GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CONTADURÍA GENERAL

Resolución RESOL-2017-5-E-GDEBA-CGP

 

BUENOS AIRES, LA PLATA

Miércoles 14 de junio de 2017.

Referencia: Resolución PBAC

 

VISTO el expediente N° 5400-5575/17, la Ley N° 13.981, su Decreto Reglamentario N° 1.300/16, la Ley N° 14.828 y la Resolución Conjunta N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 92/17 del Contador General de la Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires establecido en la Ley N° 14.828, comprende el uso del Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, previsto en la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario N° 1.300/16;

 

Que en virtud de lo normado en el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1.300/16 reglamentario de la Ley N° 13.981, la Autoridad de Aplicación del Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires dictará la reglamentación que establecerá la regulación integral de las contrataciones informatizadas;

 

Que por Resolución Conjunta N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 92/17 del Contador General de la provincia de Buenos Aires, se habilita el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “PBAC”, y se crea el portal https://pbac.cgp.gba.gov.ar para la gestión de las compras y contrataciones de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que, en ese marco, y a fin de continuar con el proceso de incorporación de las NTICs en pos de la eficiencia, la transparencia y la reducción los plazos de tramitación de las contrataciones, se propicia implementar el PBAC para todos los poderes y demás órganos, entes, entidades y fondos fiduciarios previstos en el artículo 8 incisos a) y c) y artículo 11 de la Ley N° 13.767, conforme a las pautas que se establecen por la presente resolución;

 

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el procedimiento que regule la utilización del Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que, a esos efectos, deben definirse las políticas, términos y condiciones de uso del sistema comunes a todos los usuarios para su público conocimiento;

 

Que, asimismo, es imprescindible determinar el procedimiento de registro y autenticación del usuario del proveedor y de los usuarios de la administración;

 

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6° de la Resolución Conjunta Nº 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 92/17 del Contador General y del artículo 10 del Anexo I aprobado mediante Decreto N° 1.300/16;

 

Por ello,

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Regular el uso del Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, denominado en adelante “PBAC”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras previstos en la Ley N° 13.981.

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar el “Procedimiento del Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires” para las contrataciones que se gestionen en “PBAC” en el marco de la Ley N° 13.981, que como Anexo II F-2017-00694663-GDEBA-CGP forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3°. Definir las “Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema

Comunes a todos los Usuarios” en la utilización del sistema que como Anexo III F-2017-

00694716-GDEBA-CGP forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado. Comunicar, publicar, dar la Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gastón Ignacio Messineo

Contador General

 

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE COMPRAS ELECTRÓNICAS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

 

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente establece el procedimiento básico que deben observar todos los organismos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 13.981, en los procesos de compras y contrataciones electrónicas de bienes, servicios y obras regulados en el artículo 10 de la Ley N° 13.981.

 

ARTÍCULO 2º.- NORMATIVA APLICABLE. Los procesos de compras electrónicas se rigen por la Ley N° 13.981, el Decreto Nº 1.300/16, la Resolución Conjunta Nº 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 92/17 del Contador General, por la presente Resolución, por las normas que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, de Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas, por el Contrato y la Orden de Compra, según corresponda y en el orden de prelación en que las normas fueron referidas. Asimismo, las disposiciones comprendidas en la presente complementan las propias del Decreto Nº 1.300/16 y de las que en el futuro lo reemplacen o modifiquen.

 

CAPÍTULO I

DE LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

 

ARTÍCULO 3°.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Todo procedimiento electrónico de selección del cocontratante se inicia por cada Jurisdicción o entidad requirente a través del formulario habilitado en el PBAC y el bien o servicio objeto de la contratación deberá ajustarse a las especificaciones establecidas en el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires (SIBySPBA) de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires o el que en el futuro lo reemplace.

 

ARTÍCULO 4°.- LLAMADO. El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el portal https://pbac.cgp.gba.gov.ar, en el sitio de internet de la Provincia de Buenos Aires y en el Boletín Oficial conforme artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 1.300/16.

