POR SERVICIO A LAS CARGAS, VOLUMEN DE TONELAJE

MÍNIMO Y OBRAS E INVERSIONES                                                                           16

ARTÍCULO 20 COMISIÓN EVALUADORA                                                                17

ARTÍCULO 21 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS                       17

ARTÍCULO 22 APERTURA DEL SOBRE “A”                                                              18

ARTÍCULO 23 IMPUGNACIONES AL SOBRE “A”                                                    18

ARTÍCULO 24 EVALUACIÓN DEL SOBRE “A”:                                                       19

ARTÍCULO 25 APERTURA DEL SOBRE “B”                                                              20

ARTÍCULO 26 IMPUGNACIONES AL SOBRE “B”                                                    20

ARTÍCULO 27 EVALUACIÓN DEL SOBRE “B”                                                         21

ARTÍCULO 28 PREADJUDICACIÓN                                                                            21

ARTÍCULO 29 IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN                              22

ARTÍCULO 30 ADJUDICACIÓN                                                                                   22

ARTÍCULO 31 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN                        22

ARTÍCULO 32 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO                      23

ARTÍCULO 33 INICIO DE LA CONCESIÓN                                                               23

ARTÍCULO 34 DERECHOS DEL MP                                                                             23

 

CAPÍTULO II                                                                                                                     23

CLÁUSULAS PARTICULARES                                                                                     23

ARTÍCULO 35 SISTEMA OPERATIVO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

DE LOS ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO SAN NICOLÁS                  24

ARTÍCULO 36 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LA OFERTA                             27

ARTÍCULO 37 DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO-

PRELACIÓN                                                                                                                      30

ARTÍCULO 38 CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN                                                      30

ARTÍCULO 39 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO                      30

ARTÍCULO 40 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO                                        31

ARTÍCULO 41 RESPONSABILIDAD:                                                                           33

ARTÍCULO 42 SEGUROS:                                                                                               33

ARTÍCULO 43 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO             35

ARTÍCULO 44 TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN                                                36

ARTÍCULO 45 SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS                                                       37

 

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1° ENTE LICITANTE

El Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires (MP), en su carácter de responsable de las políticas portuarias y cuestiones vinculadas con dicha actividad en la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo normado por la Ley N° 11.206, su Decreto Reglamentario N° 1579/92, la Ley N° 14.853, y el Decreto N° 1168/16, llama a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión Integral de la Explotación del Elevador de Granos del Puerto de San Nicolás.

 

ARTÍCULO 2° OBJETO DE LA LICITACIÓN

La Licitación tendrá por objeto la Concesión Integral de la Explotación del Elevador de Granos del Puerto de San Nicolás, Delegación Portuaria Paraná Inferior.

 

ARTÍCULO 3° PLAZO DE LA CONCESIÓN

El plazo de la Concesión será de VEINTICINCO (25) AÑOS, a partir de la fecha del Acta de Inicio de la Concesión, a suscribirse entre el Concesionario y MP.

 

ARTÍCULO 4° TERMINOLOGÍA

A los efectos de la aplicación de este Pliego y demás documentación contractual, se entenderá por:

Adjudicatario: El Oferente al cual se adjudique la presente Licitación.

Resolución y Circulares: son aquellas resoluciones de MP que modifiquen el pliego y las circulares de dicho Organismo que complementen o aclaren cualquier aspecto relacionado con la Licitación, ya sea de oficio o a pedido de parte interesada.

Concesionario: El Adjudicatario que haya suscripto con el MP el correspondiente Contrato de Concesión, así como sus sucesores y cesionarios autorizados.

Concesión Integral de Explotación del Elevador de Granos, sus productos y subproductos: Contrato por el cual el Concesionario asume en la instalación objeto de la contratación la explotación comercial, la ejecución y coordinación de las operaciones de recepción, carga, almacenamiento, conservación y mejoramiento del estado sanitario y de la calidad de la mercadería y su embarque y todas las demás actividades complementarias (secado, aireación, fumigación, limpieza) y subsidiarias, así como el mantenimiento de la infraestructura edilicia, maquinaria y equipos, efectuando para ello las inversiones que resulten necesarias, así como aquellas originadas por la ejecución de obras obligatorias para la rehabilitación y transformación de la infraestructura existente.

Preseleccionados: Los oferentes que calificaron en oportunidad de la apertura del SOBRE “A”, destinado a la evaluación de los méritos, títulos y antecedentes para la preselección de proponentes.

Contrato: El acuerdo de voluntades destinado a la formalización de la Concesión y los documentos puntualizados en este como formando parte de la misma.

MP: El Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de entidad que licita y suscribirá el Contrato de concesión como Concedente.

SAP: La Subsecretaria de Actividades Portuarias en su carácter de Autoridad Portuaria Provincial.

Oferente: Todo aquel que formule una oferta en la presente Licitación.

Representante: La persona designada por el Oferente con amplias facultades para considerar y resolver las cuestiones relativas a la Oferta o al Contrato, obligando al Oferente, Adjudicatario o Concesionario, según corresponda.

Elevador de Granos del Puerto de San Nicolás: Las instalaciones indicadas en el Artículo 35 de las Cláusulas Particulares y los bienes que las integran, las cuales se detallan en el Plano N°1 del Anexo Único.

Toda referencia a artículos, apartados o anexos que no indiquen lo contrario corresponde a artículos, apartados o anexos de este Pliego.

 

ARTÍCULO 5° ACTUACIÓN DEL MP EN LA LICITACIÓN

Salvo en los casos expresamente establecidos en este Pliego, el MP actuará en esta Licitación por intermedio de la Comisión Evaluadora creada por el Artículo 20, ante la cual deberá canalizarse toda comunicación y correspondencia.

 

ARTÍCULO 6° JURISDICCIÓN

Los oferentes quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. La presentación de la oferta importa la aceptación tácita de esta jurisdicción.

 

ARTÍCULO 7° RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATACIÓN

La Explotación Integral del Elevador de Granos del Puerto de San Nicolás se brindará bajo el régimen de Concesión de bienes de dominio público, accediendo el Concesionario sólo a la tenencia de la Infraestructura edilicia, maquinaria y equipos, muebles y útiles entregados por la SAP, los que seguirán siendo de propiedad del Estado Provincial, resultando de aplicación el Decreto Ley 9533/80.

La presente Licitación tiene carácter de Nacional e Internacional y su consecuente Contrato se regirá por las disposiciones contenidas en este Pliego, sus Anexos y Circulares.

En lo pertinente y en forma supletoria le serán aplicables la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires N° 6021, el Decreto-Ley de Contabilidad N° 7764/71, Decreto 3300/72 (Reglamento de Contrataciones) y sus modificatorios y el Código de Procedimiento Administrativo Decreto Ley 7.647/70 y sus modificatorios.

 

ARTÍCULO 8° DOMICILIO - NOTIFICACIONES

Los adquirentes del pliego deberán constituir un domicilio especial dentro del radio de la ciudad de La Plata y denunciar su domicilio real. Dichos domicilios se presumirán subsistentes en tanto no se constituyan y notifiquen nuevos en su reemplazo. Se aplicarán las normas de los Artículos 24 a 28 del Código de Procedimiento Administrativo (Decreto Ley N° 7647/70).

 

ARTÍCULO 9° CÓMPUTO DE PLAZOS

Los plazos se contarán por días corridos, salvo expresa disposición en contrario o habilitación.

Los plazos se contaran a partir del día siguiente al de la notificación.

 

ARTÍCULO 10 EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DE RECLAMOS

La interposición de recursos o la formulación de impugnaciones no suspenderán el trámite licitatorio.

 

ARTÍCULO 11 PLIEGO

Cada ejemplar del Pliego estará numerado y foliado.

Los interesados podrán adquirir el Pliego en la SUBSECRETARÍA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS, Calle Gaggino esquina Italia S/N° de la ciudad de Ensenada, provincia de Buenos Aires, a partir de la fecha y dentro de los horarios que se indiquen en el llamado a licitación y previa identificación y acreditación, si correspondiera, de la representación invocada; declaración del domicilio real y constitución del especial. Se dejará constancia de la adquisición del Pliego en el expediente licitatorio mediante la agregación del duplicado del recibo de compra.

El precio del Pliego es de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000).

Solamente los adquirientes del Pliego podrán, como interesados:

a) Presentarse en el expediente solicitando información o formulando peticiones.

b) Presentar oferta.

c) Solicitar aclaraciones sobre el Pliego.

d) Formular impugnaciones.

