Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 562/17

 

La Plata, 19 de junio de 2017.

 

VISTO lo dispuesto por las Ley N° 11.723, Nº 14.853, 14.888, Decreto Nº 23/07, la Resolución N° 29/09 de este Organismo Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, establece entre sus principios de política ambiental que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a criterios que permitan el mantenimiento de los biomas;

 

Que el Estado Provincial mediante la Ley N° 11.723 garantiza a todos sus habitantes el derecho a la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre;

 

Que mediante la Resolución N° 29/09, de fecha 7° de abril de 2009, se creó el Sistema de Información Geográfica de Ordenamiento Ambiental Territorial (S.I.G. - O.A.T.) en el ámbito del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, como herramienta de gestión ambiental del territorio;

 

Que resulta necesario desarrollar instrumentos que contribuyan a elevar la calidad institucional referida a evaluación, planeamiento y gestión estratégica en materia de Conservación de la Biodiversidad, Gestión del Riesgo y Vulnerabilidad y de la Gestión Ambiental en el marco de la variabilidad y cambio global, tendiendo al principio de sustentabilidad de las acciones humanas;

 

Que en consonancia con lo establecido en el Anexo II, Punto II inciso 2, ítem a de la Ley N° 11.723, la competencia para la declaración de impacto ambiental de los emplazamientos de nuevos barrios o ampliación de los existentes, corresponde a la órbita municipal; siendo esta materia, a tenor de lo que el legislador refirió, eminentemente de derecho local, en la cual se ha establecido como clave hermenéutica que la responsabilidad primaria de la implementación del ordenamiento territorial del partido, recae en la municipalidad; quién deberá adoptar las medidas específicas con relación a la organización de un territorio, de adecuarlo a las políticas y objetivos de desarrollo general establecidos por Nación, Provincia y Municipio, en concordancia con sus respectivas estrategias, sin perjuicio de la intervención a nivel provincial de los organismos con competencia en la materia;

 

Que la Ley N° 14.888, de conservación, manejo sostenible y ordenamiento territorial de los bosques, contempla entre sus objetivos promover la conservación de los bosques nativos, su recuperación, enriquecimiento, mejoramiento y manejo sustentable a través de los Planes de Conservación y Planes de Manejo Sostenible (conf. artículo 3°, inciso f);

 

Que por otra parte, el Capítulo III de la referida Ley Nº 11.723 establece los criterios que hacen al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos;

 

Que este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible en su condición de Autoridad de Aplicación ambiental de la Provincia de Buenos Aires, resulta garante natural de de los principios consagrados en dicha ley, debiendo entender en la conservación, preservación, manejo y fiscalización de los bosques nativos provinciales, sean públicos o privados, como así también le compete administrar el sistema de información geográfica que será utilizado como referencia para la elaboración de los planes y estudios de impacto ambiental para la realización de las actividades que la norma permite y reglamentar todos los aspectos administrativos concernientes al acceso y la gestión del soporte cartográfico que se aprueba por la presente, reservándose para sí el proceso de evaluación de impacto ambiental, por cuanto dicho plexo normativo establece en forma clara la competencia provincial;

 

Que para la creación y administración de aquellos espacios del territorio conceptualizados como estratégicos bajo una perspectiva ecosistémica, se requiere la implementación de un Sistema de Información Geográfica Ambiental Territorial, tal como lo prevé la Ley N° 14.888, al establecer que la información será utilizada como referencia para la elaboración de los planes y estudios de impacto ambiental para la realización de las actividades permitidas por la dicha Ley;

 

Que resulta importante poner de manifiesto que la redacción de los artículos 3° y 4° de la mencionada Resolución N° 29/09, ha sido materia de diferentes interpretaciones jurídicas y administrativas por parte de los administrados, dando lugar a distintos planteos judiciales en la materia, como así también cuestionamientos sobre la competencia u órbita administrativa encargada de la autorización de la declaración de impacto ambiental;

 

Que en virtud de dichas consideraciones se ha expedido la Dirección Provincial de Gestión Jurídica indicando que sería conveniente reformular la Resolución N° 29/09, con la finalidad de incorporar aspectos derivados de la Ley 14.888 vinculados a los bosques nativos y su necesaria consideración e incorporación en el sistema provincial, a la vez que propone evitar dispendios administrativos y jurisdiccionales;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; Fiscalía de Estado y la Autoridad del Agua;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.853;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 29/09 de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°. Crear el Sistema de Información Geográfica Ambiental Territorial (S.I.G.A.T.), el que reemplaza al Sistema de Información Geográfica de Ordenamiento Ambiental Territorial (S.I.G. - O.A.T.) que fuera instaurado mediante la Resolución N° 29/09, el cual constituye continuidad operativa, funcional e institucional de aquél, bajo la misma órbita, y que se compondrá sobre la base de los principios de conservación de la biodiversidad, bosques nativos, gestión del riesgo y vulnerabilidad ambiental en el marco de la variabilidad y cambio global, incorporando sistemas de unidades paisaje y ecosistemas como así también los yacimientos de recursos paleontológicos y arqueológicos de manera de propender estrategias de desarrollo sostenible.”

“ARTÍCULO 3°. Establecer que todo proyecto que conlleve tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados (excepto aquéllos de zonas portuarias), canales de navegación, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos

de agua, desagües naturales, alteración de cotas de nivel en superficies asociadas a valles fluviales y cursos de agua o ambientes isleños no navegables, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Municipal, en el marco del Anexo II, Punto I de la Ley N° 11.723. No obstante, en el proceso de evaluación ambiental citado, la Autoridad Ambiental Provincial emitirá previamente su opinión vinculante, y analizará en forma expeditiva los impactos ambientales de los proyectos citados y procederá a establecer las recomendaciones necesarias respecto a la implantación de tales proyectos, teniendo especialmente en cuenta el impacto regional.

La Autoridad Ambiental Provincial se reserva el derecho de auditar el desarrollo de tales proyectos, desde la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por la Autoridad Ambiental Municipal, y durante las etapas de construcción y operación de los mismos.

Quedan excluidos aquellos emprendimientos que se desarrollen en zona portuaria; que se desarrollen territorialmente bajo condición de interjurisdiccionalidad municipal; que estén próximos a áreas naturales protegidas con potencialidad de afectarlas; que comprometan superficies ocupadas por bosques nativos, en el marco de la Ley 14.888, todos emprendimientos que serán sometidos a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y oportuna emisión de la Declaración de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial.“

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Eduardo Pagola

Director Ejecutivo

C.C. 7710