 

ARTÍCULO 5°.- PUBLICACIÓN Y DESCARGA DE LOS PLIEGOS. El pliego de bases y condiciones generales se encontrará disponible en el portal https://pbac.cgp.gba.gov.ar

Los pliegos de condiciones particulares y de especificaciones técnicas se podrán consultar y descargar del portal, en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que, para ofertar, sea requerido el pago de una suma que será establecida en el acto administrativo que autoriza el llamado, conforme artículo 14 de la Ley N° 13.981 y Decreto N° 1.300/16.

 

ARTÍCULO 6°.- CONSULTAS. Quienes se encuentren acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario proveedor, podrán formular consultas sobre los Pliegos de Condiciones Particulares a través del PBAC hasta tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas, sin computar el día de la apertura. Se difundirán y notificarán a través del PBAC las circulares aclaratorias y las modificatorias que se emitan de oficio o como respuesta a previstas en el artículo 14 apartado 1 inciso o) del Decreto N° 1.300/16, en este último caso sin indicar el autor de la consulta.

 

ARTÍCULO 7°.- INVITACIONES. Con la publicación del llamado en PBAC, según el tipo de proceso que se trate, se enviará automáticamente las invitaciones al domicilio electrónico de los proveedores registrados en el Registro de Proveedores y Licitadores, según su rubro objeto de la contratación, si los hubiera conforme Resolución N° 713/16.

Asimismo, podrán cursarse invitaciones a potenciales oferentes del rubro o clase a contratar.

Asimismo, la autoridad administrativa comunicará a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio y a la Federación de Mayoristas y Proveedores del Estado de la Provincia de Buenos Aires (FEMAPE); adicionalmente, puede comunicar a las Cámaras Empresarias del rubro a contratar.

 

ARTÍCULO 8°.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS. La presentación de la oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en PBAC cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y en el de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico. Para el caso que los pliegos prevean la presentación de muestras o de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel serán individualizados en la oferta y entregados ante la autoridad competente hasta la fecha, hora y lugar establecido en el pliego de condiciones particulares.

A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, lo cual podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello.

 

ARTÍCULO 9°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS. La garantía de mantenimiento de oferta deberá ser formalizada e individualizada a través de PBAC al momento de la presentación de la oferta utilizando el formulario electrónico habilitado. El original o el certificado pertinente de la garantía constituida, deberá ser entregado en el lugar establecido en el Pliego de Condiciones Particulares dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado a partir del acto de apertura, en sobre cerrado que indique los datos de la contratación. Caso contrario la oferta será desestimada sin más trámite.

 

ARTÍCULO 10.- APERTURA DE OFERTAS. La apertura de ofertas se efectuará a través de PBAC, liberándose las ofertas en el día y hora establecido en el pliego de condiciones particulares. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.

 

ARTÍCULO 11.- DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. La Comisión de Preadjudicación designada conforme artículo 20 apartado 2 del Anexo I del Decreto N° 1.300/16 evaluará las ofertas mediante los formularios habilitados en PBAC.

El cuadro comparativo de precios será confeccionado automáticamente mediante PBAC tomando la información que surja de la cotización de las ofertas presentadas en el sistema.

El dictamen de preadjudicación se confeccionará en PBAC y debe emitirse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de apertura de ofertas o el que se fije en el pliego condiciones particulares en función de la complejidad de la contratación, indicando el orden de mérito de las que hayan sido aceptadas en el proceso de selección en forma fundada. Dicho plazo se suspenderá por el requerimiento de informes técnicos o por la intimación a subsanar defectos formales cursadas a los oferentes.

En caso de paridad de ofertas y mejora de ofertas corresponde la aplicación de lo dispuesto por los apartados 3 y 4 del artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 1.300/16.