Si la compra del pliego fuera efectuada por un integrante de un grupo interesado, cualquier otro de los miembros del grupo que quiera ejercer los derechos previstos en el presente inciso, deberá acompañar poder otorgado por el comprador del pliego

11.1 El adquirente de un Pliego que no presentare oferta, perderá automáticamente, desde el día de la apertura, sus facultades de consultar, de requerir información y de formular impugnaciones.

11.2 Los interesados en la presente licitación podrán consultar el pliego en la página web  www.gba.gov.ar  o en las oficinas de la Subsecretaría de Actividades Portuarias.

 

ARTÍCULO 12 MODIFICACIONES, ACLARACIONES Y CONSULTAS

12.1 De oficio o a petición de interesado legítimo, el MP, a través de la SAP, podrá efectuar aclaraciones del Pliego y sus anexos, no pudiendo modificar bajo ningún aspecto los contenidos esenciales del Pliego. La facultad de pedir aclaraciones caduca VEINTE (20) DÍAS CORRIDOS antes de la fecha fijada para la apertura del sobre “A”. Las respuestas de los pedidos de aclaraciones solo podrán tener lugar hasta los DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS previos a dicha apertura. Las aclaraciones que se emitan serán agregadas al Pliego y notificadas a todos los que hubiesen adquirido con anterioridad.

Las circulares formarán parte de los documentos de la licitación y deberán acompañarse con la oferta o, en su defecto, declarar conocer todas y cada una de las circulares emitidas y comunicadas fehacientemente.

La presentación de la oferta importa por sí sola reconocer de pleno derecho que el oferente estudió y conoce las bases y condiciones de la licitación, comprendidos todos sus anexos y las circulares emitidas, que valoró todas las circunstancias y previo sus consecuencias y que las acepta en su totalidad, sin que en adelante pueda invocar desconocimiento.

 

ARTÍCULO 13 OFERENTES

13.1 Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, que constituyan domicilio en la República Argentina, con plena capacidad jurídica a los efectos de esta licitación.

13.2 Si una oferta fuera presentada por dos o más personas físicas o jurídicas, deberá unificarse la personería otorgando poder especial al representante común con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación y suscripción del contrato.

13.3 En caso de presentación conjunta, cada uno de los co-oferentes queda obligado ilimitada y solidariamente, por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta y la adjudicación, debiendo así declararlo expresamente en su carta presentación y en los poderes acordados al representante común.

13.4 Los oferentes deberán observar para su integración que la misma tenga representación de los sectores de la producción y del comercio de granos, sus productos y/o subproductos, que desarrollen estas actividades en el país. Con respecto a la producción, se considerará a las instituciones vinculadas con la actividad. En lo concerniente al comercio, se tendrán en cuenta los volúmenes operados en forma directa por las empresas oferentes y los operados por los asociados a la entidades oferentes y registradas por ellas. Las entidades representativas deberán integrar el grupo oferente por sí, no resultando admisible que lo hagan como socias o accionistas de una sociedad.

13.5 Los oferentes deberán justificar en su integración experiencia en la operación de elevadores de granos y/o de instalaciones portuarias de embarque de granos, sus productos y/o subproductos, indicando para ello antigüedad en la actividad, volúmenes operados, radicación de la actividad y toda otra pauta considerada conducente para la evaluación de sus méritos, títulos y antecedentes; así como capacidad económico-financiera acorde con el objeto de la concesión.

13.6 La antigüedad mínima requerida del integrante de la oferta que acredite experiencia en la operación de elevadores de granos y/o de instalaciones portuarias de embarque de granos, sus productos y/o subproductos será de TRES (3) AÑOS completos, inmediatamente anterior a la apertura de las ofertas. La experiencia requerida se acreditará mediante declaración jurada, cuya veracidad podrá ser constatada por el ente licitante mediante el requerimiento de certificaciones aduaneras, cartas de partes y/o cualquier otro elemento de juicio conducente a tal fin.

13.7 En el caso de las U.T.E, el volumen operado, se determinará por la sumatoria de las cantidades operadas por cada empresa integrante. En el caso de las sociedades el volumen a considerar es el operado por éstas, exclusivamente.

13.8 Con relación a la capacidad económico-financiera, solo serán considerados aquellos oferentes que acrediten un patrimonio neto no inferior a TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000). En el caso de presentaciones conjuntas, el patrimonio neto a considerar será la suma ponderada de los patrimonios netos de los integrantes del consorcio, entendida como suma ponderada, aquella que tome el porcentaje del patrimonio de cada integrante, que corresponda a su participación. En el caso de las sociedades, será el patrimonio neto de la sociedad, exclusivamente. Si el patrimonio neto fuera inferior al mínimo requerido, se deberán aportar garantías a satisfacción de la SAP por la diferencia resultante.

Las garantías podrán constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16, por un monto igual a la diferencia entre patrimonio neto de la sociedad y el exigido por el pliego y por un plazo igual al de duración de la concesión.

13.9 Podrán presentarse a la licitación personas jurídicas en formación, lo que deberán acreditar en legal forma.

13.10 Si una presentación fuera efectuada por una Unión Transitoria de Empresas, deberá acompañarse una Carta de Intención relativa a su formación o el Contrato Constitutivo de la misma.

13.11 Los oferentes se obligan, por la sola presentación, a mantener actualizados los datos y antecedentes de sus respectivas ofertas, debiendo comunicar a la SAP todas las modificaciones que se produzcan con relación a las informaciones oportunamente aportadas.

La SAP podrá, a su exclusivo criterio, pedir la información adicional que estime conveniente, al solo efecto de completar los elementos de juicio indispensables para la pre adjudicación.

13.12 El objeto de las sociedades o asociaciones vinculadas o en formación, y el establecido en la Carta de intención relativa a la constitución de una Unión Transitoria de Empresas, deberá ser adecuado a los fines de la concesión.

13.13 Las condiciones exigidas deberán ser fehacientemente acreditadas.

13.14 Son inadmisibles como oferentes quienes:

a) Tengan incompatibilidad para contratar con el Estado.

b) Estén inhabilitados por condena judicial.

c) Estén concursados.

d) Sean deudores morosos impositivos o previsionales, por decisión judicial o administrativa firme.

e) Hayan cesado como concesionarios de cualquier otro ente estatal por una causa que le sea imputable.

Los impedimentos indicados en los puntos anteriores alcanzan a las sociedades y empresas integradas en la oferta cuyos directores, socios

mayoritarios, síndicos, o representante legales se encuentren comprendidos en ellos o lo hayan estado en algún momento durante los SEIS (6) AÑOS previos al acto de la apertura y a las personas que durante igual lapso hubieran tenido algunos de esos desempeños en sociedades o empresas comprendidos en dichos supuestos.

Los oferentes deberán acompañar declaración jurada en la que manifiesten que ni directa ni indirectamente están comprendidos en esas inhabilidades.

 

ARTÍCULO 14 VISITA AL ELEVADOR DE GRANOS A CONCEDER

14.1 Los oferentes deberán visitar antes de la fecha de la presentación de las Ofertas, las instalaciones del Elevador de Granos a conceder y sus zonas complementarias y tomar conocimiento del estado de los bienes muebles e inmuebles incluidos en la misma, no pudiendo, con posterioridad a la presentación de la Oferta, alegar ignorancia o falta de información sobre el real estado físico de las instalaciones.

14.2 Corresponde a todo futuro Oferente efectuar todos los estudios y verificaciones que considere necesarios para la formulación de su oferta, asumiendo los gastos y costos que ello implique. La sola presentación de la Oferta implicara que el Oferente se ha considerado, en razón de su propia actividad, adecuada y suficientemente informado a fin de formular su oferta.

14.3 Cuando se trate de un grupo o consorcio, la visita a los elevadores podrá ser realizada por el representante legal de cualquiera de los miembros del mismo o por un representante común.

14.4 A los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito referente a la visita de las instalaciones, los interesados requerirán al responsable del Elevador la constancia correspondiente.

 

ARTÍCULO 15 FORMALIDADES DE LA OFERTA

15.1 La oferta será impresa en hojas tamaño A4, redactada en idioma castellano, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Será suscripta por los interesados o su representante, haciéndose constar la identificación del firmante, y en su caso la representación que ejerza.

15.2 Los documentos que se acompañen podrán presentarse en su original, en testimonio expedido por autoridad competente en copia certificada por autoridad judicial o notarial cando se requiere certificación de la firma, deberá ser cumplida por autoridades judiciales o notariales, con exclusión de toda otra. Si dichas autoridades fuesen de extraña jurisdicción deberá constar la legalización pertinente.

Los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizados por el Consulado Argentino que correspondiese y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

La “apostille” suple y tiene el mismo efecto que la legalización exigida.

15.3. Los documentos en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor nacional matriculado. Quedan exceptuados de esta disposición los catálogos, folletos ilustrativos y normas técnicas, que podrán estar expresados en el idioma en que estén impresos, salvo los encabezamientos de tablas y planillas, que deberán ser traducidos al idioma castellano.

15.4 La oferta deberá ser presentada en DOS (2) sobres cerrados con las siguientes leyendas:

a) SOBRE “A” MÉRITOS, TÍTULOS Y ANTECEDENTES - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA-

b) SOBRE “B” CANON, TASA A LAS CARGAS, TONELAJE MÍNIMO, OBRAS E INVERIONES.

15.5 Las Ofertas, con su carta presentación, deberán ser entregadas con las formalidades indicadas en los puntos precedentes, en original y tres copias, en sobres sellados que indiquen los datos de la licitación, el nombre y domicilio legal del Oferente e identificadas como original o copia. Los sobres estarán firmados por quien suscriba la carta presentación de la Oferta, cuya firma cruzará los lugares naturales de apertura.

15.6. En caso de discrepancia prevalecerá la Oferta original sobre las copias. La Oferta deberá estar foliada y acompañada de un índice. Cada foja deberá estar firmada por el representante del Oferente. Las copias de la Oferta también deberán estar firmadas, salvo que se trate de fotocopias del original ya firmado.

15.7. Todos los importes deberán expresarse en PESOS o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, según se indique en cada caso.

15.8. No serán consideradas admisibles aquellas ofertas que incurran en alguna de las siguientes causales de desestimación:

a) Omitan los recaudos exigidos en los Artículos 18 y 19.

b) Se aparten del Pliego o pongan condiciones, formulen reservas o contengan omisiones que impidan su comparación con las restantes, salvo que ellos estuviese expresamente contemplado en el Pliego y fundadas en las particulares características del objeto.

c) Requieran garantías y/o aportes económico-financieros del Estado.

15.9 No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás propuestas, sin perjuicio de la obligación de subsanar los defectos si la SAP emplazara para ello al oferente.

 

ARTÍCULO 16 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

En garantía de la obligación de mantenimiento de la Oferta, los Oferentes deberán acompañar una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en favor de la SAP, por un importe de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) y por un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la Oferta, extensivo a sus eventuales prórrogas.

La Garantía será constituida en cualquiera de las siguientes formas: Efectivo, Fianza Bancaria, Seguro de Caución.

Depósito de dinero en efectivo: en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal ENSENADA, en la cuenta Fondo Provincial de Puertos, a la orden de la SAP, lo que se acreditará con la correspondiente boleta de depósito. Fianza Bancaria: Otorgada a nombre de la SAP, por un banco de primera línea, previa aprobación de la SAP de la fianza y de la entidad bancaria. Dicha aprobación deberá ser solicitada con un plazo mínimo de Diez (10) días a la fecha de su presentación. El Banco deberá asumir el carácter de fiador solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división y sin previa interpelación al oferente en los términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación. La fianza deberá ser pagada por el Banco en forma incondicional, al contado y en efectivo dentro de los DOS (2) días hábiles del primer requerimiento de pago que formule SAP, sin poder oponer quita, espera o excepción de naturaleza alguna.

Póliza de Seguro de Caución: Otorgada a nombre de la SAP por una o más compañías aseguradoras de primera línea (las cuales deberán estar sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación), siendo enteramente aplicables a la misma los requisitos previstos en el inciso precedente. En el texto se deberá indicar la identificación de la Licitación de que se trate. Deberá acompañarse recibo de pago total, sellado y firmado por la caja receptora. Habiéndose suscripto el contrato de concesión, la garantía de mantenimiento de la oferta será reintegrada al Concesionario en el mismo acto. Asimismo, se les devolverá a aquellos oferentes que no resultaron adjudicatarios, dentro de las SETENTA Y DOS (72) HORAS de suscripto el contrato con el adjudicatario. También será devuelta dentro de las SETENTA Y DOS (72) HORAS si se dejase sin efecto la Licitación o si no se renovase la vigencia de la oferta.

 

ARTÍCULO 17 PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Los oferentes quedan obligados a mantener sus Ofertas por el termino de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CORRIDOS, contados desde la fecha de apertura del SOBRE “A”.

La obligación de mantenimiento de la Oferta y su garantía correspondiente se renovaran en forma automática, por periodos de TREINTA (30) DÍAS corridos, si el Oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la Oferta con no menos de DIEZ (10) DÍAS corridos de antelación al vencimiento de un periodo determinado.

El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la Oferta aparejará la pérdida de la garantía rendida, salvo voluntad expresa de desistir de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

 

ARTÍCULO 18 CONTENIDO DEL SOBRE “A”

En el SOBRE “A” se incluirán los siguientes datos y documentación:

18.1 CARTA DE PRESENTACIÓN.

La carta de Presentación deberá contener los siguientes elementos:

a) Nombre del Oferente o de las personas que integran el grupo Oferente o la UTE y nombre del Representante del Oferente, acompañando copia certificada del poder.

b) Domicilio especial constituido y domicilio real.

c) Declaración de solidaridad en los términos establecidos en el Artículo 13.3

d) Nota en carácter de DDJJ de mantenimiento de oferta en los términos del Art. 17.

e) Declaración jurada de que el oferente- o ninguno de los co-oferentes- no se encuentra incurso en ninguna de las causales de exclusión contempladas en el Artículo 13.

f) Manifestación de que el Oferente garantiza la veracidad y exactitud de todas sus declaraciones, se compromete a actualizarlas conforme con el ARTÍCULO 13.12 y autoriza a Organismos Oficiales, compañías de seguros, bancos, entidades financieras, organismos de control de la actividad granaria y cualquier otra persona, firma u organismo a suministrar las informaciones pertinentes que sean solicitadas por la SAP y relacionadas con la Oferta presentada.

g) Participación de cada firma en la Sociedad o Consorcio que se presenta en la Propuesta.

h) Los textos y anexos documentales que acrediten la individualización jurídica del oferente.

18.1.1 Si se tratase de personas físicas, se precisará su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real, estado civil y documento de identidad.

18.1.2 Si se tratase de personas jurídicas ya constituidas:

a) Su denominación, domicilio social, el lugar y fecha de constitución y los datos de inscripción registral y administrativa ante el órgano de control que corresponda. Se agregará copia del contrato vigente y de los estatutos Sociales.

b) Nómina de los actuales integrantes de su órgano de administración y fiscalización, en su caso, con el respectivo detalle de sus datos de identidad, según lo requerido para las personas físicas y precisión del período de vigencia de sus mandatos, con agregado de copia de la documentación respectiva.

c) Por separado, respecto de las sociedades por acciones, se identificarán los accionistas que posean poder de control y, en su defecto, los principales. Respecto de unos y otros se agregarán los datos personales obrantes en la sociedad que hagan a su identificación.

d) En caso de tratarse de personas que se integrasen en un grupo económico se precisará tal característica enunciando las sociedades directamente controladas y las controlantes, así como el resto de las principales sociedades o empresas que integran dicho grupo.

18.1.3 En caso de Unión Transitoria de Empresas se acompañará el compromiso de Constitución o el Contrato de Constitución, el que deberá encontrarse debidamente inscripto o en trámite de inscripción al momento de la firma del contrato de concesión conforme con los recaudos exigidos por la legislación vigente, sin perjuicio de acompañar la documentación correspondiente a cada una de las firmas que integran la Unión Transitoria de Empresas.

18.1.4 En caso de tratarse de personas jurídicas en formación, deberán acreditarlo en legal forma, acompañando el Contrato Constitutivo y la constancia de la iniciación del trámite ante la autoridad competente.

18.2 REPRESENTATIVIDAD.

El oferente- o al menos uno de los co-oferentes-deberá acreditar vinculación con la producción granaria y con el comercio de granos, sus productos y/o subproductos. En este último caso, deberá acompañarse además detalle de los volúmenes operados en los últimos TRES AÑOS anteriores a la presentación de la oferta por las empresas oferentes y, en el caso de la/s entidad/es, los operados por sus asociados y/o los registrados por ésta/s en el mismo lapso.