 

ARTÍCULO 12.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. El dictamen de preadjudicación se notificará a los oferentes mediante mensajería de PBAC al domicilio electrónico constituido por los proveedores de acuerdo a la Resolución N° 713/16 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, haciéndoles saber el derecho a tomar vista de las actuaciones y a formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación.

 

ARTÍCULO 13- ADJUDICACIÓN. La autoridad administrativa dictará el acto de adjudicación que será notificado mediante mensajería de PBAC dentro de los siete (7) días hábiles de emitido al adjudicatario y a quienes hayan efectuado impugnaciones o deducido pretensiones que se resuelvan en ese acto administrativo.

Los Organismos de Asesoramiento y Control tomarán la intervención de su competencia conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 13.981, artículos 13 y 21 del Anexo I del Decreto N° 1.300/16, artículo 102 de la Ley N° 13.767 y artículo 38 del Decreto Ley N° 7.543/69.

 

ARTÍCULO 14.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato utilizando los formularios correspondientes en PBAC, presentando la documentación original de la garantía en el plazo y forma establecido en el Pliego de Condiciones Particulares de la contratación.

 

ARTÍCULO 15.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Integrada la garantía de cumplimiento de contrato, éste se perfecciona con la notificación de la Orden de Compra al domicilio electrónico del adjudicatario.

 

CAPÍTULO II

CONVENIO MARCO DE COMPRAS

 

ARTÍCULO 16.- REGLAS APLICABLES AL CONVENIO MARCO. La realización y ejecución de los Convenios Marco de Compras se sujetarán a las siguientes reglas:

1.- La Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires instará la realización de contrataciones bajo la modalidad de Convenio Marco, previo análisis de su factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia. En caso de que la contratación bajo esta modalidad sea sugerida por las jurisdicciones y entidades, deberán solicitarlo mediante nota dirigida a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires indicando el motivo de la contratación, aportando elementos necesarios para que se evalúe su factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia.

2.- El desarrollo de la etapa de selección se realizará a través de Licitación Pública con las siguientes pautas:

a) Los Pliegos de Condiciones Particulares para la generación de un Convenio Marco se cargarán en el PBAC;

b) Al efectuar la oferta el oferente debe indicar el precio unitario del bien o servicio, el stock mínimo con el cual se compromete a proveer conforme las cantidades solicitadas y las características del bien ofrecido en cada uno de los renglones;

c) La Comisión de Preadjudicación es designada por la Autoridad de Aplicación;

d) Una vez perfeccionado y afianzado el Convenio Marco los proveedores adjudicatarios sólo adquieren el derecho de incluir sus productos y servicios en el catálogo de PBAC.

 

ARTÍCULO 17.- PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES. En los Pliegos de

Condiciones Particulares para esta modalidad de contratación deberá indicarse como mínimo:

- Tipo de procedimiento de selección del cocontratante;

- El objeto de la contratación;

- El catálogo de bienes y/o servicios, identificando todos los ítems que vayan a formar parte de dicho catálogo del Convenio Marco y sus condiciones de contratación. Se deberá fijar la cantidad estimada de consumo para cada ítem;

- La forma de cotizar y la cantidad a cotizar. La Autoridad de Aplicación podrá establecer un stock mínimo a ofertar por cada oferente para cada ítem;

- Las especificaciones técnicas de los bienes a proveer o servicios a prestar;

- Las condiciones de entrega de bienes o prestación de servicios (lugar, plazo, responsable, condiciones, etc.);

- La periodicidad con la cual los proveedores adjudicatarios de un Convenio Marco podrán mejorar los precios, condiciones de entrega y/o aumentos del stock disponible a proveer, con indicación de la fecha límite de presentación.

Asimismo, deberán ajustarse a las prescripciones establecidas en el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 1.300/16.