18.3 ANTECEDENTES EMPRESARIALES Y TÉCNICOS.

a) Descripción detallada de antecedentes empresariales, áreas de actuación, proyectos realizados y todo otro elemento que permita un mejor análisis de la capacidad de prestación del servicio objeto de esta licitación.

b) Se adjuntarán antecedentes que demuestren experiencia específica en la explotación de elevadores de granos y/o de instalaciones portuarias de embarque de granos, sus productos y subproductos.

c) Organización empresarial y curricular del personal jerárquico y de asesores permanentes.

18.4 CAPACIDAD ECONÓMICO- FINANCIERA

a) Copia de los tres últimos balances, firmados por profesional habilitado y con certificación de firma del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

b) Indicadores de magnitud operativa: volúmenes comercializados y toneladas giradas (entendidas como la semisuma de las entradas más las salidas) en los últimos TRES AÑOS.

c) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (si correspondiere) y Organismos de la Seguridad Social.

d) Referencias bancarias, financieras y comerciales.

e) En el caso de integrarse DOS (2) o más empresas en una Unión Transitoria de Empresas, lo requerido precedentemente en a) a d) deberá presentarse por cada una de las empresas, más un consolidado que incluya la totalidad de las firmas. La presente información deberá estar firmada por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Activo Total

Solvencia = ————— ≥1,5

Pasivo Total

Pasivo Corriente

Pasivo Exigible = ———————— ≤ 0,6

Activo Total

18.5 COPIA DEL PLIEGO

Copia del Pliego, sus anexos y circulares remitidos por el concedente, si las hubiera, firmadas en todas sus fojas por el oferente y fotocopia autenticada del recibo de adquisición del Pliego.

18.6 COMPROBANTE DE INSPECCIÓN.

Comprobante de haber visitado e inspeccionado los Elevadores Portuarios con asesoramiento técnico y declaración expresa de conocer el estado de conservación y de funcionamiento de los mismos.

18.7 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA constituido de alguna de las maneras previstas en el ARTÍCULO 16.

 

ARTÍCULO 19 CONTENIDO DEL SOBRE “B” CANON, TARIFA POR SERVICIO A LAS CARGAS, VOLÚMEN DE TONELAJE MÍNIMO Y OBRAS E INVERSIONES.

19.1 CANON: es el importe mensual en dólares estadounidenses que el Concesionario se obliga a abonar durante el plazo de vigencia de la Concesión, el que no podrá ser inferior al fijado en el pliego de la licitación (Artículo 36 A).

19.2 TASA POR SERVICIO A LAS CARGAS: Es el importe en dólares estadounidenses que el Concesionario se obliga a abonar por todas las operaciones de embarque y/o desembarque que se efectúen por el muelle y/o instalaciones que comprenden el objeto de la presente concesión, dicha tarifa no podrá ser inferior a la establecida en el pliego de la licitación (Artículo 36 B).

19.3 TONELAJE MÍNIMO: Es el volumen de toneladas anuales de granos comprometido por el Concesionario durante la vigencia de la Concesión, el que no podrá ser inferior al fijado en el pliego licitatorio (Artículo 36 C).

19.4 OBRAS E INVERSIONES: Son las obras y equipamiento comprometidos por el Concesionario durante la vigencia de la Concesión, las que deberán contemplar mínimamente las inversiones exigidas en el Artículo 36 D. Deberá presentarse un cronograma de obras y un cronograma de inversiones.

19.4 MEMORIA DESCRIPTIVA: las oferentes deberán incluir una memoria descriptiva exhaustiva de las inversiones, obras y flujo económico del emprendimiento, el cual deberá analizar la TIR del proyecto, el VAN de las inversiones al final de la concesión, folletos de los equipamientos que se ofrecen.

 

ARTÍCULO 20 COMISIÓN EVALUADORA.

Una “COMISIÓN EVALUADORA”, que será presidida por el SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PORTUARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y/o quien éste designe en su reemplazo, y estará integrada además por TRES FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) La determinación de la admisibilidad de las ofertas presentadas, cuando no se dé alguno de los supuestos del apartado 15.8.

b) El análisis de los SOBRES “A” y la presentación de los oferentes

c) La calificación de las ofertas económicas objeto de los SOBRES “B”, sobre la base de la metodología de evaluación prevista en el ARTÍCULO 27.

d) La determinación de la oferta económica más conveniente.

e) La pre-adjudicación a la oferta más conveniente entre las que resulten ajustadas al pliego.

La COMISIÓN EVALUADORA podrá requerir el apoyo técnico de los Asesores que se designen a tal efecto.

 

ARTÍCULO 21 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS.

21.1 Las ofertas deberán presentarse en la SUBSECRETARÍA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS, en la fecha y hasta la hora fijada en el llamado a licitación. Si el día fijado no fuese laborable o hábil por cualquier circunstancia, el límite de presentación y el acto de apertura se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Las ofertas que llegasen tarde no serán consideradas y serán devueltas a sus presentantes sin abrir. Las presentaciones no podrán ser remitidas por medios postales, ni por otro procedimiento que no sea en mano. LA SUBSECRETARÍA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS otorgará constancia de la recepción de las ofertas.

21.2 La SAP podrá requerir los informes de las áreas especializadas y aclaraciones de los Oferentes que no impliquen modificar la Oferta formulada sin alterar el principio de igualdad entre los Oferentes. Asimismo para el mejor análisis y evaluación de las propuestas, la SAP podrá requerir la exhibición de libros y comprobantes para verificar todos los requisitos de las ofertas, en cualquier momento del proceso licitatorio.

21.2.1 Los Oferentes deberán suministrar los informes requeridos o exhibir los libros y/o comprobantes solicitados en un plazo perentorio de CINCO (5) DÍAS y las áreas consultadas darán trámite muy urgente a las requisitorias que se les formulen. El incumplimiento del deber de informar complementariamente, por parte de algún oferente, faculta para desestimar la oferta.

 

ARTÍCULO 22 APERTURA DEL SOBRE “A”.

22.1 Abierto el acto por el funcionario que presida, se procederá a la apertura del SOBRE “A” de las Ofertas, dando un número correlativo a las mismas, que se agregarán al expediente licitatorio. Se reservará el SOBRE “B” sin abrir, el que quedará en poder de la Comisión Evaluadora.

22.2 Del resultado del acto se levantará un acta donde se dejará constancia del nombre de cada Oferente, del número que corresponde a cada Oferta y de la cantidad de hojas que resultan de la apertura del SOBRE “A” y mención de la reserva del SOBRE “B”. Asimismo se consignarán en forma sintética las observaciones que formulen los Oferentes acerca de la regularidad del acto. Esta acta será rubricada por el funcionario que presida y por los Oferentes que así lo quisiesen.

22.3 Ninguna Oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura.

 

ARTÍCULO 23 IMPUGNACIONES AL SOBRE “A”.

23.1 Una (1) copia de los SOBRES “A” de todas las ofertas quedará a disposición de los oferentes, a fin de que tomen vista de las restantes ofertas. Los oferentes tomarán vista en forma sucesiva de los SOBRES “A” durante DOS (2) DÍAS consecutivos, conforme con el número de orden asignado a su oferta y podrán formular las impugnaciones que estimen pertinentes dentro de los TRES (3) Días posteriores a la finalización de su respectiva vista.

23.2 Dentro de los TRES (3) DÍAS posteriores al vencimiento del plazo fijado en el inciso anterior para la toma de vista por el último de los oferentes, éstos deberán comparecer para notificarse de las impugnaciones contra sus respectivas propuestas y si no lo hicieren se tendrá por automáticamente notificados al tercer día. Los impugnados podrán contestar las impugnaciones dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes.

23.3 Con las impugnaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse u ofrecerse las pruebas conducentes. Toda presentación deberá efectuarse con copia, así como la documentación acompañada.

23.4 Como presupuesto para considerar cualquier impugnación deberá acompañarse con el escrito una garantía de impugnación por un importe equivalente a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) EN EFECTIVO, que será depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta Fondo Provincial de Puertos, cuyo número constará en el expediente licitatorio.

23.5 Si la impugnación fuera acogida favorablemente, la garantía será devuelta dentro de las SETENTA Y DOS (72) HORAS y en caso que la misma sea rechazada, se perderá.

 

ARTÍCULO 24 EVALUACIÓN DEL SOBRE “A”:

24.1 La Comisión Evaluadora analizará el cumplimiento de cada uno de los requerimientos establecidos en el artículo 18 de este Pliego.

24.2 Dentro del plazo mínimo compatible con una cuidadosa ponderación del contenido de cada una de las ofertas, la comisión evaluadora labrará un acta donde se expedirá acerca del cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 18 del Pliego.

24.5 El resultado de la evaluación será fehacientemente notificado a los oferentes, los cuales podrán impugnarla dentro de los TRES (3) DÍAS de notificados.

24.6 Como presupuesto para considerar la impugnación deberá acompañarse con el escrito una garantía de impugnación por un importe equivalente a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) EN EFECTIVO, que será depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta Fondo Provincial de Puertos, cuyo número constará en el expediente licitatorio.

24.7 Si la impugnación fuera acogida favorablemente, la garantía será devuelta dentro de las SETENTA Y DOS (72) HORAS y en caso que la misma sea rechazada, se perderá.

24.8 La SAP resolverá sobre todas las impugnaciones formuladas a partir de la apertura de los SOBRES “A”, dentro de los QUINCE (15) DÍAS posteriores al vencimiento del plazo máximo para ser presentadas las impugnaciones a que se refiere el inciso 24.5 de este ARTÍCULO.

24.9 Esta resolución será irrecurrible y no dará derecho alguno a los oferentes.

 

ARTÍCULO 25 APERTURA DEL SOBRE “B”.

25.1 A las ofertas que hubieran sido seleccionadas, les será abierto el SOBRE “B” en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En ese momento, se devolverán cerrados los SOBRES “B” a los oferentes no seleccionados, juntamente con las respectivas garantías de oferta.

25.2 Se abrirán los SOBRES “B”, cuyos originales se agregarán al expediente principal y se labrará el acta respectiva, donde se aclarará el nombre del oferente, el número correspondiente a la oferta y la cantidad de fojas que la integran. Asimismo, se consignarán en forma sintética las observaciones que formulen los oferentes acerca de la regularidad del acto. Esta acta será rubricada por el funcionario que presida y por los oferentes que así lo quisieren.

 

ARTÍCULO 26 IMPUGNACIONES AL SOBRE “B”.

26.1 UNA (1) copia de los SOBRES “B” de cada una de las ofertas quedará a disposición de los oferentes para su vista durante TRES (3) DÍAS.

Dentro de ese plazo, los oferentes podrán examinar las presentaciones y formular las impugnaciones que estimen pertinentes.

26.2 Dentro de los DOS (2) DÍAS posteriores al vencimiento del plazo precedente, los oferentes deberán comparecer para notificarse de las impugnaciones contra sus respectivas propuestas y si no lo hicieran se tendrá por automáticamente notificados al tercer día. Los impugnados podrán contestar las impugnaciones dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes.

26.3 Con las impugnaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse u ofrecerse las pruebas conducentes. Toda presentación deberá efectuarse con copia, así como de la documentación acompañada.

26.4 Como presupuesto para considerar la impugnación deberá acompañarse con el escrito una garantía de impugnación por un importe equivalente a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), EN EFECTIVO, que será depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta Fondo Provincial de Puertos, cuyo número constará en el expediente licitatorio. Dicha garantía será devuelta dentro de las SETENTA Y DOS (72) HORAS en el caso de ser acogida favorablemente la impugnación, o la perderá a favor del ente licitante en caso de que la misma sea rechazada.

26.5 La SAP resolverá sobre las impugnaciones a las ofertas económicas dentro de los DIEZ (10) DÍAS posteriores al plazo máximo para ser presentadas.

26.6 Esta resolución será irrecurrible y no dará derecho alguno a los oferentes.

 

ARTÍCULO 27 EVALUACIÓN DEL SOBRE “B”.

La Comisión Evaluadora tomará en cuenta para la evaluación del SOBRE “B”:

1) El canon ofrecido que sea más conveniente al interés público provincial, el que no podrá ser inferior al mínimo estipulado en el artículo 36 del presente pliego.

2) La tarifa por servicio a las cargas que resulte más conveniente, la que no podrá ser inferior al mínimo estipulado en el artículo 36 B) del presente pliego

3) El mayor volumen anual mínimo comprometido, durante el período de la concesión, que no podrá ser inferior al establecido en el ARTÍCULO 43.10.3 del presente pliego

4) La mayor inversión comprometida en obras y equipamiento para el elevador.

Los ítems números 1, 2 y 3 constituirán la oferta básica sobre la cual se determinará la mejor oferta, mientras que el ítem 4 se tendrá en cuenta en caso que la diferencia entre las dos mejores ofertas sea inferior al 5%.

OE = C + Tsc . VACt+2

Donde la oferta económica a evaluar estará determinada por el canon ofertado (C) más el producto de la tarifa por el servicio a las cargas ofertada (Tsc) y el volumen anual mínimo comprometido a partir del tercer año de concesión (VACt+2).

 

ARTÍCULO 28 PREADJUDICACIÓN.

28.1 La pre adjudicación establecerá el orden de mérito de las ofertas que, ajustadas al pliego, resulten ser más convenientes.

A los efectos expuestos, la calificación de cada proponente se determinará ponderando las propuestas del SOBRE “B”

28.2 Sobre la base del resultado obtenido de la aplicación del procedimiento previsto precedentemente, se establecerá el orden de prelación de los oferentes.

28.3 La Comisión Evaluadora pre adjudicará de acuerdo con el procedimiento establecido, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de resueltas las impugnaciones a los SOBRES “B”.

28.4 La notificación de la preadjudicación se practicará por medio fehaciente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de resuelta.

 

ARTÍCULO 29 IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN.

29.1 Los interesados podrán presentar impugnaciones a la preadjudicación dentro de los TRES (3) DÍAS de notificados. Durante el plazo para formular observaciones las actuaciones del expediente licitatorio se pondrán a disposición de los Oferentes para su vista.

29.2 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN junto con la impugnación de la preadjudicación y como requisito para la consideración de la misma, deberá acompañarse una garantía por un importe equivalente a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) EN EFECTIVO, Dicha garantía será devuelta dentro de las SETENTA Y DOS (72) HORAS en el caso de ser acogida favorablemente la impugnación, o la perderá a favor del ente licitante en caso de que la misma sea rechazada.

 

ARTÍCULO 30 ADJUDICACIÓN.

El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante Resolución, procederá a la adjudicación y resolverá la totalidad de las impugnaciones formuladas a la pre adjudicación.

 

ARTÍCULO 31 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.

La firma del Contrato de Concesión entre el adjudicatario y el MP sobre la base del modelo de contrato adjunto tendrá lugar en un plazo no mayor a los QUINCE (15) DÍAS a partir de la notificación de la adjudicación, en fecha que fijará la misma Resolución de adjudicación dentro de los TREINTA (30) DÍAS de dicha notificación.

 

ARTÍCULO 32 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

CINCO (5) DÍAS antes del acto de firma del Contrato de Concesión deberá presentarse la Garantía de Cumplimiento del Contrato, por un importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma de los ítems 1, 2 y 3 comprometidos en el sobre B de la oferta durante la totalidad del plazo de la concesión.

 

ARTÍCULO 33 INICIO DE LA CONCESIÓN.

La SAP notificará fehacientemente al Concesionario, dentro de los VEINTE (20) DÍAS de la firma del contrato, la fecha en que deberá presentarse a suscribir el Acta de Inicio de la Concesión, bajo apercibimiento de pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. La fecha de inicio de la concesión no superará los TREINTA (30) DÍAS de la firma del contrato. A todos los efectos de este pliego, la fecha de suscripción del Acta referida es la fecha de comienzo de la concesión, a partir de la cual el concesionario deberá hacerse cargo de la explotación del elevador en las condiciones estipuladas.

Firmado el contrato de concesión, se procederá a labrar un acta inventario de las maquinarias, equipos, útiles y mobiliarios entre el Contratante y el Concesionario.

 

ARTÍCULO 34 DERECHOS DEL MP.

El MP podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio en cualquier estado anterior al acto de adjudicación, o declarar desierta la licitación por no considerar conveniente ninguna de las Ofertas, sin que ello acuerde derecho alguno a los oferentes o terceros interesados para ser reembolsados de los gastos en que hubieran incurrido o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.

 

CAPÍTULO II

 

CLÁUSULAS PARTICULARES

 

ARTÍCULO 35 SISTEMA OPERATIVO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO SAN NICOLÁS.