 

ARTÍCULO 18.- COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Comisión de Preadjudicación designada deberá en su dictamen, dejar constancia de la evaluación efectuada y de la recomendación sobre las ofertas habilitadas a formar parte del Convenio Marco indicando los productos y/o servicios a incluir, el stock mínimo y el precio unitario de cada ítem a proveer por cada oferente, conforme lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

 

ARTÍCULO 19.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación debe realizarse a favor de las ofertas más convenientes, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, y demás condiciones de la oferta.

La Autoridad de Aplicación dictará el acto de adjudicación que determinará el proveedor o proveedores seleccionados y será notificado mediante mensajería de PBAC al/los adjudicatario/s y a quienes hayan efectuado impugnaciones o deducido pretensiones que se resuelvan en ese acto administrativo.

La notificación del acto de adjudicación, cita y emplaza a/los adjudicatario/s por el plazo de cinco (5) días hábiles a suscribir electrónica (“Recepción”) y personalmente el Convenio Marco en la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.

La suscripción del Convenio Marco, no garantiza la adquisición de las cantidades de bienes y/o servicios estimadas; así como tampoco que los bienes y/o servicios incluidos sean objeto de contrataciones por las jurisdicciones y entidades.

Los Organismos de Asesoramiento y Control tomarán la intervención de su competencia conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 13.981, artículos 13 y 21 del Anexo I del Decreto N° 1.300/16, artículo 102 de la Ley N° 13.767 y artículo 38 del Decreto Ley N° 7.543/69.

ARTÍCULO 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO MARCO. La suscripción electrónica se realizará mediante la recepción del Convenio Marco por el proveedor adjudicatario a través del formulario electrónico habilitado en PBAC. Dicha suscripción otorga a los proveedores adjudicatarios el derecho a que los bienes en los que han resultado adjudicatarios, sean incluidos en el Catálogo disponible en PBAC, lo que será formalizado por la Autoridad de Aplicación una vez que se haya cumplimentado con la entrega física de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO establecida en el artículo 21 de la presente Resolución, e implica la obligación de cumplir con las órdenes de compra que se emitan.

La omisión de la suscripción en el plazo establecido dará lugar a la aplicación de las penalidades correspondientes a los adjudicatarios.

Al momento de suscribir electrónicamente el Convenio Marco mediante PBAC el adjudicatario deberá individualizar en forma electrónica la garantía de Cumplimiento de Contrato.

Las Jurisdicciones y Entidades sólo podrán adquirir los bienes comprendidos en el catálogo del Convenio Marco a los proveedores que hayan suscripto dicho Convenio Marco, salvo la excepción establecida en el último párrafo del artículo 17 apartado 3 inciso f) del Anexo I del Decreto N° 1.300/16. En dicho Convenio se dejará constancia del precio unitario, de la cantidad disponible a proveer por cada Adjudicatario de cada ítem, de las condiciones y plazos de entrega y demás aspectos que surjan del Pliego de Condiciones Particulares.

 

ARTÍCULO 21.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El/los oferente/s que hayan resultado adjudicado/s deberá/n presentar la garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez (10%) por ciento del valor total de la adjudicación en el plazo y forma establecido en el Pliego de Condiciones Particulares de la contratación.

La falta de presentación de la garantía de Cumplimiento de Contrato, dejará sin efecto la adjudicación al oferente sin más trámite, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Oferta y la aplicación de Multas y Sanciones de acuerdo al Decreto Reglamentario N° 1.300/16.

 

ARTÍCULO 22.- SOLICITUD DE PROVISIÓN DE ORDEN DE COMPRA. Las jurisdicciones y entidades contratantes en forma previa a iniciar un procedimiento de selección deberán consultar en PBAC la existencia de Convenios Marco que contemplen el objeto de la contratación, en cuyo caso estarán obligadas a adquirir los bienes o servicios a través del mismo.