35.1. Instalaciones y sistemas existentes para recepción de camiones

CAPACIDAD

Su capacidad total de almacenaje es de 66.720 Toneladas (base trigo) dividida en dos cuerpos:

CAPACIDAD ELEVADOR: 13.680 Toneladas.

CAPACIDAD EX - ALCOHOLERA: 53.040 Toneladas.

CAPACIDAD TOTAL DE LA UNIDAD: 66.720 Toneladas.

RECEPCIÓN

Esta operación comprende la autorización de ingreso del camión (sistema ONNCA), la calada y toma muestra del mismo, el análisis de la calidad de la mercadería, el tratamiento preventivo, el pesaje del camión, la descarga del mismo y la emisión de una constancia de recibo.

Dispone de playas de estacionamiento para espera de camiones, que sirven independientemente a cada cuerpo de silos.

El elevador de la ex - alcoholera, posee una playa con capacidad para 120 camiones y un sistema de descarga que se efectúa por medio de 4 tolvas bajo rejilla, con el sistema de paleo manual de chasis y acoplado, cada mano de paleo corresponde a 5 personas trabajando.

Dispone de 4 tolvas de recepción de camiones de 150 toneladas cada una, posee dos líneas de redler totalmente independiente de 175 Tns./Hs.

Dispone de dos norias (elevador a baldes) de 175 Tns./Hs. que toman el cereal transportado por el redler.

Además cuenta con dos plataformas voladoras adicionales fuera de servicios.

El elevador nuevo: posee playas con capacidad para 300 camiones y dispone, para la descarga de los mismos, de 4 plataformas hidráulicas, provistas dos de ellas con instalaciones para básculas electrónicas.

La capacidad de descarga es de aproximadamente de 12 camiones por hora por volcadora, cuentan con dos tolvas de recepción de 50 Tns. de capacidad con salida a dos cintas de recepción de 700 Tns./Hs., las cuales alimentan a dos norias de 700 y 800 Tns./Hs.

El sistema de recepción camiones cuenta con instalaciones adecuadas para la toma de muestras (calada) bajo tinglado, dos básculas electrónicas para camiones de hasta 80 Tns. cada una, utilizándose ambos sistemas para los dos elevadores.

35.2. Instalaciones y sistemas existentes para la recepción vagones.

a) El elevador nuevo no posee.

b) El elevador ex - alcoholera posee accesos de ferrocarriles

N.C.A. (Ex - Bme. Mitre)

B.A.P. (Ex - San Martín)

El sistema de descarga es similar al utilizado en recepción camiones con paleo.

35.3. Instalaciones y sistemas existentes para la limpieza del cereal recibido

Por lo general el cereal recibido debe estar dentro de los estándares vigentes, ya que el elevador principal no cuenta con sistemas de limpieza. El elevador ex - alcoholera solo cuenta con sistema de ventilación forzada por equipos móviles externos.

La fumigación se realiza con equipos portátiles.

35.4. Instalaciones y sistemas existentes para el almacenaje

Los dos elevadores componentes de este complejo granero funcionan como una sola unidad operatoria, entrelazadas por medio de una cinta transportadora denominada de transferencia, que tiene en su recorrido aproximadamente 700 metros de longitud, y una capacidad para transportar cereal desde el elevador Ex alcoholera al elevador nuevo, de 900 toneladas-hora y únicamente puede operar en dicho sentido.-

Capacidad de Almacenamiento Elevador Nuevo:

• 12 Silos de 1.000 toneladas cada uno.

• 6 Entre silos de 280 toneladas cada uno.

• Total almacenamiento 13.680 toneladas.

El ensilaje en el Elevador Nuevo se realiza mediante la utilización de tres líneas de cintas, de 900 t/h. cada una, ubicadas sobre el piso 4, mientras que para el vaciado se utiliza un sistema similar dispuesto en el sector bajo silos Planta Baja, con tres líneas de cintas de 900 t/h. de capacidad cada una. La elevación del cereal se efectúa con un sistema de norias de 700/800/900 y 1.200 t/h., respectivamente.-

Capacidad de Almacenamiento Elevador Ex alcoholera:

• 48 Silos de 480 Toneladas cada uno.

• 60 Silos de 500 Toneladas cada uno.

• Total almacenamiento de 53.040 Toneladas.

En el sector Ex alcoholera, para las operaciones de recepción, existen dos norias de 140 t/h., y dos de 35 t/h., abastecidas por Redlers de igual capacidad.

Sobre Silos (piso 10 - 11), la distribución se realiza por medio de Redleres y caños a silos.

Para la operación de Embarque o Transile, la extracción se produce bajo silos, mediante la utilización de tres transportadores a cadena de 350 t/h. cada una.

Además cuenta con una cinta de 900 t/h. y una noria de igual capacidad en el sector extremo, para trasbordo.

35.5. Instalaciones y Sistemas existentes para Embarque.

Instalaciones de Embarque:

Muelle: 220 mts. de longitud y 20 mts. de ancho.

Profundidad a pie de muelle: 33 pies.

Atraque: sin remolques

Galería de Embarque: 35 mts. de altura y 125 mts. de longitud.

Línea de embarque: 2 líneas individuales de 1.200 t/h, (divididas en 6 tramos de cintas)

Caño de embarque: 6 caños con una capacidad de descarga de 1.200 t/h. cada uno.

La elevación para la carga se realiza mediante norias de 1200/700/800 y una de 900 y/h. de transferencia entre ambos elevadores.-

Para el pesaje se utilizan dos básculas electrónicas con capacidad de 20.000 kgs. Por pesada, ubicada en el piso 3, y otra con un capacidad de 10.000 Kgs., ubicada en el piso 6.

Ambas balanzas descargan sobre dos cintas que realizan el transporte horizontal de la mercadería, dichas cintas son de una capacidad de 1.200 t/h., y están ubicada en el edificio de manipuleo, a su vez éstas vuelcan en dos cintas transportadoras de similar capacidad, ubicadas en la galería de Embarque, abasteciendo los caños cargadores.-

El diseño del sistema permite la operación independiente o simultanea de cada uno de los elevadores, como así también la carga en directo desde camiones.

 

ARTÍCULO 36 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LA OFERTA

A) CANON

El Elevador del Puerto San Nicolás cuya explotación constituye el objeto de la concesión se encuentra emplazado sobre terrenos pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Delegación Portuaria Paraná Inferior.

El Concesionario podrá utilizar dichos terrenos e instalaciones para la descarga, elevación y descarga de granos, sus productos y subproductos y actividades conexas durante todo el plazo de la concesión.

El Concesionario se obliga a abonar a la Delegación Portuaria Paraná Inferior - Puerto San Nicolás un canon mínimo mensual de U$S 80.000 durante el plazo de vigencia de la concesión.

Sin perjuicio de ello, el concedente bonificará al concesionario parte del canon comprometido, debiendo este último abonar solamente el 30% del mismo durante el primer año de la concesión, y el 60% durante el segundo año, ello sujeto al cumplimiento del plan de obras propuesto.

El concedente tendrá la facultad de evaluar el desarrollo de las obras en cuestión y determinar si corresponde aplicar la bonificación, en función del avance de las mismas.

B) TASA POR SERVICIO A LAS CARGAS:

El Concesionario se obliga a abonar a la Delegación Portuaria Paraná Inferior - Puerto San Nicolás por todas las operaciones de embarque y/o desembarque que se efectúen por el muelle y/o instalaciones que comprenden el objeto de la presente concesión, la tarifa por Servicios a la Cargas exportación o removido interno de U$S 0,72 por tonelada o fracción, de acuerdo al tarifario vigente en la Provincia de Buenos Aires (Resolución N° 665/12) o aquella tarifa que en su reemplazo pudiera establecerse con carácter general o particular.

C) TONELAJE MÍNIMO A OPERAR:

La firma concesionaria deberá operar un volumen mínimo de toneladas anuales de granos a través de la Delegación Portuaria Paraná Inferior - Puerto San Nicolás, durante el período de la Concesión, según el siguiente esquema

 

El primer año se computará a partir de la fecha de la efectiva toma de posesión por parte de la firma concesionaria.

D) OBRAS E INVERSIONES MÍNIMAS

El cronograma de reparaciones, renovaciones, y obra o equipamiento nuevo deberá ser compatible con el volumen mínimo garantizado en la oferta.