La jurisdicción o entidad, entonces seleccionará los bienes y/o servicios requeridos que formen parte del Catálogo del Convenio Marco. Autorizada la solicitud, la Jurisdicción o entidad realizará el compromiso preventivo del gasto en forma conjunta con la afectación definitiva emitiéndose la correspondiente Orden de Compra. La misma será enviada electrónicamente a través de PBAC al proveedor de acuerdo a lo normado en la Resolución N° 713/16 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, la que deberá ser recepcionada por PBAC.

La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del Convenio Marco, o la emisión de solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como stock disponible por cada proveedor para cada ítem en el Convenio Marco no generará ninguna responsabilidad para la jurisdicción contratante y no dará lugar a reclamo ni a indemnización alguna a favor del o los adjudicatarios.

ARTÍCULO 23.- REPOSICIÓN DE STOCK Y MEJORA DE PRECIOS. Los proveedores adjudicatarios de un Convenio de Marco de Compras podrán mejorar los precios, condiciones de entrega y reponer el stock disponible de productos y servicios ofertados a través de PBAC hasta cubrir las cantidades oportunamente adjudicadas, teniendo presente la periodicidad y fecha límite establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares.

Debe entenderse como mejora del precio, una reducción del costo unitario a cobrar a la Provincia de Buenos Aires con relación al precio inicialmente adjudicado en el Convenio Marco.

La mejora será propuesta por el/los adjudicatario/s, ingresando el nuevo precio en PBAC.

Vencido el período de mejora de precio, los nuevos precios serán publicados en PBAC.

Si el adjudicatario optara por no ingresar cambios, continuarán vigentes los precios adjudicados hasta que se inicie el nuevo período de mejora.

En caso de agotarse el stock fuera del período establecido para la reposición, el adjudicatario podrá requerir a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires la actualización del mismo.

La Contaduría General de la Provincia, en supuestos excepcionales debidamente justificados podrá requerir al proveedor la ampliación del stock de productos o servicios oportunamente ofertados, debiendo éste manifestar expresamente su conformidad a tales efectos.

 

ARTÍCULO 24.- REDETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS. Siempre que esté establecido en el Pliego de Condiciones Particulares, los proveedores adjudicatarios del Convenio Marco, podrán solicitar respecto de los servicios o bienes incluidos en el Catálogo del PBAC, la redeterminación o revisión de precios, según el objeto de la contratación, cuando reflejen una variación promedio ponderada superior en un CINCO POR CIENTO (5%) al del fijado en el Convenio Marco o al surgido de la última redeterminación o revisión de precios cuando corresponda (conforme artículo 7 apartado g) inciso 1° del Anexo I del Decreto N° 1.300/16).

La solicitud de redeterminación o revisión de precios, durante el período contratación, en los plazos y por el tiempo que determine el cronograma establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

La solicitud de redeterminación o revisión de precios será solicitada a la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el/los Adjudicatario/s, ingresando su petición en PBAC. Vencido el período de solicitud, la autoridad citada tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para expedirse en forma expresa.

De resultar favorable se dictará el acto administrativo que determinará los nuevos precios que serán publicados en PBAC.

En cambio, si se rechazara la petición, continuarán vigentes los precios autorizados hasta que se inicie el nuevo período de solicitud de redeterminación o revisión.

Cabe destacar que la redeterminación o revisión referida, en caso de ser aprobada, se hará efectiva a partir de su publicación en PBAC, no dando lugar a los adjudicatarios a efectuar  reclamo alguno sobre las Órdenes de Compra emitidas en un plazo anterior a su publicación.

 

ANEXO II

POLÍTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA COMUNES A TODOS LOS USUARIOS

 

ARTÍCULO 1°.- ACEPTACIÓN. Desde el momento de acceso y/o uso del PBAC, se considera que el usuario acepta plenamente y sin reserva alguna, las Políticas, Términos y Condiciones así como las Condiciones Particulares de uso del sistema que pudieran dictarse, adhiriendo en forma inmediata a todas y cada de una ellas.