El plazo máximo para las obras mínimas es de 2 años a partir de la toma de posesión de las instalaciones.

PROPUESTAS COMPLEMENTARIAS DE INTERÉS PARA EL MP

Celdas de almacenaje

Grúas chupadoras p/descarga de barcazas

Tanques para graneles líquidos

 

ARTÍCULO 37 DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO-PRELACIÓN

Los documentos que formarán parte del contrato son:

a) El contrato propiamente dicho.

b) La Resolución del MP que apruebe la adjudicación.

c) La notificación de la adjudicación.

d) Las circulares aclaratorias o modificatorias al pliego emitidas y notificadas a los Oferentes.

e) El presente Pliego de Condiciones y sus Anexos.

f) La Oferta del Adjudicatario.

Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en caso de existir ambigüedades o discrepancias, prevalecerá la documentación en el orden en que se encuentra listada en el presente ARTÍCULO.

 

ARTÍCULO 38 CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN

a) CESIÓN.

La cesión total o de parte de la concesión podrá hacerse únicamente con la conformidad y aprobación previa del MP, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el ARTÍCULO 13 de las Cláusulas Generales.

b) SUBCONTRATACIÓN.

El concesionario podrá subcontratar los servicios y obras que considere conveniente, continuando él como responsable ante el MP.

 

ARTÍCULO 39 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

39.1 PRESENTACIÓN- MONTO-FORMA.

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en la oportunidad y por el monto establecido en el ARTÍCULO 32 de las Cláusulas Generales. Podrá constituirse en cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en el ARTÍCULO 16 de las Cláusulas Generales.

39.2 OPORTUNIDAD DE LA DEVOLUCIÓN.

La garantía de cumplimiento del contrato será devuelta al concesionario dentro de los CIENTO OCHENTA (180) DÍAS de concluir la concesión y luego de haberse practicado los cargos que pudieran corresponder.

39.3 RIESGOS A CUBRIR.

La Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá cubrir:

a) El incumplimiento del pago del canon por uso de los terrenos e instalaciones pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Delegación Portuaria Paraná Inferior, que forman parte de los bienes cuya tenencia se entrega a los fines de la concesión.

b) El incumplimiento del pago de la tasa a las cargas.

c) El incumplimiento de las obras comprometidas en los plazos estipulados.

d) La no devolución, en tiempo oportuno y en buen estado de mantenimiento, de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles integrantes de las instalaciones entregadas al concesionario para su uso, así como los que los sustituyan, amplíen o mejoren.

e) La falta de pago de los impuestos, tasas y contribuciones que correspondieren.

 

ARTÍCULO 40 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

40.1 MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS, EQUIPOS, ÚTILES Y MOBILIARIO.

El concesionario se obliga a mantener en buen estado de conservación los bienes muebles que forman parte de las instalaciones.

40.2- PAGO DEL CANON.

El canon será abonado mensualmente en pesos al valor de cotización del dólar estadounidense al tipo vendedor informado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, al día hábil inmediato anterior del pago.

La mencionada suma queda sujeta a las modificaciones que con carácter general o particular puedan introducirse en el futuro.

Dicha suma no sufrirá disminución en el caso de que el concesionario devuelva bienes a la concedente.

El canon se pagará por adelantado del 1° al 10 de cada mes. En caso de que el último día del plazo de pago resultara no hábil, el pago podrá efectuarse el 1er. día hábil siguiente.

40.3 PAGO DE LA TARIFA POR SERVICIO A LAS CARGAS.

40.4- PAGO DE IMPUESTO, TASAS Y CONTRIBUCIONES conforme con lo dispuesto en el ARTÍCULO 41.4.

40.5- MANTENIMIENTO DE INVENTARIO ACTUALIZADO:

El concesionario mantendrá actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la concesión y los que vaya incorporando.

40.6- FACILITACIÓN DE INSPECCIONES:

El concesionario deberá facilitar a la SAP el ejercicio del derecho que se reserva para realizar inspecciones y auditorías a efectos de constatar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego. A este respecto, la SAP labrará las correspondientes actas.

40.7- CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS DISPOSICIONES EMANADAS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA:

El concesionario deberá cumplir todas las disposiciones emanadas de la Autoridad Portuaria local, a cuyo fin deberá presentarse ante la misma para perfeccionar su relación jurídico-administrativa.

40.8- CUMPLIMIENTO DEL VOLUMEN MÍNIMO A OPERAR:

La firma concesionaria deberá operar el volumen mínimo de carga comprometida en su oferta durante el período de la Concesión. En caso de incumplimiento el Concesionario deberá abonar a período vencido, el monto equivalente a cada tonelada faltante del total comprometido, con un recargo equivalente al 20% sobre la tarifa ofrecida.

40.9- PAGO DE LA TARIFA POR USO DE PUERTO:

La tarifa por Uso de Puerto pagadera por las embarcaciones que atraquen en el área concedida seguirá siendo percibida por la Delegación Portuaria Paraná Inferior-Puerto San Nicolás.

40.10- PAGO DE LA TASA POR USO DE LA VÍA NAVEGABLE

La tasa por Uso de las Vías Navegables seguirá siendo percibida por la Delegación Portuaria Paraná Inferior-Puerto San Nicolás.

40.11- USO PREFERENCIAL DEL MUELLE

La concesionaria tendrá el uso preferencial, pero no exclusivo, del muelle del elevador del Puerto San Nicolás.

40.12- CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE HIGIENE, SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y POLICÍA:

El concesionario se obliga a cumplir todas las disposiciones relacionadas con la higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones adoptadas por la autoridad competente en ejercicio del poder de policía.

40.13 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL Y REQUERIMIENTOS DEL OPDS

La concesionaria deberá cumplir con la normativa medioambiental vigente en la provincia de Buenos Aires y obtener la correspondiente declaración de aptitud por parte del Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible.

40.14- DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES AL FINAL DE LA CONCESIÓN:

Al finalizar la concesión del concesionario deberá devolver al Estado todos los bienes muebles e inmuebles que hubiere recibido para el cumplimiento del objeto de la concesión, en buen estado de conservación, salvo los deterioros ocasionados por el buen uso y el transcurso del tiempo.

La obligación comprende también a todos los bienes de cualquier naturaleza que hubieren sustituido a los entregados por el Estado y a los que el concesionario hubiere incorporado para mejorar o incrementar la eficiencia del servicio.

La entrega de todos los bienes muebles e inmuebles utilizados en la explotación -cuyo inventario actualizado llevará el concesionario- se efectuará sin cargo alguno para el Estado.

 

ARTÍCULO 41 RESPONSABILIDAD:

41.1- En general, la responsabilidad del concesionario es la que surge de la naturaleza del Contrato de Concesión y de las características particulares del objeto del mismo.

41.2- Por ejercer la tenencia de los sectores en explotación integral, el concesionario es el responsable de los daños y perjuicios que se produjeran por causa de los bienes muebles e inmuebles utilizados en las instalaciones o por el personal por él empleado.

41.3- EL ESTADO PROVINCIAL - MP estará exento de responsabilidad por cualquier daño que sufra el concesionario, sus dependientes, profesionales y personal de cualquier naturaleza y cualquier otra persona, con motivo de hechos de toda especie y actividades de cualquier índole comprendida o relativa a esta concesión. El concesionario asume expresamente la responsabilidad íntegra al respecto, sin ningún tipo de limitación cuantitativa ni temporal alguna.

41.4- El concesionario es responsable del pago de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales que graven al concesionario o la actividad de explotación bajo la forma de concesión o al uso y goce de los bienes entregados por el ESTADO PROVINCIAL-MP, con excepción de los impuestos que graven la propiedad de dichos bienes.

41.5- EL ESTADO PROVINCIAL se hará cargo de todas aquellas deudas que tengan su origen en causa anterior a la entrega de las instalaciones otorgadas en concesión.

 

ARTÍCULO 42 SEGUROS:

42.1- El concesionario se obliga a constituir los seguros definidos en este artículo a entera satisfacción de la SAP.

42.2- Los seguros deberán estar constituidos a la fecha de la firma del contrato de concesión, oportunidad en la que se entregarán a la SAP fotocopias certificadas de las pólizas.

42.3- En caso de coaseguro, la póliza piloto expresará los porcentajes tomados por cada compañía, y el pacto de solidaridad entre éstas.

42.4- Se presentará certificación del Instituto Nacional Reaseguros de que las aseguradoras privadas no registran deuda exigible.

42.5- Los seguros se actualizarán semestralmente, en la medida suficiente para cubrir las garantías involucradas.

42.6- Deberán constituirse los siguientes seguros:

a) SEGURO DE BIENES:

Los bienes muebles e inmuebles entregados al concesionario y aquéllos que los sustituyan, amplíen o mejoren, deberán ser devueltos al finalizar la concesión. Dichos bienes deberán asegurarse contra incendios y todo otro riesgo de deterioro o destrucción.

Todas las obligaciones del concesionario deberán estar cubiertas como mínimo por la Garantía de Cumplimiento del Contrato en la forma establecida en el ARTÍCULO 39.

El concesionario será responsable por las consecuencias de caso fortuito y fuerza mayor que no estén expresamente contemplados en las pólizas de seguro.

b) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

Antes de la suscripción del contrato de concesión, el concesionario deberá tomar un seguro de responsabilidad civil a nombre conjunto del concesionario, de la SAP y subcontratistas, contra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a propiedades o personas a causa de la prestación del servicio objeto de la concesión o como consecuencia del contrato. El seguro contendrá una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la cual la indemnización será aplicable a cada una de las partes incluidas bajo la denominación de asegurado, tal como si se hubiera emitido una póliza separada para cada una de ellas, siempre y cuando la responsabilidad total del asegurador no exceda el límite de responsabilidad establecida en la póliza.

c) SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO:

El concesionario deberá asegurarse contra accidentes de trabajo y mantendrá dicho seguro mientras haya personal empleado por él o sus subcontratistas para los fines del contrato.

42.7- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SEGUROS:

42.7.1- Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en este artículo determinarán de manera taxativa la obligación del asegurador de notificar a la SAP cualquier omisión de pago en que incurriese el concesionario y ello con una anticipación mínima de QUINCE (15) DÍAS respecto de la fecha en que dicha omisión pudiera determinar la caducidad o pérdida de la vigencia de la póliza, en forma total o parcial.

Correlativamente, la póliza determinará asimismo, de una manera taxativa, que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la misma, en forma parcial o total, si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a la SAP.

Cualquier omisión del concesionario en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación de seguros, facultará a la SAP a contratar y mantener en vigor dichos seguros, así como a pagar las primas respectivas, las que deberán ser reintegradas por el concesionario en un plazo no mayor de CINCO (5) DÍAS. No obstante, en ningún caso el concesionario quedará exento de la responsabilidad contractual en caso de siniestro.

42.7.2 NOTIFICACIONES DEL CONCESIONARIO A LOS ASEGURADOS.

Será obligación del concesionario notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o suceso que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El concesionario será responsable por todas las pérdidas reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos originados o resultantes de incumplimientos por parte del concesionario de los requerimientos de este ARTÍCULO, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por otro motivo.

42.7.3 CERTIFICADO DE REASEGURO.

Junto con las pólizas enunciadas en los apartados a), b), c) y d) del inciso 45.6 deberá presentarse un certificado de reaseguro emitido por el Instituto Nacional de Reaseguro o por otras reaseguradoras a satisfacción de la SAP.

 

ARTÍCULO 43 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

43.1 Los incumplimientos del contrato verificados por la SAP mediante sus inspecciones y auditorías, darán lugar a la aplicación de sanciones que se graduarán en función de la gravedad de la infracción cometida, desde un apercibimiento hasta multas, cada una de las cuales pueden llegar hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de la garantía de cumplimiento del contrato.

Si el valor de las multas acumuladas en dólares estadounidenses aplicadas en el período anterior de CINCO (5) AÑOS a la fecha de imposición de cada multa, sobrepasara el TREINTA POR CIENTO (30%) de la garantía de cumplimiento del contrato, la SAP podrá declarar la rescisión del contrato por culpa del contratista.

43.2- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL CANON: Vencido cualquiera de los plazos fijados por las normas referidas precedentemente, la mora se operará de pleno derecho. Una vez transcurrido el día establecido, sin haberse efectuado el pago, se deberá abonar junto con el importe de las facturas, además del interés por costo financiero, un interés punitorio mensual equivalente a 1,2 veces la tasa efectiva para descuentos de documentos a TREINTA (30) días de plazo del banco de Provincia de Buenos Aires vigente cada día, durante el período comprendido entre la fecha de vencimiento de la factura y la fecha de su efectivo pago.

El MP podrá rescindir el contrato de concesión por culpa del concesionario, por falta de pago de cuatro (4) MENSUALIDADES acumuladas.

 

ARTÍCULO 44 TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN.

La concesión terminará por las siguientes causas:

a) Vencimiento del plazo.

b) Rescisión por culpa del concesionario.

c) Quiebra del concesionario.

d) Rescate del servicio

44.1 VENCIMIENTO DEL PLAZO.

La concesión se extingue por el cumplimiento del plazo por el que fue otorgada, con más sus prórrogas, si las hubiere.

Cuando por caso fortuito o por fuerza mayor las instalaciones se vieran afectadas al punto de no permitir en absoluto su operación por más de DIEZ (10) DÍAS, el plazo de la concesión se prorrogará por igual término que aquel en que los elevadores hubieran permanecido inactivos por las causales antedichas.

El vencimiento de la concesión implicará el vencimiento de las subconcesiones o subcontrataciones que se hubiesen realizado.

El concesionario se obligará a mantener la infraestructura y los bienes dados en concesión en condiciones similares a las logradas una vez cumplidos los planes de mantenimiento y puesta a punto de las instalaciones, salvo los deterioros producidos por el uso normal y el transcurso del tiempo.

Si al vencimiento de la concesión los elevadores portuarios objeto de la explotación no se encontrasen con el grado de mantenimiento exigido o no se completasen o repusiesen los bienes que corresponda devolver por el concesionario, no será desafectada ni devuelta la garantía de cumplimiento del contrato.

La SAP podrá aplicar la garantía de cumplimiento del contrato a la reparación o adquisición de bienes deteriorados o indebidamente retirados que debieran ser devueltos a la finalización de la concesión, así como llevar al nivel exigido de mantenimiento de los sectores de los elevadores portuarios otorgados en concesión.

44.2 RESCISIÓN POR CULPA DEL CONCESIONARIO.

El MP podrá rescindir la concesión por culpa del concesionario, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en los siguientes casos:

a) Cuando el concesionario se atrase en el pago del canon, por más de CUATRO (4) MENSUALIDADES acumuladas.

b) Cuando el concesionario cediera total o parcialmente el contrato sin autorización del MP.

c) Cuando el concesionario no suscriba el Acta de Iniciación la Concesión y comience la prestación del servicio, conforme con el ARTÍCULO 33.

d) Cuando el concesionario incumpliere reiterada y gravemente sus obligaciones contractuales y/o las regladas por el marco regulatorio de la actividad y, habiendo sido intimado fehacientemente por la autoridad competente, no las cumpliera.

e) Cuando el concesionario incurra en abandono del servicio. Se presumirá que existe abandono cuando el concesionario, sin causa justificada, deje de prestar servicio durante más de DIEZ (10) días corridos.

f) Cuando se dé el supuesto contemplado en el último párrafo del ARTÍCULO 43.1.

g) Cuando el concesionario no diera cumplimiento con el cronograma de obras e inversiones comprometido.

Si la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato no fuera suficiente para compensar los daños y perjuicios sufridos por la SAP con motivo de la resolución por culpa del concesionario, la SAP tendrá derecho a exigir al concesionario y a sus garantes el pago del saldo deudor en la forma que estime conveniente.

44.3 QUIEBRA DEL CONCESIONARIO.

La quiebra del concesionario determinará la rescisión de la concesión con pérdida de la garantía del cumplimiento del contrato y demás consecuencias previstas para el caso de rescisión por culpa del concesionario.

44.4 RESCATE DEL SERVICIO.

El rescate del servicio será causa de extinción de la concesión. Se entiende por rescate a la declaración unilateral del MP, discrecionalmente adoptada, por la que se da por terminada la concesión. En este supuesto, el MP indemnizará los daños emergentes del rescate dispuesto. En ningún caso se admitirán reclamos por lucro cesante.

 

ARTÍCULO 45 SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS.

Las divergencias entre el Concesionario y el MP en la interpretación o cumplimiento del contrato serán resueltas por la MP, conforme con lo dispuesto por Decreto Ley N° 7647/70 y sus modificatorios.

 

ANEXO ÚNICO

 

PLANOS

 

 

C.C. 13641