 

ARTÍCULO 2°.- ACCESO. El acceso a PBAC es público y gratuito, y se realiza a través de Internet, en el sitio cuya página principal se encuentra ubicada en https://pbac.cgp.gba.gov.ar o aquélla que en un futuro la reemplace. El Usuario deberá contar con un equipo y programas informáticos que cumplan con los requisitos mínimos de compatibilidad con el sistema (acceso por internet, navegadores Internet Explorer, Mozilla Firefox o Google Chrome). El Usuario toma conocimiento que cuando su equipo o programas de computación no reúnan tales requisitos mínimos, no podrá tener acceso al sistema y/o se podrá bloquear su acceso.

 

ARTÍCULO 3°.- TÉRMINOS. A los efectos de las presentes Políticas, Términos y Condiciones, se entenderá que: PBAC: Constituye el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires a través del cual las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Provincial, efectuarán en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en la Ley Nº 13.981 y su Decreto Reglamentario Nº 1.300/16; https://pbac.cgp.gba.gov.ar. Es el portal sobre el que se gestiona el PBAC y a través del cual se difunden las convocatorias y las restantes etapas de los procedimientos de selección, sin perjuicio de lo que establece el artículo 15 de la Ley Nº 13.981. Asimismo, es medio válido de todas las notificaciones entre la Jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes que deban realizarse durante todo el procedimiento de selección. USUARIO DEL PROVEEDOR: Es la persona humana que utiliza el PBAC en representación de la persona humana o jurídica inscripta en el Registro de Proveedores y Licitadores que administra la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires. USUARIOS COMPRADORES: Es la persona humana designada por la Autoridad de Aplicación, Jurisdicción o entidad de la Provincia de Buenos Aires, como responsable de la utilización del PBAC, de acuerdo a los roles otorgados conforme al procedimiento de Administradores de Usuarios de la Administración.

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PORTAL: Toda la información elaborada o disponible en, o a través del PBAC, se encuentra protegida como propiedad intelectual. Está prohibido a todos los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivados, o usar, en general, el contenido disponible en o a través del PBAC para fines comerciales y otros. USO ADECUADO DE PBAC: El usuario que ingresa al PBAC, se compromete a utilizar el mismo en forma lícita y de acuerdo a las presentes Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Comunes a todos los Usuarios. Se encuentra prohibido a los usuarios, la realización de actos maliciosos o que atenten contra el sitio, o que de alguna manera puedan dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar, impedir o limitar la utilización de todas o algunas de las funcionalidades del mismo. RESPONSABILIDAD POR CLAVES DE USUARIO: Los usuarios de PBAC no pueden ceder, transferir o comunicar bajo ninguna circunstancia sus claves y nombres de usuarios, haciéndose plenamente responsables por los actos, documentos, anexos, ofertas, y demás antecedentes que bajo esas claves y nombres de usuario, ingresen al PBAC. Además, los usuarios asumen la obligación de cambiar sus claves frecuentemente, las que se debe evitar que sean evidentes y/o simples. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR: La utilización de los usuarios y contraseñas en el PBAC, su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del proveedor.

La operación del sistema, la información a él transmitida, como toda consecuencia jurídica que de ellas se derive, serán de exclusiva responsabilidad de la persona humana o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de las responsabilidades que conforme la normativa vigente le sean atribuidas a este último a título personal. RESPONSABILIDAD: El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires no se responsabiliza por los daños y/o perjuicios derivados del acceso y/o uso de los contenidos publicados en el sitio https://pbac.cgp.gba.gov.ar o en el que en un futuro lo reemplace.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires no se responsabiliza por las interrupciones de este servicio, ni por cualquier inconveniente originado en causas ajenas que impidan el acceso. La veracidad e integridad de la totalidad de la información y contenido de los documentos publicados son de exclusiva responsabilidad de los usuarios que los publican y envían, de acuerdo a las claves de acceso bajo las cuales actúen. El Gobierno Provincial no es responsable por la interrupción en la recepción de correos electrónicos por parte del usuario-proveedor. El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires no es responsable de los virus que puedan contener los documentos que adjuntan los usuarios del sitio. Es responsabilidad de cada usuario velar por que los archivos que sube al sitio no tengan virus de ninguna especie. Las estadísticas e informes disponibles en el PBAC son meramente referenciales y no comprometen a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, ni al Gobierno Provincial. SUSPENSIÓN O ELIMINACIÓN DE USUARIOS:

La Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires se reserva el derecho de suspender y/o eliminar unilateral y automáticamente del PBAC a los usuarios que incumplan las políticas, términos y condiciones de uso del sistema comunes a todos los usuarios.

 

ARTÍCULO 4°.- USUARIO PROVEEDOR. CORREOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR PBAC A PROVEEDORES. El usuario proveedor acepta recibir correos electrónicos relativos a procedimientos de selección y demás información relevante, al domicilio electrónico constituido en el Registro de Proveedores y Licitadores. Se recomienda a los proveedores, revisar periódicamente el PBAC –en particular Escritorio del Proveedor– para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de contratación electrónica y demás información relevante, como así también consultar las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente determina. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: El usuario proveedor debe velar por la seriedad de las ofertas ingresadas al PBAC, siendo plenamente responsable por las mismas. El usuario proveedor deberá aceptar que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires carece de toda responsabilidad por los resultados que obtenga en cada uno de los procedimientos de selección electrónico en que participe. El usuario proveedor libera al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de cualquier responsabilidad derivada de la dilación o no envío oportuno de correos electrónicos de alerta. La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía el PBAC por causas ajenas al sistema, no justificará, ni se considerará como causal suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades.

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD: Los usuarios de PBAC aceptan, por el sólo hecho de su inscripción o registro en el sitio, que los datos, antecedentes e información aportados en las diversas etapas de los procedimientos en que participan, sean de público conocimiento en el ámbito de las transacciones que se efectúan en él y que sólo están disponibles públicamente para esos efectos. Asimismo, los usuarios de PBAC, por el sólo hecho de su inscripción otorgan su conformidad para que los resultados de los procedimientos de selección en que participen y las respectivas contrataciones, formen parte de las estadísticas e informes, se procesen y se publiquen por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Cuando un tercero solicite acceso a información que pudiese afectar derechos del usuario proveedor, tales como los relacionados con su vida privada o derechos de carácter económico o comercial, se procederá en un todo conforme a la Ley Nº 25.326 de “Protección de Datos Personales” y el Decreto N° 805/2016 “Portal de Datos Abiertos de la Provincia de Buenos Aires”. DECLARACIÓN: Los usuarios de PBAC declaran conocer y aceptar la circunstancia relativa a que la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, puede en cualquier momento modificar todo o parte de las presentes políticas, términos y condiciones de uso del sistema comunes a todos los usuarios, que serán oportunamente publicadas en el portal PBAC.

 

ARTÍCULO 5°.- USUARIOS COMPRADORES: El usuario-comprador es responsable de la información que se difunda y debe procurar que su contenido se adapte a las previsiones contempladas por la normativa vigente. Queda estrictamente prohibido a los usuarios compradores realizar cualquier uso de PBAC ajeno al marco del proceso de contrataciones públicas electrónicas. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL PBAC SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN: El PBAC es un medio que facilita la realización de los procedimientos de selección sin garantizar la seriedad e idoneidad de las ofertas recibidas, las que deben ser evaluadas por cada usuario comprador, y en su caso, por la Comisión de Preadjudicación.

 

ARTÍCULO 6°.- Los Organismos de Asesoramiento y Control están autorizados a utilizar PBAC con el objeto de asegurar el correcto desempeño de los distintos procesos y velar por su transparencia.

 

C.C. 7453